Solicitud para el control de herbicidas.

Presentado en los Ayuntamientos de Muros del Nalon, Soto del Barco, Pravia, Cudillero y Valdes.

Control de herbicidas.
Control de herbicidas.

 

Ayuntamiento de Cudillero

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Primera.-

Hemos comprobado cómo este pasado febrero se han rociado con herbicidas los arcenes de la carretera Nacional 632 a su paso por el concejo, por parte de la empresa que se ocupa de la conservación.

Segunda.-

El Ayuntamiento es la entidad responsable y de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1311/2012 en su Artículo 49-9 a), deberá avisar a los colindantes del riesgo por el uso de herbicidas, previamente la tuvo que avisar la empresa que uso el herbicida:

 

Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

La señalización y aviso con antelación evitaría las intoxicaciones que se vienen produciendo por estos usos en numerosos lugares de Asturias.

Tercera.-

La Directiva Marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009, cuyos objetivos son la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas, en su Capítulo IV, artículos 11 y 12, expone que:

 

Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las medidas apropiadas para la protección del medio acuático el agua potable y los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: a lo largo de las carreteras […], en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria.

Cuarta.-

Hay que recordar que la Agencia Internacional que investiga el cáncer (IARC) y que depende de la Organización Mundial de la Salud ha revisado los estudios realizados sobre algunos herbicidas habituales para concluir que hay pruebas convincentes de que algunos de los habituales pueden causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en

humanos. Por ese motivo han recalificado su peligrosidad y han incluido a este agente en el grupo 2A como «probablemente cancerígeno».

Quinta.-

La Ley de Administración Local 27/2013, en su Artículo 3, establece que el ejercicio de las competencias propias de los Municipios se desarrollará, entre otros, bajo los principios de sostenibilidad, proximidad, eficacia, eficiencia, y continuidad de los mismos. También, que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la legislación vigente.

 

SOLICITAMOS, de acuerdo a lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos:

1. Que se nos informe sobre cuál fue el herbicida usado.

2. Que se nos informe sobre si la empresa solicitó la correspondiente licencia.

3. Que se nos informe sobre si el Ayuntamiento autorizó este uso del herbicida.

4. Que se nos informe sobre si se advirtió, por parte del Ayuntamiento, a los colindantes de las zonas rociadas con herbicidas.

5. Que, con el fin de proteger a sus vecinos y vecinas, las aguas y el patrimonio natural del

municipio, el Gobierno municipal no autorice la aplicación de herbicidas para ningún tipo de uso en los espacios de uso público, carreteras o redes de servicio en la totalidad del término municipal.

6. Que el uso de herbicidas, como el utilizado, sea sustituido por métodos no contaminantes que no dañen a la salud ni al medio ambiente, incluyendo métodos mecánicos y térmicos que ya se aplican en la mayoría de los países de la Unión Europea y con mayor potencial de generación de empleo.

7. Desde el principio de precaución y cautela que rige en todas las instituciones de la UE y de obligado cumplimiento según Comunicado de la Comisión de 2 de Febrero de 2000 [COM (2000)1], en beneficio de las personas que habitan en el concejo y dado el riesgo existente para la salud pública, solicitamos que no se utilicen herbicidas en las carreteras.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 3 de marzo del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies