Para REGISTRAR presa Pe Viña


Directora General del Agua

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n

28071 Madrid

En Avilés, a 5 de octubre del 2026

Asunto: Demolición de la presa de Pé de Viña. Río Eo, t. m. de San Tirso de Abres (Asturias). Ejecución subsidiaria.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el e-mail correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente , ante la Fiscalía del Tribunal de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el conocido como “tapón del Eo”: la presa hidroeléctrica de Pé de Viña. Como sabrá, una vez acordada su extinción concesional, se le exigió a la empresa concesionaria, ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S. L., que presentara en un plazo de seis meses el proyecto de demolición y adecuación paisajística a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).

El “tapón del Eo” ha sido objeto de la STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 4 de febrero de 2025, que reitera el deber de ENEL GREENPOWER de demoler a su costa dicha presa , sentencia que reitera la doctrina casacional en los casos de las presas de los Toranes, la de Hoz Seca y la de Contreras-Mirasol, ambas dictadas en aplicación del art. 89.4 del RDPH y el art. 101 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tras diversos avatares, el proyecto de demolición que ha remitido esta mercantil, que puede considerarse modélico y contar con todos los parabienes, lleva años en la CHC a la espera de que se ejecute. Le instamos por tanto que, ante los eventuales retrasos de los informes de otras Administraciones públicas, no se demoren más de lo establecido en proceder con su tramitación, incluso llegando a la ejecución subsidiaria.

Creemos que la parálisis provocada por el Principado de Asturias es del todo rechazable, cuando una obra de estas características es siempre una mejora ambiental, especialmente respecto de las poblaciones de náyades de aguas arriba, por lo que no es de recibo que se trate este proyecto como si de uno dañino se tratara.

Creemos que esta vía de la ejecución subsidiaria, llevada a cabo por el medio propio TRAGSA y de acuerdo con sus tarifas, es la mejor vía para salir de la parálisis y de la situación de hecho que implica la inacción por parte de la empresa concesionaria.

Le recordamos que en ningún momento se llegó a suspender la eficacia de la resolución de extinción, por lo que el MITECO bien podría haber exigido la aplicación de sus efectos sin esperar a que el TS se pronunciase.

Le instamos por tanto a que dicte las órdenes oportunas para que se ejecute subsidiariamente sin demora esta obligación legal confirmada por el Tribunal Supremo, que por otra parte cumple con los objetivos de conservación de la ZEC del río Eo y el Reglamento (UE) 2024/1991, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, en colaboración con la DG del Agua, la Sra. Comisionada del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y la propia CHC.

A la espera de sus noticias

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Excmo. Sr. D. Hugo Morán Fernández

Secretario de Estado de Medio Ambiente

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n

28071 Madrid

En Avilés, a 5 de octubre del 2026

Asunto: Demolición de la presa de Pé de Viña. Río Eo, t. m. de San Tirso de Abres (Asturias). Ejecución subsidiaria.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el e-mail correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente , ante la Fiscalía del Tribunal de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el conocido como “tapón del Eo”: la presa hidroeléctrica de Pé de Viña. Como sabrá, una vez acordada su extinción concesional, se le exigió a la empresa concesionaria, ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S. L., que presentara en un plazo de seis meses el proyecto de demolición y adecuación paisajística a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).

El “tapón del Eo” ha sido objeto de la STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 4 de febrero de 2025, que reitera el deber de ENEL GREENPOWER de demoler a su costa dicha presa , sentencia que reitera la doctrina casacional en los casos de las presas de los Toranes, la de Hoz Seca y la de Contreras-Mirasol, ambas dictadas en aplicación del art. 89.4 del RDPH y el art. 101 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tras diversos avatares, el proyecto de demolición que ha remitido esta mercantil, que puede considerarse modélico y contar con todos los parabienes, lleva años en la CHC a la espera de que se ejecute. Le instamos por tanto que, ante los eventuales retrasos de los informes de otras Administraciones públicas, no se demoren más de lo establecido en proceder con su tramitación, incluso llegando a la ejecución subsidiaria.

Creemos que la parálisis provocada por el Principado de Asturias es del todo rechazable, cuando una obra de estas características es siempre una mejora ambiental, especialmente respecto de las poblaciones de náyades de aguas arriba, por lo que no es de recibo que se trate este proyecto como si de uno dañino se tratara.

Creemos que esta vía de la ejecución subsidiaria, llevada a cabo por el medio propio TRAGSA y de acuerdo con sus tarifas, es la mejor vía para salir de la parálisis y de la situación de hecho que implica la inacción por parte de la empresa concesionaria.

Le recordamos que en ningún momento se llegó a suspender la eficacia de la resolución de extinción, por lo que el MITECO bien podría haber exigido la aplicación de sus efectos sin esperar a que el TS se pronunciase.

Le instamos por tanto a que dicte las órdenes oportunas para que se ejecute subsidiariamente sin demora esta obligación legal confirmada por el Tribunal Supremo, que por otra parte cumple con los objetivos de conservación de la ZEC del río Eo y el Reglamento (UE) 2024/1991, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, en colaboración con la DG del Agua, la Sra. Comisionada del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y la propia CHC.

A la espera de sus noticias

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies