Confederación Hidrográfica del Cantábrico
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Nos trasladan los vecinos de Cortapiedra en Oviedo, que se ha realizado la canalización del Reguero de la Cueva que aparece en los mapas, incluido en los de la Confederación Hidrográfica, mediante una zanja con una pala excavadora que lo ha emtubadado desde el mismo inicio del arroyo y va paralela a el a lo largo de unos 200m, afectando al entorno de la Reserva Natural Parcial de las Caldas, afectando al dominio público hidraulico.
Se pueden ver en las siguientes coordenadas; 43,3409981, -5,9063282
En vista de ello SOLICITAMOS, de acuerdo a lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:
-
Que se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a los responsables de estas obras de entubamiento.
-
Que se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.
- Que se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.
Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.
En Avilés a 19 de octubre del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
Dirección General de Medio Ambiente
Servicio de Espacios Naturales
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Nos trasladan los vecinos de Cortapiedra en Oviedo, que se ha realizado la canalización del Reguero de la Cueva que aparece en los mapas, incluido en los de la Confederación Hidrográfica, mediante una zanja con una pala excavadora que lo ha emtubadado desde el mismo inicio del arroyo y va paralela a el a lo largo de unos 200m, afectando al entorno de la Reserva Natural Parcial de las Caldas, estas obras afectan a la Reserva.
SOLICITAMOS:
Que se tenga por presentada esta denuncia, por los hechos contenidos en el presente escrito, y previos los trámites que procedan:
Primero.- Se sirva admitir el presente escrito, ordenando las investigaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Segundo.- Que se ordene incoar el correspondiente procedimiento sancionador, y que en la resolución que recaiga en el mismo, además de las sanciones que procedan, se imponga al infractor la obligación de reparar el daño causado, y subsidiariamente, que indemnice los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, imponiéndose al infractor las multas coercitivas necesarias para cumplir lo ordenado, en caso de no realizar voluntariamente la reparación o indemnización impuestas.
Tercero.- Que se tomen medidas preventivas o cautelares, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Cuarto.- Que en base a los artículos 4.1.c y 4.2 de la Ley 39/2015, y artículo 24.1 de la Constitución Española, al ser esta asociación titular de intereses legítimos colectivos en materia de medio ambiente, comparecemos en el presente procedimiento, solicitando expresamente que se nos tenga por parte interesada en el mismo, se nos permita formular alegaciones, proponer prueba, y se nos notifiquen cuantas actuaciones y resoluciones se emitan en el mismo. Expresamente se declara que esta asociación cumple los requisitos para ser considerada parte interesada en el presente procedimiento, al cumplir los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006, al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene en los fines de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o alguno de sus elementos en particular, está constituida legalmente hace más de dos años y viene ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, desarrollando estatutariamente su actividad en el ámbito territorial afectado por esta actuación administrativa.
En Avilés a 19 de octubre del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies