Autorizan el compensador sincrono de alta tensión de Grado

Lamentamos que se autorice la instalación del compensador síncrono en Santa María de Grado sin atender las alegaciones que presentamos desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Los compensadores síncronos (CS) son, por definición, equipos que inyectan de manera natural corriente de cortocircuito y, más aún, los CS que acompañan a las solicitudes de acceso. Tienen normalmente diseños específicos que priorizan una inyección elevada de corriente de cortocircuito para maximizar la fortaleza de la red y la capacidad de acceso de módulos de parque eléctrico en el nudo, según el criterio ligado a la potencia de cortocircuito.

Es sorprendente la ubicación de una planta en Asturias, cuando el estudio que presento Red Eléctrica para colocar los CS, no habla de ser una zona de riesgo, porque la potencia eólica en la línea que llega a la subestación solo tiene 695 Mw, una cantidad muy pequeña para precisar un compensador de 250 MVA .

Al no atender nuestras alegaciones Se van a aumentar las afecciones por ruido generado y por el que se pueda generar por el efecto corona. Hay que recordar que las 2 subestaciones actuales ya generan un nivel importante de ruido y la instalación proyectada supondría un aumento significativo respecto al nivel de presión sonora ya existente.

No aporta medidas para reducir el ruido que generaría la instalación proyectada que sería manifiestamente perceptible en todo el ámbito del proyecto, sobre todo en días de lluvia y periodo nocturno, y superaría los límites de inmisión permitidos por Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, y el Reglamento para el desarrollo de la Ley (R.D.1637/07 de 19 de octubre), y causaría molestias adicionales y daños en la salud de la población que vive cerca de las actuales 2 subestaciones.

Se va a agravar el gran impacto visual que la nueva instalación supone para la zona, al pretender aumentar la altura del cierre perimetral metálico y no hacer nada para reducir su impacto.

Lo único que generan las subestaciones y los anexos como este para los colindantes, es un claro impacto paisajístico, un claro impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio inmobiliario tal y como reconoce numerosa jurisprudencia. La cual establece, además, que cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general, los bienes de particulares se ven perjudicados por la proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimenten una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies