Para REGISTRAR parking ilegal rio Sella

COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS

Servicio de Disciplina Urbanistica

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA GRAVE/MUY GRAVE y solicito el restablecimiento de la legalidad urbanística y la paralización inmediata de obras y usos no autorizados, en base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.- Que en los terrenos situados en la urbanización Santianes del Terrón (Sector SAU-2) y la carretera de Santianes-Terrón,en una parcela sin referencia catastral individualizada, ubicada entre la urbanización citada y la carretera nacional 634, según se observa en el plano adjunto escala 1/500.

SEGUNDO.– Que los mencionados terrenos se encuentran clasificados por el planeamiento municipal vigente como Zona Verde , en virtud de lo establecido en el Convenio urbanístico denominado El Terrón de Santianes de fecha 24 de agosto de 1994, por el ayuntamiento y la dueña de los terrenos Estefania Suarez Coya de Faes.

Que en apartado nº 2.4 se dice; “ El rendimiento urbanístico de las dos franjas de terreno, de cien metros paralelas A CADA LADO DE LA VARIANTE, (Sector c), ha sido acumulado en las superficies netas de los sectores A y B, NO SIENDO POSIBLE EFECTUAR EN LAS MISMAS ACTIVIDAD O USO DE NINGUN TIPO, a excepción de ESPACIO VERDE DE PROTECCIÓN de la variante de la C. N. 634 y de las superficies netas de los sectores A y B”,

Que las obras que se denuncian coinciden con la parcela descrita.

TERCERO.- Que dichas actuaciones se están realizando careciendo de la preceptiva licencia urbanística municipal que las ampare, siendo en cualquier caso usos y construcciones prohibidas dada la naturaleza y clasificación del suelo afectado, por lo que resultan incompatibles con el ordenamiento jurídico.

El Visor de Mapas Urbanísticos de Asturias muestra la parcela señalada clasificada como «SG-ZV» — Sistema General de Zona Verde — justo en la franja verde que se extiende entre la Urb. Santianes del Terrón (SUR-S-SAU-2, en azul) y la carretera/variante (SNU-IF, en gris). Y los otros dos documentos del Plan Parcial de 1996 marcan exactamente esa misma franja como «Situación» del sector y como parte de los «Terrenos de Uso y Dominio Público».

CUARTO.- Que, a pesar de la flagrante ilegalidad de las actuaciones, el Ayuntamiento de Parres (Arriondas) ha mostrado inactividad en sus deberes de inspección y protección de la legalidad, no habiendo procedido a la paralización de dichas obras pese a las denuncias efectuadas con fecha 15 de julio de 2026, con total de 135 firmas de vecinos del concejo y de la comunicación verbal a la Alcaldía que se efectuó el 9 de julio, bajo el siguiente epígrafe ; “ Manifestamos estar en contra de la instalación de parking destinado a Festivales Aquasella y Riverland en los terrenos anexos a la urbanización Santianes del Terrón- Arriondas y que lindan con la carretera Nacional 634”. El pasado sábado, día 18 de julio, se levantó acta por la Policía municipal que constató que continuaban las obras que en ese momento se estaban desarrollando y que continuaron una vez abandonado el lugar.

La actuación de movimiento de tierras y explanación se efectuó sobre una superficie aproximada de unos 4.050 m2

A estos hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Nulidad de pleno derecho en Zonas Verdes. Conforme al artículo 229.8 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (TRLOTU), las licencias u órdenes que se otorguen con infracción de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres son nulas de pleno derecho. Las actuaciones que se están llevando a cabo vulneran directamente esta protección especial.

II. Obligación de paralización municipal. Según dispone el artículo 236.1 del TRLOTU, cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen sin licencia, el órgano municipal competente debe disponer la paralización inmediata de dichas actuaciones.

III. Subrogación competencial del Principado de Asturias. El artículo 237.1 del TRLOTU establece que, si la Consejería entiende que una actuación sin licencia constituye una infracción grave o muy grave, y el órgano municipal no adopta y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá y requerirá para que lo haga en el plazo de un mes. Asimismo, el artículo 237.2 del TRLOTU determina que, si las obras continúan a pesar del acuerdo o en ausencia de este, la propia Consejería debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización, actuando ante la inactividad del Ayuntamiento.

Por todo lo expuesto

S O L I C I T AMOS a esta Consejería y a la CUOTA que, teniendo por presentado este escrito y los documentos adjuntos:

1. Se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA por infracción urbanística en los terrenos descritos.

2. Se proceda a advertir y requerir formalmente al Ayuntamiento de Parres para que, en el cumplimiento de sus competencias, dicte y ejecute la orden de paralización inmediata de las obras y usos denunciados en el plazo máximo de un mes.

3. Subsidiariamente, y para el supuesto de que el Ayuntamiento mantenga su inactividad o las obras continúen transcurrido dicho plazo, esta Consejería actúe por subrogación adoptando las medidas disciplinarias necesarias para hacer efectiva la paralización de las actuaciones, restituyendo la realidad física alterada en una zona catalogada como verde.

4. Que se adopten las medidas necesarias y con la urgencia debida para evitar la ocupación de dichos terrenos como aparcamiento ligado al Festival, toda vez que es púbhlico0 y notorio que dicha pretensión por parte de los organizadores se ha hecho pú8blica en distintos medios de comunicación y se han puesto a la venta las entradas para dicha actividad

5. Se me tenga por interesado/a en el procedimiento, notificándome cualquier resolución o actuación que se dicte al respecto.

En Avilés a 22 de julio de 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies