Para REGISTRA nueva pista Ubales en Caso

Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Dirección General de Medio Ambiente

Expediente: IA-IA-0054/2026//AUTO/2026/17266

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Con motivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la nueva pista en el MUP 207 “Fresnedo, Lleres y Puerto de Contorgán” en el concejo de Caso que se nos consultó.

Antecedentes.

Las obras proyectadas consistirán en la apertura de 5.539 metros lineales de pista forestal para el acceso a la majada de La Escosura, en el Monte de Utilidad Pública N°207 “Fresneo, Lleres y Puerto de Contorgán”, así como el acondicionamiento del camino de acceso desde La Felguerina, en una distancia de 6.718 metros lineales. Un obra de la que desde hace décadas se lleva hablando pero se desecha por su elevado impacto ambiental dentro de este espacio natural.

No deja de ser sorprendente que en un contesto de reducción de explotaciones ganaderas, se pretendan nuevas pistas en lugares de alto valor natural, para los cada vez menos ganaderos.

Estado actual.

Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del ZEC de Redes aprobada por el Decreto 162/2014, de 29 de diciembre. Dicho Decreto aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso (Parque Natural de Redes, ZEC Redes y ZEPA Redes, Monumento Natural del Tabayón de Mongayo, Monumento Natural de la Cueva Deboyo y Reserva de la Biosfera de Redes) y Sobrescobio.

-Justificación de las obras diseñadas.

El proyecto se lleva a cabo a petición del Servicio de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principio de Asturias. Lo que no deja de sorprender es que siendo un espacio protegido por la administración sea esta misma la que promueva estas obras, con el gran impacto ambiental que suponen.

Se dice que esta actuación propuesta es necesaria para mejorar la prevención y extinción de incendios, cuando es justo lo contrario, La mejor prevención es dificultar el acceso a quienes prenden fuego a los montes de forma continua, como recoge las memorias anuales de la Fiscalía.

Fauna y flora Protegida.

Como en anteriores proyectos de pistas que promueve el mismo organismo, es escasa la información de campo sobre la representación de especies.

De los mamíferos destaca la presencia del oso pardo cantábrico (Ursus arctos)

De las aves destaca la presencia del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), especie en peligro de extinción, el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Es evidente que mas vehículos sin control, va supone mas impactos sobre la fauna de la zona.

Impactos Posibles.

Tiene un notable impacto sobre el paisaje. La eliminación de la vegetación y la apertura de la caja provocan un efecto visual muy negativo, que en este caso es un espacio natural, se trata de una zona de alto valor natural.

Esta claro que va generar una fragmentación de hábitats en una zona con abundante fauna protegida.

Erosión y daños al suelo, con riesgo de corrimientos de tierra e impactos hidrológicos en las cuencas de montaña.

Acceso descontrolado, facilitan la entrada de vehículos a motor a zonas de alto valor ecológico que antes estaban aisladas. El paso frecuente de vehículos tendrá un gran impacto sobre la fauna, que tiende a retraerse hacia zonas más tranquilas. El impacto no es compatible.

Aumenta el riesgo de los incendios forestales. Como es sabido, en Asturias la mayoría de los incendios son provocados, por lo que la apertura de nuevas pistas facilita este delito.

No especifica las sinergias con otras pistas de la zona y el impacto acumulativo de estas nuevas obras.

La apertura de nuevas pistas implica, no solo el paso de los ganaderos autorizados, sino también de toda la población residente en el entorno, de turistas y de cazadores furtivos.

Medidas protectoras y correctoras.

Además, la obra supone la apertura de una pista en una zona de un alto valor ambiental y paisajístico dentro del núcleo de la Cordillera Cantábrica, último baluarte de la naturaleza salvaje de Asturias que indefectiblemente hay que conservar.

No deja de ser sorprendente que se diga “que la afección a especies de fauna protegida sería de carácter COMPATIBLE, mientras que en el caso de las especies vegetales protegidas el impacto sería de carácter MODERADO y será necesario aplicar las medidas derivadas de los correspondientes planes de manejo” sin avalar estas conclusiones en ningún trabajo, cuando es evidente que nuevas pistas tienen un notable impacto en su entorno.

Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que no sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.

Esta no es la primera pista que se hace en el parque de Redes que afecta a especies protegidas. Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el furtivismo, aumento del riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zonas naturales con los efectos que ello conlleva en estas zonas de alto valor ecológico.

En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana, con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican.

Durante el funcionamiento no se propone ningún medida concreta, solo unas genéricas de difícil cumplimiento, como “Controlar especialmente todo tipo de actividades no autorizadas o limitadas como pueden ser: cargas excesivas de ganado en los pastos, caza furtiva, presencia excesiva de visitantes en zonas destinadas al ganado,…”. No se dice con que medios se va a realizar ese control, en vista de los escasos medios de la guardería de la zona. No están previstas medidas de video vigilancia ni control de accesos.

-Justificación.

Por eso nos sorprende que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona y no se nos informe del numero de estos y cuanto es el ganado que tienen allí, así como de las previsiones que hay de la evolución ganadera de la zona.

Nada se dice de como se va restringir su uso para los que no son ganaderos, que solo sean usadas por maquinaria y vehículos de ganaderos, cuando ahora mismo hay un total descontrol sobre otras pistas ganaderas de toda Asturias, donde circulan toda clase de vehículos sin autorización con severos impactos.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

Para finalizar: es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a de 24 agosto de 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies