Alegacion Centro de Datos

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

bzn-gabinete_see@miteco.es

“Alegaciones_PRD CPD Sostenibilidad”

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

PROYECTO: Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos

SÍNTESIS JURÍDICO-TÉCNICA:


El presente escrito de alegaciones representa la impugnación técnica y jurídica del Proyecto de Real Decreto de sostenibilidad de centros de datos, denunciando formalmente que su redactado perpetúa una burbuja especulativa de más de 12 GW de capacidad de acceso eléctrico —6 GW otorgados por REE y otros 6 GW por gestores en el ámbito de la distribución de energía eléctrica— que triplica la demanda de computación real máxima prevista para 2030 y secuestra el 22.3% de la punta de demanda nacional peninsular, detrayendo recursos de red indispensables para la electrificación y descarbonización sectorial mandatadas por el PNIEC 2023-2030. Frente a esta situación, el documento analiza y neutraliza tres vías de escape regulatorias críticas: en primer lugar, el bucle de elusión competencial de la Ley 5/2024 de Aragón, que permite a los promotores de centros de datos operar mediante líneas directas off-grid al margen de los controles y obligaciones estatales de sostenibilidad; en segundo lugar, el coladero ambiental que supone autorizar consumos de agua dulce planos y continuos en cuencas bajo estrés extremo (como la del Ebro) mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 21/2013; y en tercer lugar, la ocupación caótica del suelo rústico derivada de exigir adicionalidad mediante contratos de compra (PPAs) con renovables de menos de 18 meses de antigüedad sin haber transpuesto previamente las Zonas de Aceleración de Renovables de la Directiva Europea DER III.

Asimismo, el escrito denuncia el abuso de la expropiación forzosa para fines privados y lucrativos amparado bajo declaraciones autonómicas de interés general (PIGAs) que anulan la autonomía municipal, así como la omisión regulatoria del impacto acústico continuo, proponiendo una distancia mínima de amortiguamiento territorial (setback) de 500 metros respecto a cualquier suelo residencial o dotacional.

Finalmente, el documento fundamenta jurídicamente una Cláusula de Integridad y Lucha contra la Corrupción basada por analogía en el Artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, diseñada para inhabilitar inmediatamente como fuentes de adicionalidad a aquellos desarrollos renovables asociados a PPAs cuyos promotores o matrices estén incursos en investigaciones penales o irregularidades administrativas graves, incorporando una Medida de Suspensión preventiva de 3 meses para que los operadores de los centros de datos puedan sustituir dichos activos viciados por fuentes renovables íntegras.

Esta Coordinadora Ecoloxista de Asturies, en el ejercicio de sus derechos de participación pública, presenta las siguientes ALEGACIONES:

  1. 1.EL CONFLICTO ENERGETICO DE LOS CENTROS DE DATOS

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030), aprobado formalmente mediante el Real Decreto 986/2024, establece como pilar fundamental de la transición ecológica la electrificación sectorial activa de la economía para alcanzar una reducción neta del 32% en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Esta ambiciosa transformación energética se rige por el principio de 'eficiencia energética primero' y la electrificación sectorial (fijando una meta del 35% del consumo final de energía), entendiendo que el despliegue de 105 GW de potencia renovable adicional prevista tiene como fin principal y directo sustituir la combustión de combustibles fósiles en los sectores de alta huella de carbono como la industria pesada (PERTE de Descarbonización), el transporte y la climatización de edificios.

En contraste directo, tal como reconoce el propio borrador del Real Decreto en sus apartados de justificación (así como en los puntos 256 y 584), los consumos eléctricos de los centros de procesamiento de datos (CPDs) son esencialmente planos, continuos, rígidos e ininterrumpidos (funcionamiento 24/7), y carecen de flexibilidad intrínseca para adaptarse a la variabilidad de la generación eólica y solar. A diferencia de otros vectores del acoplamiento de sectores contemplados en el PNIEC, como el hidrógeno verde mediante electrolizadores (que cuentan con un objetivo nacional de 12 GW condicionado a una estricta adicionalidad y acoplamiento temporal según el Reglamento Delegado UE 2023/1184 para ofrecer flexibilidad al sistema), los centros de datos constituyen nuevas demandas eléctricas netamente adicionales que no sustituyen ninguna tecnología ni proceso emisor preexistente.

Desviar la generación renovable barata y la escasa capacidad física de red para alimentar estos nuevos consumos corporativos planos reduce drásticamente la energía limpia disponible para la electrificación real de la sociedad y la industria. Además, al tratarse de demandas rígidas no gestionables, bajo el funcionamiento de un mercado eléctrico marginalista, el incremento de esta carga forzará el uso constante de gas natural en ciclos combinados como tecnología marginal de respaldo durante las horas nocturnas o de baja generación renovable variable. Esto no solo elevará de forma directa el precio de la electricidad para todos los consumidores (familias e industria), sino que destruirá el incentivo económico para la descarbonización del tejido productivo y residencial preexistente.

  1. 2.LA BURBUJA ESPECULATIVA EN EL ACCESO A REDES.

La capacidad de las redes de transporte y distribución eléctrica constituye un bien público escaso regulado estatalmente. El borrador del Real Decreto desvela una situación de extrema gravedad sistémica: el gestor de la red de transporte (REE) ha concedido a instalaciones de CPDs más de 6 GW de capacidad de acceso desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, a los que se añaden aproximadamente otros 6 GW de potencia concedida por los distribuidores autonómicos desde 2020. En total, se han otorgado en España más de 12 GW de capacidad de acceso eléctrico a proyectos de centros de procesamiento de datos.

Esta acumulación masiva de permisos de acceso evidencia una burbuja especulativa irracional que no guarda ninguna correspondencia con la planificación y la demanda real del sector de computación. La Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 de la Presidencia del Gobierno prevé una potencia de computación máxima instalada en España de 2.5 GW para 2030, equivalente a una demanda eléctrica real máxima de entre 3.5 y 4.0 GW en el escenario más ambicioso. Por consiguiente, los accesos otorgados a los centros de datos triplican de largo la demanda real estimada a finales de la década. Este acaparamiento indica que promotores y comercializadoras mantienen secuestrados nudos estratégicos del sistema mediante proyectos inmaduros mientras especulan con los derechos de acceso.

El dato demoledor es el siguiente: los 12 GW de capacidad eléctrica concedidos especulativamente a los centros de datos equivalen a más de un 22.3% de la punta de demanda eléctrica simultánea de toda la península española prevista por el PNIEC para el año 2030 (fijada oficialmente por Red Eléctrica de España en 53.794 MW en el escenario adaptado). Asignar casi una cuarta parte de la capacidad de la red nacional a demandas planas adicionales secuestra y priva de red a la descarbonización de la industria real. Además, mantener bloqueada esta red impide conectar industrias descarbonizadoras viables y obliga a desviar las inversiones de la Planificación de la Red de Transporte 2025-2030 a costosos y redundantes refuerzos locales de red.

  1. 3. LA INTEGRACIÓN DE NUEVA POTENCIA RENOVABLE,.

La integración renovable masiva en el PNIEC: El cumplimiento del objetivo del 81% de generación renovable para 2030 (con 105 GW de nueva potencia instalada para un total de 160 GW) exige un cambio de paradigma hacia la variabilidad y la flexibilidad. La entrada masiva de generación variable no puede ser pasiva; requiere inercia síncrona y estabilidad, lo que REE garantiza manteniendo acoplados un mínimo síncrono de 3 grupos nucleares y 7 grupos de ciclo combinado de gas natural en el escenario 2030. Esto limita técnicamente la absorción incondicional de grandes consumos planos si no aportan flexibilidad al sistema.

  1. 4.LA INCOMPATIBILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN HÍDRICA

El PNIEC 2023-2030 integra de forma vinculante los análisis y directrices del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), advirtiendo de un aumento generalizado de las temperaturas y de una reducción severa y progresiva de los recursos hídricos en España, lo que multiplicará la frecuencia y severidad de las sequías prolongadas. La resiliencia del sistema eléctrico nacional se apoya en que las tecnologías renovables (eólica y fotovoltaica) reducen drásticamente el consumo hídrico de la generación en comparación con las tecnologías térmicas convencionales.

La irrupción de gigavatios de demanda plana de CPDs que requieren sistemas de refrigeración evaporativa (consumo de agua dulce directo) dinamita esta planificación de resiliencia hídrica nacional. El límite transitorio de eficacia en el uso del agua (WUE) de 0.1 litros/kWh propuesto en el borrador del Real Decreto hasta agosto de 2027 es desproporcionadamente permisivo. De aplicarse sobre la burbuja acumulada de 12 GW de capacidad, implicaría consumos agregados de millones de metros cúbicos de agua dulce anuales, concentrados precisamente en los meses secos de verano y olas de calor, coincidiendo con los momentos de menor disponibilidad hídrica.

Este consumo entra en conflicto directo con los Planes Hidrológicos de Cuenca de tercer ciclo y las prioridades de abastecimiento urbano y mantenimiento de caudales ecológicos contemplados en los Planes Especiales de Sequía (PES). En situaciones de escasez severa, se forzará un conflicto de prioridades inaceptable entre el almacenamiento y computación de datos de corporaciones multinacionales y el suministro de agua garantizado a la población.

El proyecto utiliza el indicador de eficiencia en el uso del agua -WUE- como uno de sus parámetros principales. Sin embargo, un buen indicador relativo no demuestra que el consumo absoluto de una instalación sea sostenible.

Un centro de datos de grandes dimensiones puede cumplir un determinado WUE y, simultáneamente, consumir un volumen incompatible con los recursos disponibles en la cuenca, especialmente durante periodos de sequía.

La regulación debe incorporar, al menos:

a) Informe previo favorable del organismo de cuenca competente.

b) Acreditación del derecho de uso y de la disponibilidad efectiva del recurso.

c) Identificación del origen del agua.

d) Límites absolutos anuales, mensuales y diarios.

e) Prohibición de utilizar agua potable salvo para usos imprescindibles debidamente

justificados.

f) Prioridad efectiva del abastecimiento humano.

g) Protección de los caudales ecológicos y de las masas de agua.

h) Planes obligatorios de sequía y reducción automática del consumo.

i) Medición directa e independiente.

j) Publicación de consumos reales y no únicamente de declaraciones empresariales.

k) Evaluación acumulativa de todos los centros ubicados en una misma área territorial o funcional.

Los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, subordinan los aprovechamientos privativos a la disponibilidad del recurso y a la planificación hidrológica. Su artículo 92 bis obliga a prevenir el deterioro y alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua.

  1. 5.LA IMPOSICIÓN DE ADICIONALIDAD

El Artículo 8 del borrador de Real Decreto impone a los promotores de centros de datos la obligación de acreditar la “adicionalidad” de su suministro eléctrico, exigiendo que la energía provenga de contratos de compra a largo plazo (PPAs) con instalaciones renovables cuya antigüedad no sea superior a 18 meses. Sin embargo, esta exigencia se introduce en un momento de grave vacío de planificación territorial y ambiental, tan a nivel nacional como autonómico.

La Directiva (UE) 2023/2413 (DER III) mandata a los Estados miembros la designación obligatoria de “zonas de aceleración de renovables” (renewables acceleration areas), delimitadas cartográficamente según criterios de mínima sensibilidad ambiental, excluyendo hábitats protegidos y corredores ecológicos, para permitir una tramitación urgente y simplificada de proyectos renovables. Pese a ser una obligación comunitaria plenamente vigente, el Estado español no ha completado el despliegue vinculante de estas zonas de aceleración en las distintas comunidades autónomas.

Forzar por real decreto a las corporaciones tecnológicas a buscar gigavatios de nueva potencia renovable “adicional” de forma inmediata sin que existan estas zonas de aceleración legalmente delimitadas provocará una ocupación caótica, desordenada y altamente conflictiva del suelo rústico y forestal. Los promotores de renovables, espoleados por la urgencia de firmar PPAs con las tecnológicas, presentarán proyectos de forma desorganizada en áreas de alta sensibilidad ambiental y biodiversidad, incrementando la degradación del territorio y vulnerando de forma directa el principio de “no pérdida neta de biodiversidad” impuesto por la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del propio PNIEC.

  1. 6. LA CLÁUSULA DE INTEGRIDAD

El despliegue renovable masivo de los últimos años en España, ha estado acompañado de intensas sospechas de irregularidades administrativas, tráfico de influencias y presuntos delitos relacionados con la corrupción pública en el otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones administrativas previas.

Existe un riesgo ético, reputacional y sistémico intolerable: que decenas de proyectos renovables inmaduros, paralizados, judicializados o bajo seria sospecha de fraude y corrupción administrativa encuentren en la nueva demanda “plana” de las multinacionales de centros de datos una vía de escape y blanqueo financiero. Al amparo de las exigencias del Artículo 8 del borrador de Real Decreto, estos proyectos especulativos e investigados pretenden legitimarse y obtener viabilidad bancaria firmando contratos de compra de energía (PPAs) como supuestos suministradores de “energía verde adicional”.

El Real Decreto no puede amparar este fraude de ley ni favorecer de forma indirecta el blanqueo financiero de parques renovables judicializados por fraude administrativo. Es técnicamente imprescindible que la normativa nacional incorpore una estricta Cláusula de Integridad y Transparencia que inhabilite expresamente como fuentes válidas de adicionalidad a todas aquellas instalaciones de generación renovable, así como promotores, que se encuentren bajo investigación judicial penal por delitos de corrupción, o que hayan sido señaladas por dictámenes de comisiones de investigación parlamentarias por irregularidades en su tramitación. Permitir lo contrario destruiría la legitimidad social de la transición ecológica justa y perpetuaría un modelo de enriquecimiento especulativo ilícito en los territorios de evacuación.

Aunque los contratos de compra de electricidad a plazo (PPAs) son acuerdos privados, sus efectos jurídicos (la exención de penalizaciones y el otorgamiento del acceso general) están directamente vinculados a un acto administrativo reglado sobre un recurso público escaso (la capacidad de red). Por analogía, debe aplicarse el principio de integridad recogido en el Artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

Si la legislación del Estado prohíbe contratar con la Administración a empresas cuyos directivos estén procesados o incursos en prácticas corruptas, es inaceptable que la normativa nacional de centros de datos permita el uso de los proyectos renovables de estas empresas para justificar un beneficio regulado (la adicionalidad del Artículo 8).

Otorgar un PPA de 10 años por parte de una tecnológica a un parque renovable bajo sospecha judicial consolidaría financieramente un activo ilícito y burlaría los mecanismos de recuperación del dominio público del Estado.

  1. 7.EL IMPACTO ACÚSTICO SEVERO

La contaminación acústica industrial continua: Los centros de datos albergan complejos sistemas de refrigeración mecánica (chillers, dry coolers, condensadores evaporativos) que operan ininterrumpidamente las 24 horas del día para disipar la ingente carga térmica de los servidores. Adicionalmente, disponen de decenas de megavatios de potencia instalada en grupos de generación eléctrica de emergencia (habitualmente motores diésel de gran cilindrada) que deben realizar pruebas periódicas de funcionamiento. Las emisiones de ruido de alta y baja frecuencia continua de estos complejos industriales provocan un impacto acústico severo en el entorno. El borrador del Real Decreto incurre en una grave omisión al ignorar por completo la contaminación acústica, desatendiendo el mandato del PNIEC (Medida 2.1) de garantizar una transición con menor impacto en el medio ambiente sonoro y proteger la salud de la ciudadanía.

Ausencia de distancias de amortiguamiento (setbacks) a núcleos urbanos: El borrador ministerial carece de cualquier limitación territorial de distancias mínimas a zonas residenciales, sanitarias o educativas. Esto permite la implantación de centros de datos colosales colindantes a viviendas, generando un impacto visual, acústico y térmico (isla de calor urbana) incompatible con el bienestar social. Es fundamental incorporar un criterio de distancia mínima (setback) de al menos 500 metros desde el perímetro del CPD superior a 1 MW a cualquier suelo de uso residencial o dotacional, garantizando la compatibilidad del desarrollo digital con la ordenación territorial y el planeamiento municipal recogido en la Ley de Urbanismo de Aragón y la Ley de Energía 5/2024, que faculta expresamente a los municipios a declarar incompatibles estas instalaciones en categorías específicas de suelo.

  1. 8.El IMPACTO CALOR RESIDUAL.

    La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, contempla el aprovechamiento del calor residual de los grandes centros de datos o la acreditacióntécnico-económica de su inviabilidad.

    Esta materia figuraba en la consulta de 2024 y en el proyecto sometido a audiencia en 2025, pero no aparece adecuadamente desarrollada en el texto actual.

    Debe incorporarse:

    a) Una obligación de aprovechamiento del calor residual para centros que superen los umbrales legalmente establecidos.

    b) Un análisis coste-beneficio independiente.

    c) Un plan de aprovechamiento mediante redes de calor, usos industriales, agrícolas o equipamientos públicos próximos.

    d) La justificación expresa de cualquier excepción.

    e) La explicación de la desaparición de esta materia respecto de los antecedentes regulatorios anteriores.

9. RIESGO DE FRAGMENTACIÓN DE PROYECTOS

El proyecto no contiene garantías suficientes para impedir que una misma actuación sea dividida entre sociedades, edificios, fases o instalaciones formalmente diferenciadas.

A efectos de calcular potencia, consumos y obligaciones ambientales, deben agregarse todos los centros que:

1. Sean contiguos o funcionalmente dependientes.

2. Pertenecen a empresas del mismo grupo.

3. Se ejecuten por fases.

4. Compartan subestación, conexión, captación, refrigeración, vertido o generación de respaldo.

5. Respondan a una misma unidad económica, técnica o empresarial.

La utilización exclusiva del criterio de identidad formal del titular permitiría eludir los umbrales mediante estructuras societarias instrumentales.

  1. 10-LA INSUFICIENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Existe una grave laguna en la ordenación medioambiental de los centros de datos que los promotores están explotando sistemáticamente para eludir controles. Al no estar expresamente tipificados en los anexos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, los grandes complejos de CPDs suelen tramitarse de forma fragmentada o bajo la consideración de meros proyectos de urbanización de “zonas industriales”. Esto ha permitido que se autoricen la implantación de colosales complejos de CPDs de decenas de megavatios mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (Anexo II de la ley).

Este trámite simplificado es absolutamente insuficiente e inadmisible para este tipo de infraestructuras por tres motivos críticos:

1) No evalúa los efectos sinérgicos e impactos acumulativos del consumo masivo e ininterrumpido de agua dulce y energía que produce la concentración de múltiples centros en un mismo territorio o cuenca hídrica, omitiendo análisis de microclimas locales e islas de calor.

2) Carece del trámite preceptivo y amplio de información pública y consultas vinculantes a las Confederaciones Hidrográficas, impidiendo la participación real de la ciudadanía y de los sectores económicos afectados, vulnerando el Convenio de Aarhus.

3) Evita la imposición de planes de vigilancia ambiental rigurosos, auditorías del uso de recursos y planes de “no pérdida neta de biodiversidad” exigidos por la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC.

Para alinearse con el PNIEC y proteger el patrimonio natural e hídrico nacional, resulta indispensable reformar la legislación estatal para someter obligatoriamente a los CPDs industriales al trámite de evaluación de impacto ordinaria (completa).

Con independencia de ello, los centros de datos y sus instalaciones asociadas deberán quedar sujetos a la evaluación ambiental de proyectos cuando concurran los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin fragmentación y considerando conjuntamente:

a) El centro de datos.

b) Las líneas y subestaciones eléctricas.

c) Las plantas renovables vinculadas.

d) Las captaciones, conducciones y vertidos.

e) Los generadores de emergencia.

f) Los accesos, movimientos de tierra y urbanización.

g) Los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos existentes o previstos.

11.INSUFICIENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL.

Las declaraciones formuladas por los operadores no pueden sustituir las facultades de comprobación, inspección y sanción de la Administración.

Debe crearse un registro público que incluya:

1. Titularidad y localización de cada centro.

2. Potencia solicitada, concedida y efectivamente utilizada.

3. Consumo energético real.

4. Consumo absoluto de agua y origen del recurso.

5. Títulos concesionales y autorizaciones de vertido.

6. Indicadores PUE y WUE.

7. Generadores de respaldo, combustibles y emisiones.

8. Contratos renovables y plantas asociadas.

9. Auditorías y certificaciones.

10. Inspecciones realizadas.

11. Incumplimientos detectados.

12. Recargos, sanciones y pérdidas de permisos.

La invocación del secreto empresarial deberá ser individualizada y motivada. En ningún caso puede utilizarse para excluir de forma general información ambiental relevante.

Cuando proceda proteger algún dato, deberá concederse acceso parcial al resto de la documentación.

12. IMPROCEDENCIA DE MODIFICAR GARANTÍAS AMBIENTALES.

La disposición adicional tercera permite modificar mediante resolución conjunta de direcciones generales determinados parámetros esenciales del sistema.

Los valores de eficiencia energética e hídrica, los porcentajes de cobertura renovable, la correlación temporal y los periodos de cumplimiento no son elementos meramente técnicos. Determinan el nivel efectivo de protección ambiental y las condiciones para mantener los permisos de acceso y conexión.

Su modificación debe realizarse mediante una disposición reglamentaria sujeta a:

a) Memoria justificativa.

b) Informes técnicos y jurídicos.

c) Participación pública ambiental.

d) Publicidad.

e) Control jurisdiccional pleno.

La habilitación proyectada podría permitir una modificación sustancial o un debilitamiento de las garantías sin repetir el procedimiento participativo legalmente exigible.

13.INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

El régimen transitorio puede generar diferencias sustanciales entre instalaciones en función de la fecha de solicitud, concesión o ejecución de los permisos.

Aunque la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026 circunscribe determinadas condiciones a los centros que se conecten después de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, ello no impide establecer, con el debido fundamento competencial, obligaciones generales de:

1. Información ambiental.

2. Medición de consumos.

3. Transparencia.

4. Inspección.

5. Prevención de daños.

6. Cumplimiento de la legislación de aguas, residuos, emisiones y evaluación

ambiental. Debe impedirse que ampliaciones, fases nuevas o modificaciones sustanciales de centros existentes queden indebidamente excluidas.

  1. 11. SOLICITUD Y PETITORIO FINAL

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita formalmente a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (MTD) que tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegaciones técnicas y jurídicas en el trámite de audiencia pública. Asimismo, se solicita proceder a valorar detenidamente las enmiendas e incorporar la redacción propuesta en el texto definitivo del Real Decreto.

No se puede permitir que el despliegue tecnológico desordenado y la digitalización de la economía pongan en jaque los compromisos vinculantes de transición ecológica, la soberanía energética de los ciudadanos, los escasos recursos hídricos nacionales ni perpetúen una burbuja especulativa de red que canibaliza la descarbonización del tejido industrial y social de regiones enteras. Es urgente y de interés general garantizar que la transición digital no se convierta en una patente de corso para el enriquecimiento de intermediarios especulativos, el blanqueo de proyectos renovables irregulares o judicializados, ni la canibalización de los recursos territoriales.

En Avilés a 7 de septiembre del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies