Confederación Hidrografica del Cantabrico
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Nos han informado los turistas que desde el pasado viernes 21 de agosto se aprecia a la altura de la cascada del río Nonaya vertidos a las aguas en el concejo de Salas, que bajan con color blanquecino por todo el cauce como se aprecia en la misma localidad de Salas, como otras veces hemos denunciado que procedian de las minas a cielo abierto de caolin y arcilla blanca que hay en esa cuenca.
Vertidos que llevan decadas produciendose por la tolerancia con estas empresa mineras que no cumplen las condiciones impuestas en los permisos de explotación para evitar el vertido de las aguas de escorentia cargadas de solidos al dominio público hidraulico.
SOLICITAMOS:
Que se tenga por presentada esta denuncia, por los hechos contenidos en el presente escrito, y previos los trámites que procedan:
Primero.- Se sirva admitir el presente escrito, ordenando las investigaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar
Segundo.- Que se ordene incoar el correspondiente procedimiento sancionador, y que en la resolución que recaiga en el mismo, además de las sanciones que procedan, se imponga al infractor la obligación de reparar el daño causado, y subsidiariamente, que indemnice los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, imponiéndose al infractor las multas coercitivas necesarias para cumplir lo ordenado, en caso de no realizar voluntariamente la reparación o indemnización impuestas.
Tercero.- Que se tomen medidas preventivas o cautelares, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Cuarto.- Que en base a los artículos 4.1.c y 4.2 de la Ley 39/2015, y artículo 24.1 de la Constitución Española, al ser esta asociación titular de intereses legítimos colectivos en materia de medio ambiente, comparecemos en el presente procedimiento, solicitando expresamente que se nos tenga por parte interesada en el mismo, se nos permita formular alegaciones, proponer prueba, y se nos notifiquen cuantas actuaciones y resoluciones se emitan en el mismo. Expresamente se declara que esta asociación cumple los requisitos para ser considerada parte interesada en el presente procedimiento, al cumplir los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006, al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene en los fines de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o alguno de sus elementos en particular, está constituida legalmente hace más de dos años y viene ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, desarrollando estatutariamente su actividad en el ámbito territorial afectado por esta actuación administrativa.
En Avilés a 25 de agosto del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
