Para REGISTRAR 2 denuncia Fiscalia Cabo Peñas

Fiscalía de Medio Ambiente.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

C/ Comandante Caballero nº 3-6º Planta

33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el e-mail correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente , ante la Fiscalía del Tribunal de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

La Coordinadora Ecoloxista vuelve a reiterar las obras que ya denunciamos en la Fiscalia y de la que no tenemos respuesta.

Según queda acreditado por el reportaje gráfico que se adjunta se ha ejecutado el derribo completo y la posterior nueva edificación de un establecimiento destinado a uso hotelero dentro de la zona de servidumbre de protección en el Cabo Peñas.

El núcleo jurídico de este supuesto radica en que la Ley de Costas prohíbe las nuevas edificaciones (Art. 25). Para construcciones preexistentes (anteriores a 1988), la Disposición Transitoria Cuarta solo permite obras de reparación, mejora y consolidación, prohibiendo explícitamente el incremento de volumen, altura o superficie, y estableciendo que el derribo total extingue la posibilidad de reconstrucción bajo el mismo régimen.

Por lo expuesto, y al amparo de lo establecido por las leyes que a continuación se invocan, denunciamos :

I LEGITIMACIÓN.

La ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, consagra la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.

II. DE LA PROHIBICIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

El artículo 25.1.a) de la Ley de Costas prohíbe expresamente en la zona de servidumbre de protección «Las edificaciones destinadas a residencia o habitación», restrictivas en grado sumo para usos hoteleros e industriales. Asimismo, el artículo 26.1 estipula que los usos permitidos en esta zona estarán sujetos a autorización previa de la Administración Autonómica. No obstante, dicha autorización jamás puede amparar actos prohibidos por el artículo 25 o que vulneren el régimen transitorio de la norma.

III. DE LA INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE EDIFICACIONES PREEXISTENTES POR DEMOLICIÓN TOTAL.

Frente a una eventual alegación de derechos adquiridos sobre la antigua edificación, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas (modificada por la Ley 2/2013) y el artículo 96 del Reglamento General de Costas (RD 876/2014) determinan que en las obras e instalaciones legalmente construidas antes de 1988 que queden dentro de la servidumbre de protección: 1. Solo se podrán realizar «obras de reparación, modernización, consolidación y mejora», siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. 2. La demolición total o derribo de la edificación extingue el régimen transitorio especial, asimilando cualquier obra posterior a una NUEVA EDIFICACIÓN, la cual queda plenamente sujeta a las prohibiciones del artículo 25 de la Ley. El Tribunal Supremo ha ratificado reiteradamente que «la demolición total voluntaria o accidental impide la reconstrucción de lo derribado», por cuanto supondría la vulneración radical de la protección ambiental del litoral.

IV. DE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIONES.

La ejecución de obras no autorizadas en la zona de servidumbre de protección constituye una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE conforme al artículo 90.c) de la Ley de Costas en relación con el artículo 91.2.a) del mismo texto legal. El artículo 95 de la Ley de Costas impone la obligación inexorable de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, lo que conlleva la DEMOLICIÓN de las obras de nueva planta ilegalmente erigidas, con total independencia de las sanciones pecuniarias aplicables.

V.- DE LOS DELITOS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO

Que los hechos denunciados son presuntamente supuestos contemplados en el art. 319 y 320 del Código Penal, al suponer un atentado contra bienes de dominio público y en un lugar que tiene legal y administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico.

VI.- NO TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRECEPTIVO ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN.

Que para el hipotético supuesto de que se pudiera considerar que se pudiera calificar la obra nueva como un Uso No Previsto, la presunta autorización y la licencia que pudiera ampara las obras no ha seguido el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y por Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Conforme a estas disposiciones legales artículos 118 y ss del ROTU, debió de tramitarse un Estudio de Implantación. Al haberse omitido, no se ha justificado la compatibilidad y viabilidad de instalar un uso específico en terrenos donde no está expresamente prohibido, pero tampoco está desarrollado directamente por el Plan General de Ordenación (PGO) del concejo.

VII . PRESUNTOS DAÑOS A LA HACIENDA PÚBLICA Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO.

Que a mayor abundamiento se han originado unos presuntos graves daños a la hacienda pública y un enriquecimiento injusto de un particular por cuanto que:

  • El promotor no ha abonado el canon estableció por el art. 120.1, letra g por una cuantía no superior al 5 por ciento del importe del proyecto

  • No se ha constituido por el promotor la garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos art. 120.1.letra h

SOLICITAMOS de esa Fiscalía:

-Se determine la legalidad, de las obras que se ejecutan en la Servidumbre de Protección (ley de Costas Estatal). En Suelo POLA-PESC No Urbanizable de Costas de Protección Agraria. En el ámbito del Paisaje Protegido del Cabu Peñes (Decreto 80/1995 Principado de Asturias).

-Solicitamos de la fiscalía de medioambiente se verifique, si se cumple lo determinado, o, por el contrario, no está permitido por la Normativa de protección ambiental de la costa de Asturias (Ley de Costas, PESC) y demás legislación aplicable en este suelo, la construcción de un nuevo volumen mediante Obra Nueva.

-Solicitamos se compruebe si se ha cumplido lo determinado en la Especificación de la ficha N.º 1507 para la Entidad 01 del PESC de Gozón demolida.

Y por lo expuesto, SUPLICO a la Fiscalía que tenga por presentado este escrito y por formulada denuncia por el hecho relatado si fuera constitutivo de delito frente a quien resulte ser el responsable del mismo, decretando la apertura de Diligencias de Investigación y comunicando el desarrollo de esta denuncia.

En Avilés, Asturias, a 11 de septiembre del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies