Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
Dirección General de Medio Ambiente
Expediente IA-IA-0103/2026//AUTO/2026/70178
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760, sección primera, con CIF – G33247891 y en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, comparece ante esta Unidad Administrativa y como mejor proceda en Derecho
EXPONE:
Con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de valorización de residuos no peligrosos (materiales plásticos) para la obtención de granzas y compounds plásticos de Naeco Necycling, en Langreo, publicado en el BOPA del 26 de agosto del 2026,
Primero.- Proceso.
Dentro de las instalaciones de NAECO se llevan a cabo los trabajos de recepción de residuos de origen plástico (envases) y operaciones de triturado y lavado de los materiales plásticos. A su vez, se dispone también de una instalación de tratamiento del agua utilizada en el proceso (EDARI). También se dispone de molinos para la trituración de plásticos. Una vez molido el material, se introduce en una balsa de lavado en agua con circuito cerrado, pasando después a ser centrifugado. Posteriormente, se realiza el proceso de extrusión y granceado. Los productos de salida son granzas y compounds plásticos.
Es llamativo que el documento presentado por la empresa plantea el proyecto como un incremento de la capacidad de gestión de una instalación ya existente, señalando que no se ejecutarían nuevas edificaciones ni nuevas líneas de proceso.
La cantidad de residuos plásticos cuya gestión se solicita pasa de 7.500 toneladas/año autorizadas a 20.060 toneladas/año solicitadas. Esto supone aproximadamente un 167,5 % de incremento respecto de la cantidad autorizada, o que la capacidad solicitada es aproximadamente 2,67 veces la actualmente autorizada.
Por ello, resulta necesario que la evaluación ambiental tenga en consideración la actividad realmente desarrollada y su evolución, y no únicamente la descripción formal de la situación inicialmente autorizada.
A partir de las numerosas denuncias, el Ayuntamiento realizo una inspección municipal el 9 de diciembre de 2025. Se constató el uso de cinco naves, frente a una única nave inicial, una modificación sustancial del proceso productivo, la puesta en marcha de una instalación depuradora, generación de fangos, una cantidad de materia prima recibida y transformada muy superior a la indicada al inicio de la actividad y emisiones difusas no canalizadas.
El informe municipal señala que determinadas modificaciones sustanciales se habrían realizado sin haber solicitado la correspondiente licencia, y son esas instalaciones las que parece que ahora se quieren legalizar.
Segundo.- Vertidos.
No vemos en la documentación a consulta cómo se va mejorar el tratamiento del agua del proceso. Nos sorprende que se diga que “el impacto sobre la hidrología se considera COMPATIBLE, siempre que se mantengan las condiciones de funcionamiento y las medidas previstas.”
En la industria del reciclaje del plástico es habitual, en el proceso de lavado, que muchos micro plásticos acaben evacuándose a la red de saneamiento con el correspondiente impacto en las depuradoras al impedir, dichos plásticos, el tratamiento biológico de las depuradoras. Ya hemos denunciado reiteradas veces que en la depuradora comarcal se produce con mucha frecuencia el atasco del sistema biológico por el vertido de micro fibras con el correspondiente impacto en la calidad del agua vertida para su depuración.
Las aguas pluviales sucias serán objeto, al menos, de tratamiento mediante separador de grasas y las pluviales limpias serán objeto, al menos, de decantación o desbaste/filtración, en ambos casos con carácter previo a su vertido al colector saneamiento.
Hay que recordar que esta instalación ya tiene problemas de vertidos de micro fibras al actual colector a pesar de tener un circuito cerrado, sin olvidarnos del riesgo de vertidos al rio Candín que está a solo 40 metros
Tercero.- Emisiones a la atmósfera.
Nos sorprende que a pesar del aumento tan elevado de material a tratar no se considera necesario implantar nuevas medidas de control de emisiones de gases o de olores, dadas las características del proceso y la disposición de las infraestructuras existentes. Se dice que “el impacto sobre la calidad del aire se considera COMPATIBLE, no previéndose afecciones relevantes sobre el entorno derivadas del incremento de actividad previsto”.
Nada más lejos de la realidad cuando, a raíz de las numerosas denuncias vecinales por la abundante contaminación, el Ayuntamiento ha iniciado numerosos expedientes y un estudio de olores en el que se determina que la empresa, con licencia concedida en 2019 para la fabricación de granza, ha realizado modificaciones en sus procesos productivos, en la maquinaria y en el uso de naves, calificándose determinadas modificaciones como sustanciales. Entre dichas circunstancias se encuentra el paso de ocupar inicialmente una sola nave a utilizar las cinco naves del complejo, así como una modificación sustancial del proceso productivo y muchas molestias a los colindantes.
Hay que recordar que, pegada a esta instalación, está la Felguera, donde viven 19.000 personas. La proximidad de la población a la instalación hace que las posibles emisiones odoríferas no puedan ser tratadas como una cuestión secundaria. La ampliación también incrementa determinadas corrientes de residuos generados, entre ellas los lodos y otros residuos derivados del proceso. Este aumento resulta especialmente relevante desde la perspectiva de los olores, puesto que el informe técnico municipal realizado por el Ayuntamiento con motivo de las continuas denuncias de los vecinos identifica, como posibles fuentes de emisión, el almacenamiento de plásticos sucios, la línea de lavado y secado, las aguas residuales y lodos y los extrusores o aglomeradores.
Asimismo, identifica como posibles causas la materia orgánica residual, la degradación térmica del plástico y la acumulación de lodos, y considera que el entorno es una zona con población cercana susceptible de sufrir molestias por olores.
Es preciso, tal y como exige el informe municipal, un diagnóstico específico de olores, una evaluación olfatométrica, mediciones de COV y evaluación de las condiciones meteorológicas y de dispersión de las instalaciones.
El informe municipal establece medidas para almacenamiento de plástico sucio, lavado y secado, aguas residuales y lodos y extrusión, limitación del almacenamiento, ventilación controlada, biofiltros o carbón activo, cubrición de tanques, extracción de gases, circuitos cerrados de agua, control de temperaturas, limpieza frecuente, retirada frecuente de lodos, encerramiento de equipos, canalización de gases, sistemas de oxidación térmica o filtros de carbón activo, y regulación de temperaturas y aspiración localizada que no vemos prevista en este proyecto a tramitación.
Cuarto.- Residuos.
El proyecto pretende ampliar las instalaciones y pasar de tratar 7.500 toneladas/año de residuos, a valorizar las 20.060 toneladas/año solicitadas. Esto supone aproximadamente un 167,5 %, por lo que también se van a multiplicar los residuos que se generen.
Sorprendentemente, solo aumentan un 13% los lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070211.
Es preciso que los diferentes residuos que se generen se encuentren separados, para evitar contaminaciones cruzadas. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad serán segregados y almacenados en lugares separados y habilitados para evitar contaminación.
-Residuos plásticos para valorización: procedentes del triturado, lavado y centrifugado.
-Residuos peligrosos: lubricantes, aceites y combustibles derramados o excedentes.
-Residuos no peligrosos: envases, materiales de limpieza y otros sólidos generados en la operación.
Quinto.- Protección de suelos.
Ante el riesgo de contaminación es preciso que se garantice la estabilidad y la estanqueidad de todos los elementos e instalaciones en las que se almacenen y usen sustancias contaminadas o contaminantes mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia. Hay que recordar que las instalaciones que usan presentar un grado importante de deterioro por la vejez, es preciso su mantenimiento y conservación.
Nos preocupa el almacenamiento de materiales en los patios de las instalaciones que no están adaptados para fugas, lixiviados u otros vertidos se infiltren en el terreno.
Sexto.- Ruido.
Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión).
Séptima.- Incendios
El propio estudio reconoce que el principal riesgo asociado a la fase de explotación se relaciona con el almacenamiento y manipulación de materiales combustibles, especialmente residuos plásticos, papel y cartón, así como determinadas mezclas de residuos no peligrosos incorporadas con motivo de la ampliación. En este sentido, el incremento de capacidad de gestión previsto puede suponer un aumento de la cantidad de materiales combustibles almacenados y, en consecuencia, del riesgo potencial de incendio.
En vista de la elevada siniestralidad de las plantas de tratamientos de residuos plásticos, es preciso dotarla de medios suficientes para reducir los riesgos de propagación interior. La instalación deberá ser compartimentalizada en sectores y áreas de incendio y existirán sistemas que impidan o puedan interrumpir la propagación del incendio a través de tuberías, haces de conducciones eléctricas, conductos de ventilación u otras infraestructuras lineales.
Es preciso un sistema de detección de incendios y alarmas (PLC) en el que se integrarán, al menos: detección de calor, gases y humo, monitorización de alarmas manuales, funciones de activación de sistemas extinción de incendios automatizadas, automatización de sectorización de riesgos, control tecnológico y comunicación con otros sistemas.
La instalación deberá disponer de un sistema de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua para poder satisfacer las necesidades de agua contra incendios. Las tuberías principales de la red de agua contra incendios estarán repartidas por toda la instalación, proporcionando un suministro de agua a todas las unidades de proceso y edificios.
Octava.- Efectos acumulativos.
El carácter industrial del entorno no elimina la necesidad de valorar las molestias efectivamente existentes. La existencia de otras instalaciones industriales tampoco puede utilizarse para descartar los efectos acumulativos sin determinar previamente la contribución de cada actividad. Es preciso que la ampliación proyectada se haga tomando todas las medidas para evitar la continua contaminación que sufren los colindantes.
Novena.- Vigilancia Ambiental
Es evidente que hasta ahora la vigilancia e inspección ambiental realizada al complejo ha sido nefasta, porque han sido los vecinos lo que con sus denuncias han conseguido que el Ayuntamiento comprobara las numerosas irregularidades que se producían en el proceso, sin que el Gobierno de Asturias tomara medidas para paliar los problemas ambientales generados.
El Ayuntamiento ha planteado mediciones periódicas de olores, análisis de COV, medición de caudales de aire tratados y un Plan de Vigilancia Ambiental.
En caso de autorizarse la ampliación, cualquier autorización debería quedar condicionada, como mínimo, a la implantación de un programa de vigilancia específico de olores, con metodología objetiva, periodicidad determinada, registro de incidencias y quejas y mecanismos de actuación ante superaciones o molestias.
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:
Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.
Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.
Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.
Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.
Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.
En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al Gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 12 de septiembre del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación.