Para REGISTRAR ocalitos en Piloña


Consejería de Medio Natural y Cohesión Territorial

Consejería de Medio Rural y Política Agraria

Dirección General de Gestión Forestal

Servicio de Montes

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primera.- Tenemos conocimiento que en el concejo de Piloña, hay una nueva plantación de eucaliptos en lo que antes eran praderías por lo que hay un evidente cambio de uso, de agrario a forestal, donde no hay eucaliptos en el entorno.

Segunda.- Es por lo que vemos necesario que se compruebe la legalidad de las plantaciones realizadas en las cercanias la carretera PI-11 entre las localidades de Robledo y Cereceda, en una parcela ubicada en las coordenadas;

43°23'28.3″N 5°15'07.3″W

Tercera.- Esta plantación se ha realizado a la misma orilla de la mencionada carretera local PI-11 sin guardar la distancia de seguridad de 5 metros a carreteras que marca la actual norma RD 1812/1994, lo que supone un riesgo en caso de incendio forestal.

Cuarta.- En vista de otros casos similares en que no tienen autorización y por tanto no es legalizable la plantación es preciso iniciar la ejecución forzosa subsidiara con cargo al propietario/responsable de la retirada de la plantación.

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos:

  1. Se nos informe sobre si esta plantación tiene la correspondiente autorización y porque se autorizo.

  2. Se nos informe sobre qué medidas se van a tomar para subsanar esta situación si fuera ilegal y si se va a proceder a retirar los eucaliptos de la citada parcela.

  3. Se nos informe sobre el desarrollo de los expedientes sancionadores que se originen a raíz de las plantaciones, si fueran ilegales.

4. Se nos informe si se va exigir la ejecución forzosa subsidiaria si fuera ilegal la plantación.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 25 de agosto del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Consejería de Medio Natural y Cohesión Territorial

Ayuntamiento de Piloña

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primera.- Tenemos conocimiento que en el concejo de Piloña, hay una nueva plantación de eucaliptos en lo que antes eran praderías por lo que hay un evidente cambio de uso, de agrario a forestal, donde no hay eucaliptos en el entorno.

Segunda.- Es por lo que vemos necesario que se compruebe la legalidad de las plantaciones realizadas en las cercanias la carretera PI-11 entre las localidades de Robledo y Cereceda, en una parcela ubicada en las coordenadas;

43°23'28.3″N 5°15'07.3″W

Tercera.- Esta plantación se ha realizado a la misma orilla de la mencionada carretera local PI-11 sin guardar la distancia de seguridad de 5 metros a carreteras que marca la actual norma RD 1812/1994 ni las distancias recogidas en la ordenanza del municipio, lo que supone un riesgo en caso de incendio forestal.

Cuarta.- En vista de otros casos similares en que no tienen autorización y por tanto no es legalizable la plantación es preciso iniciar la ejecución forzosa subsidiara con cargo al propietario/responsable de la retirada de la plantación.

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos:

  1. Se nos informe sobre si esta plantación tiene la correspondiente autorización y porque se autorizo.

  2. Se nos informe sobre qué medidas se van a tomar para subsanar esta situación si fuera ilegal y si se va a proceder a retirar los eucaliptos de la citada parcela.

  3. Se nos informe sobre el desarrollo de los expedientes sancionadores que se originen a raíz de las plantaciones, si fueran ilegales.

4. Se nos informe si se va exigir la ejecución forzosa subsidiaria si fuera ilegal la plantación.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 25 de agosto del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies