Denuncia presa Caño (20/01/17)

Consejeria de Agroganadería y Recursos Autoctonos

                                                      

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

1º Que el pasado diciembre encontramos el canal de derivación de la central hidroeléctrica de Salto de Caño, cuyo titular era Hidroeléctrica del Cantábrico, lleno de agua derivada del río Sella por la presa de esta explotación, como se puede apreciar acercándose al lugar.

 

2º Que la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas del río Sella por esta central hidroeléctrica expiró el pasado noviembre de 2015, como se recoge en el BOPA de 13.12.2016, por lo que no puede derivar las aguas hacia el canal al encontrarse extinta la concesión.

 

3º Que la zona afectada, la totalidad del río Sella, se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200032 "Río Sella" y se es el hábitat de especies de la Directiva de Hábitats ligadas al medio acuático y cuya presencia ha servido para la designación de estas áreas protegidas como Petromyzon marinus o lamprea marina, Alosa alosa o alosa, Salmo salar o salmón atlántico, Galemys pyrenaicus o desmán ibérico y Lutra lutra o nutria.

 

4º Que estas especies emplean como corredor ecológico y es su hábitat principal este río, protegido a su vez con la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Sella (ES1200032), regulada por el Decreto asturiano 142/2014, de 17 de diciembre y se aprueba su  Instrumento de Gestión y la ZEC Ponga-Amieva (ES1200009), regulada por el Decreto asturiano 163/2014, de 29 de diciembre.

 

5º Que la derivación 9.000 (nueve mil) litros por segundo otorgados en su día en la concesión ya extinta suponen una importante afección a los valores naturales de estas zonas y especies protegidas por el Derecho de la UE y el nacional

 

Por todo ello, SOLICITA:

 

1º Que giren visita a la presa y central hidroeléctrica del Salto de Caño con el fin de constatar este hecho de la derivación de las aguas y comprueben el volumen derivado.

 

2º Que comprueben si esta central turbina las aguas, repetimos, habiéndose extinguido la concesión hace más de un año según publica el BOPA.

 

3º Que remitan escrito a la Fiscalía de Medio Ambiente del TSJ de Asturias para que, tomando las medidas cautelares de cierre y precinto de la toma de aguas al canal y a la central, investiguen la supuesta comisión de los siguientes tipos del Código Penal:

 

Artículo 325: 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

 

2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

 

Artículo 327: Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

 

Artículo 328: Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

 

a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

 

b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

 

 

Artículo 330: Quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

Artículo 338: Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas

 

 

Artículo 247: 1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

 

Artículo 255: 1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

 

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

 

 

El tipo penal en blanco se colmaría con lo dispuesto en las siguientes normas generales administrativas:

 

 1.- El Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001),

 

El art. 53. 1 dice: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue… b) Por caducidad de la concesión en los términos previstos en el artículo 66.

 

El art. 59 dice: Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa.

 

 

2.- El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), recoge lo siguiente:

 

El art. 162.1 dice: Las concesiones se extinguirán por transcurso del plazo, por caducidad, expropiación forzosa o por renuncia del concesionario.

 

Como infracción, su art. 316 c) indica:

 

La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del organismo de cuenca en contrario.

 

3.- Los ríos cuentan con un amparo especial en nuestro Derecho, Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad recoge lo siguiente:

Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.

Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

4.- La Red Natura 2000 encuentra una amplia protección en nuestra legislación en esta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, art. 42. 2): "Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación, siempre en sus respectivos ámbitos competenciales".

A su vez, el art. 46. 2 y 3 señalan: "2. Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.

3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies".

 

La protección de esta Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad se muestra mediante la tipificación como infracción del art. 80 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en referencia a la Red Natura 2000 y a las especies y hábitats especialmente protegidos.

 

            En Avilés a 20 de enero del 2017

 

 

Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies