Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Navia

Ayuntamiento de Navia

Calle Real nº 6

33710 Navia

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo de la información pública del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Navia publicado en el BOPA en fecha 20 de enero de 2014, por el presente escrito, dentro del plazo previsto, vengo a realizar las siguientes.

 

ALEGACIONES:

 

 

Unidad de actuación UAR NV2

 

Esta unidad o ámbito de actuación, delimitada como suelo urbano no consolidado, se encuentra en el extremo norte de Navia, preexistente como unidad de actuación en la NNSS. Su localización es privilegiada, por cuanto se encuentra en el inicio del estrechamiento que, mirando al norte, colindando con la Ría a su Izquierda, supone el camino de salida natural al mar, situándose en el tramo final del entramado urbano hacia el litoral.

 

Resulta colindante con zona industrial por el sur. Por el este, avenida del Pardo. Por el norte con una pequeña zona de uso residencial de baja densidad. Y por el Oeste, como decíamos, con la Ría.

 

La propuesta que el PGOU de Navia establece su revisión en relación de las NNSS, y para la unidad interesada aquellas establecían (establecen hoy por su vigencia) un uso residencial con tipología de edificación unifamiliar aislada en grado 1. Es decir, se proyectaba una baja densidad y bajo impacto visual por dispersión constructiva. Esto se encuentra en consonancia con la tipología hoy existente alrededor de dicha unidad, concretamente a su inmediato norte, dónde se encuentran las últimas edificaciones de Navia en grado V1 de baja edificabilidad.

 

Si bien entendemos que, por el privilegiado entorno, cercano a la ría, esta unidad no debería tener carácter residencial sino, en todo caso dotacional, la previsión que para ella hace el PG es una absoluto despropósito, carente de toda justificación, la cual rebasa la discreción planificadora de los poderes públicos, para constituir una absoluta arbitrariedad, fruto de intereses especulativos, que no son el general o ciudadano.

 

La lógica urbanística nos indica que los núcleos urbanos que se encuentran enclavados en entornos naturales dignos de protección, como es el caso de Navia, se configuren en forma de pirámide convexa, es decir, el centro o casco ostenta la máxima densidad poblacional y altura, y con ello la mayor edificabilidad, siendo que, a medida que la ciudad se va extendiendo, en aproximación a las zonas de valor ecológico, la malla urbana pierde intensificación paulatinamente, se dispersa y difumina, sobre todo en los usos residenciales, pues lo contrario, supone la creación de bolsas demográficas inconexas, que afectan al entorno que se intenta proteger.

 

 

En la unidad de actuación que se trata, alejada de ese epicentro, colindante a la ría, y rodeada por otras pequeñas parcelas de escasa intensidad constructiva, el PG prevé de forma sorpresiva, indignante y escandalosa, un uso residencial en bloque abierto con una edificabilidad de 1,00 sobre 7.000 m2, es decir, 7000 m2 edificables con un aprovechamiento de 6.647 u.a.h., siendo la superficie del ámbito 21.178 m2 y una edificabilidad lucrativa de de 0,5100 m2/m2.

 

Estos datos ofrecen una densificación desproporcionada que, como resultado, podría suponer 17 bloques de viviendas en cuatro alturas, lo que de facto conllevaría un “cierre edificatorio” cara al mar de la población de Navia, urbanísticamente hablando.

 

Si consideramos el entorno de la unidad, más arriba descrita (zona industrial; ría; dotacional; y un pequeño núcleo residencial de baja intensidad), la edificación residencial de bloques en dicho espacio nos llevaría a la creación de una bolsa residencial no medida que, por su volumen quedaría aislada en su entorno, careciendo además de los servicios básicos necesarios de manera próxima, con las consecuencias que de ello se derivan. De igual manera, visualmente, el encaramamiento de edificios de altura en clara ruptura con su entorno más inmediato, desacompasados y desconcertantes.

 

De la ficha de tal actuación se colige una contradicción o una incorrección, por cuanto su ordenación pormenorizada reza “Uso global; Privado; Bloque abierto”. Para a continuación indicar el código VU/BA, o lo que es lo mismo, bloque abierto como es previsto, pero también vivienda unifamiliar sin especificar si de grado uno o dos, y más adelante, en dicha ficha, al apartado objetivos citar: “Urbanización del ámbito con la finalidad de posibilitar la edificación de viviendas en bloque y/o ……

 

Prosiguiendo el literal del texto de dicha ficha, bajo el epígrafe “condiciones”, indica: “La edificación se realizará en varios edificios para evitar el impacto visual. Se desarrollarán preferentemente en sentido este oeste. Los garajes se realizarán preferentemente bajo la rasante del terreno y de forma mancomunada para minimizar la ocupación sobre rasante de los accesos. Cumplirá lo establecido en la Ley de Costas.”

 

Es decir, el equipo planificador es consciente del forzado encaje edificatorio en este enclave, resultando absolutamente irracional, lo que no da respuesta a los intereses generales de la ciudadanía.

 

 

RAZONES POR LAS CUALES LA UNIDAD UAR NV2 NO PUEDE CONLLEVAR LA DENSIDAD EDIFICATORIA PREVISTA.

 

La justificación de un emplazamiento residencial de tal densidad en la unidad, se basan en una razón argumentativa de carácter falaz, contradictoria e inconsistente sobre un previsible desarrollo demográfico.

 

Si observamos la memoria del plan, documento que sirve de base esencial a la motivación que toda norma y acto administrativo debe contener, ésta parte una afirmación, que compartimos :

 

[pag 8] “EL MODELO de ORDENACIÓN que se propone es el resultado de asumir el modelo actual pero Imposibilitando los procesos urbanísticos perversos; exceso de suelo urbanizable, densificación, alturas de la edificación, etc.”

 

Todos los elementos se determinan en función de un desarrollo sostenible, enunciado como deseable. ….. Cualquiera actuación que la Administración desarrolle sobre el territorio de su competencia tendrá que tener como objetivo fundamental la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos, mejora que en grandes líneas pasará por obtener un aumento en el bienestar, y todo relacionado con la preservación del medio ambiente.

 

Por lo tanto, el Plan General de Navia que surge de la Revisión de las Normas vigentes, tiene que apoyar a los siguientes objetivos generales:

 

Un desarrollo socioeconómico equilibrado y compatible con la protección y mejora del medio ambiente y del patrimonio histórico-artístico.

 

Una mejora del bienestar de los ciudadanos, garantizando su acceso a todo tipo de equipamientos y al medio natural.

 

Proteger la base económica local.

 

Defender el acceso a la vivienda de los ciudadanos del concejo.

 

Proteger los espacios abiertos del municipio de cualquiera utilización que pueda alterar sus valores ecológicos y paisajísticos.

 

Mejorar la calidad ambiental de los espacios urbanos.

 

El Plan General implementará los anteriores objetivos mediante los siguientes criterios de planeamiento:

 

Condicionar el desarrollo urbanístico a las exigencias del medio físico del territorio municipal siempre bajo la perspectiva de las necesidades reales y razonables para el desarrollo.

 

Preservar la continuidad de los sistemas naturales y rurales.

 

Recualificar los cascos urbanos mediante su reequipamiento y reurbanización, el ajuste de los usos y sus densidades a las condiciones urbanísticas de los tejidos urbanos y, eventualmente, modificaciones puntuales del limite del suelo urbano.”

 

Dentro del anterior abanico de principios obrantes en la Memoria del Plan, nos queremos detener en el último de estos objetivos.

 

En esencia, el plan general, y como objetivo – teórico -, pretende ajustar las necesidades racionales de Navia, bajo los parámetros de la mejora del medio ambiente; Proteger los espacios abiertos del municipio; Una mejora del bienestar de los ciudadanos; Preservar la continuidad de los sistemas naturales; Mejorar la calidad ambiental de los espacios urbanos ….. y para ello, como dijimos, densifica una concreta área, perfectamente delimitada por espacios naturales como es la ría y encontrada en la finalización del núcleo urbano Navia, con bloques de vivienda, aumentando la edificabilidad en valores no vistos en su entorno, y que sólo tendrían sentido en el centro del casco urbano.

 

Y cual es la justificación para esta disparatada previsión.

 

Bien. El PG define como líneas de actuación “el Aprovechamiento de nuevas oportunidades de actuación allá dónde se consideren oportunas y deseables desde el punto de vista del interés general y de acuerdo con los objetivos y criterios de la Revisión

 

Para ello, “En el núcleo de Navia, los nuevos crecimientos se propondrán de forma radial al núcleo originario equilibrando la morfología del asentamiento y sin perder su centralidad

 

Precisamente, en concordancia y necesidad a los anteriores principios, todos ellos integrados en la propia memoria del plan, la unidad de actuación de la que hablamos, debería ser considerada de manera, no digamos especial, pero no desde luego residual o excepcional respecto de los objetivos que el propio PG propugna. Así es que veremos, aquella se convierte en la plasmación de la incongruencia y deslegitimación del propio planeamiento. Refugio de su incumplimiento y de quizá, otros intereses alejados de los aquel propugna.

 

Y es que, hasta aquí, en la Memoria, todo es correcto. Pero esto cambia cuando, y sospechosamente, nos encontramos con la siguiente aseveración: “Es fundamental evitar que los posibles momentos futuros de bonanza económica, impacten negativamente la riqueza paisajística del concejo por no haber sido previstos.”

 

Tal afirmación no tiene una base real, ni estadística, ni histórica, ni científica, siendo solamente especulativa de cara a la actuación que en dicha unidad se prepara. Veremos que su fundamento es falaz.

 

En ese “futuro de bonanza económica” dice la Memoria, hay que estar preparados, y para ello, “como operaciones de interés en este entorno prácticamente consolidado se revisa la Unidad de actuación UA-R-NV1 que ya existía en las Normas y la unidad UA-R-NV2

 

En el Plan, esta Unidad, la UAR NV2, de la que ya hemos hecho detallada referencia en cuanto a su entorno y situación en relación a la población de Navia, se erige como uno de los principales elementos valedores de la previsión del incremento de población en una eventual y futurible, repetimos, “bonanza económica”. Así es que para el redactor, aquella unidad se presenta como una de las “nuevas oportunidades de actuación allá dónde se consideren oportunas y deseables”.

 

Pero sin embargo, el equipo redactor del plan, sin base objetiva de apoyo alguna para sostener tal afirmación, si lo cree.

 

La página 86 de la Memoria habla de una población estimada en el año 2024 de 13.000 habitantes (primer dato), sobre una población actual de 8.982 habitantes en 2012 (datos INE).

 

Un poco más adelante, esta cifra baja, siendo que en relación proyectada para el mismo año oscila entre los 8.982 y 12.500 habitantes (segundo dato).

 

Esta previsión de aumento poblacional en prácticamente en un 30%, la que califica graciosamente de “leve a moderada”, para aseverar, que – además o pese a ello – “el ratio de habitantes por vivienda se irá reduciendo como consecuencia de la reducción del tamaño de la unidad familiar. Esto produce un incremento del número de vivienda incluso en el caso cuando no hay crecimiento de la población

 

En definitiva. Bajo el argumento no justificado de una aumento poblacional y las nuevas tipologías familiares [¿?], que reducirán el tamaño de la unidad familiar, se hacen precisas medidas cuyo fin justifica los medios, por cuando deben utilizarse todos los recursos disponibles, entre los cuales se encuentra tan emblemática parcela (unidad) por su especial situación en el municipio, y ello a pesar de quebrar todos los principios que la propia memoria, de acuerdo a las normas sectoriales y particulares dispone.

 

Lo diremos de otra manera: La ordenación prevista para la UAR NV2, supone la dinamitación del cumplimiento de los principios rectores del propio plan general, y por ello su NULIDAD radical.

 

Seguimos con el que denomina la Memoria “poblamiento”, término desconocemos si inconscientemente empleado, pero desde luego perverso por su significado – acto de poblar o asentar -, y su justificación en el aumento de una irracional edificabilidad.

 

Decíamos. La Memoria justificativa cita para el 2024 un aumento de población de un 30% (+/-). Pero acudimos a la Memoria de Información (pags. 44 y ss) Ahora sí, bajo el epígrafe denominado “población” y observamos un dato relevante. Las cifras de población y densidad han sido estables para Navia durante los últimos setenta años:

 

 

Es decir, en términos absolutos, y también relativos, Navia no ha crecido, pudiendo deducir que, en comparación con otras poblaciones de mayor entidad, y proporcionalmente, ha disminuido.

 

Primero debemos realizar una reflexión:

 

 

Seguimos en la Memoria de Información, bajo el epígrafe “Población”

 

La Tasa de natalidad es menor que la nacional – 7,38% por 10,2% –

La tasa de mortalidad es mayor, 12,02% por 8,26%

 

Dichos datos, sintomáticos, “sin duda” hacen deducir un aumento de la población en el futuro próximo como el citado en la Memoria justificativa.

 

Pero he aquí que, como coda al análisis demográfico de aquella Memoria informativa, se concluye que la tasa de crecimiento constante anual sería de –0,00095, es decir, negativa. Dicha proyección se realiza a diez años (hasta el 2024) usando técnicas de cálculo teóricas, dice, “si bien prescindiendo de cusas exógenas”. Este es el resultado.

 

P2019= 9.068*(1-–0,00095)5 = 9.025 habitantes

P2020= 9.068*(1-–0,00095)6 = 9.016 habitantes

P2021= 9.068*(1-–0,00095)7 = 9.008 habitantes

P2022= 9.068*(1-–0,00095)8 = 8.999 habitantes

P2023= 9.068*(1-–0,00095)9 = 8.991 habitantes

P2024= 9.068*(1-–0,00095)10 = 8.982 habitantes

 

Por ende, pese a todo lo anterior, y contra el propio análisis reconocido en la documentación que apoya el PG, la Memoria se atreve a prever un incremento demográfcio de un 30% en solo diez años, y ello, incluso contra los principios rectores del interés, para solo justificar una actuación edificatoria desproporcionada en un enclave merecedor de otro tratamiento más suave urbanísticamente, como elemento integrador del privilegiado entorno que lo rodea y su básica protección, debiendo ser disfrute de los ciudadanos de Navia y de aquellos que vengan a visitar la ciudad.

 

 

 

DEL PAISAJE.-

 

 

En orden de dicha conservación del patrimonio natural, la Memoria trata, como no puede ser de otra manera, del cuidado del impacto visual. Nos hacemos eco:

 

La aparición de modelos de expansión urbana con altas tasas de ocupación espacial y poco respetuosas con los recursos visuales del entorno ha propiciado el inicio de una degradación del territorio de Navia que, paralelamente, ha generado fuertes presiones sobre aquellas áreas con mejores condiciones escénicas, en las cuales las citadas condiciones pasan a convertirse en un estimado recurso para la localización de nuevos desarrollos urbanos. Es en estos entornos con un alto grado de conflictividad paisajística, en los cuales ha de aparecer con más fuerza la preocupación por la protección, recuperación y gestión de los recursos visuales, convertida en estrategia básica para la conservación de importantes valores naturales y patrimoniales, para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y para la creación de nuevas potencialidades en la atracción de actividades y recursos y sobre todo en territorios como Navia donde todavía existen valores paisajísticos bien conservados que desde el Plan será preciso conservar.”

 

Nos remitimos a lo dispuesto en las páginas 110, 111 y 112 de la Memoria justificativa del Plan.

 

 

La propuesta edificatoria que para esta unidad se plantea pormenorizadamente en el PG, por su especial incidencia en su localización, necesita (y así la propia ficha de la UAR NV2 atisba) un estudio detallado paisajístico del territorio contra la “metodología” empleada, con identificación de los paisajes de significación y merecedores de preservación. Sin embargo no encontramos estudios de visibilidad y calidad paisajística. No existe una identificación y valoración de los elementos constitutivos del paisaje y su integración con una adecuada calificación del suelo. En definitiva, este elemento de previsión crucial, queda como una mera anéctoda a pesar de ser advertido en la propia ficha, lo cual evidencia, una vez más, el escaso interés que el presente Plan ofrece a las necesidades y respeto del entorno paisajístico de Navia.

 

La “colocación” contra rationis de bloques de viviendas de las tipologías previstas para la unidad tratada, solo puede calificarse paisajísticamente como un “despropósito” que, de materializarse, quedará para la posteridad como el legado más significativo de este Plan y sus promotores.

 

 

GENERAL – CONCLUSION

 

En consecuencia. La ordenación pormenorizada de la unidad de actuación UAR NV2, no resulta motivada, siendo que sus previsiones se encuentran contradichas por los propios datos que la norma proyectada ofrece, resultando contraria a la ordenación, e hipoteca uno de los principales valores del municipio, condenándolo en presente y futuro a su no recuperación.

 

El plan se concibe como un simple medio de ordenación edificatoria, alejado del interés general y las necesidades reales. Dicha ordenación no se encuentra sustentada en una demanda real – no existen estudios que lo sostengan -, sino meras hipótesis irreales que además no responden a la evolución histórica del municipio, conculcando los principios elementales de sostenibilidad y racionalidad.

 

Sin embargo, el exagerado incremento poblacional previsto, irreal y no fundado, si en hipótesis – no compartida- así lo fuera, el PG propuesto no previene las dotaciones y servicios suficientes y necesarios para tal crecimiento, de lo que se deduce que la ordenación pormenorizada en las actuaciones como la que tratamos, solo responden a intereses despreocupados por el bien de la ciudad.

 

En el citado plan nos encontramos, por un lado, con bienintencionados principios generales, rectores de valores esenciales al desarrollo de la localidad: Ecología, sostenibilidad, paisajismo, etc. Y por otro, con un inconexo desarrollo pormenorizado de las unidades de actuación que, precisamente, conculcan aquellos principios de la manera más grosera. Sólo buenas palabras.

 

El art. 45 de la Constitución Española impone a todos los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, entre ellos el suelo. La norma urbanística, ya en la ley de 1976, recogía el principio de racionalidad en relación del uso del suelo, debiendo asegurar… una densidad adecuada al bienestar de la población. Este principio es esencial y común de todas las legislaciones sectoriales, nacionales y autonómicas.

 

Nuestro Tribunal Supremo ha puesto coto a a la “discrecionalidad urbanística”, siendo un primer antecedente la Sentencia de 27 de abril de 1983, seguida de otras muchas, en la que se indica:

 

La solución técnica en que se concrete esta discrecionalidad debe venir respaldada y justificada en los datos objetivos en los cuales opera, de tal forma que, cundo conste de manera cierta y convincente la incongruencia o discordancia de la solución elegida con la realidad a que se aplica, la jurisdicción contenciosa debe sustituir esa solución por aquella que resulte más adecuada a dicha realidad o hechos determinantes con el fin de que se traspasen los límites racionales de las discrecionalidad y se convierta ésta en causa de decisiones desprovistas de justificación fáctica alguna

 

Éste es el caso que hoy tratamos. Como hemos visto, no existe apoyo de las soluciones adoptadas para la unidad tratada en datos objetivos, y aquellos que intentan ser utilizados, incurren en incongruencia y contradicción con los propios principios valedores del planeamiento. Es más, también con los propios datos ofrecidos en distintos documentos de planeamiento.

 

Y es que, la irracionalidad de la ordenación de dicha unidad se traduce en la falta de conexión lógica entre la realidad y la elección del legislador.

 

El fin del ejercicio de la potestad administrativa es la persecución del interés general (art. 103 C.E.). El fin por tanto, es el elemento reglado de tal actividad. Sin embargo, este elemento debe encontrarse en armonía con los medios empleados a su consecución. Es el principio de proporcionalidad.

 

Partiendo de la base de las necesidades que la realidad demográfica de Navia desprende (nos remitimos a los datos ofrecidos), los medios propuestos en una intensificación de densidad edificatoria – persiguiendo un fin en sí mismo irreal -, resultan desproporcionados. En tanto lo anterior, y continuando el silogismo, el planeamiento propuesto, para dicha unidad de actuación, no persigue claramente un interés general.

 

 

Por lo anterior SOLICITAMOS:

 

Primero: Ruega al Ayuntamiento que de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

 

Segundo: Se acuerde anular y dejar sin efecto la aprobación inicial del PGOU de Navia en relación de la parcela UAR NV2, por conculcar la legislación urbanística vigente y lesionar gravemente el interés público, carecer de toda motivación, resultando la ofrecida arbitraria, como así fomentar la especulación urbanística

 

Tercero: Que se promueva y acuerde la elaboración de medidas correctoras en el PGOU atendiendo, y en concordancia, a los motivos expuestos en este escrito, en respeto al interés general del municipio, y preserve al mismo de un crecimiento alentado desde toda arbitrariedad.

 

Cuarto: Recordar que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 

En Avilés a 19 de marzo 2014

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies