La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante este organismo comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 668/08, en el que se resuelve otorgar licencia municipal de instalación para la actividad de Camping de TERCERA CATEGORÍA, en Puerto Braña.
Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:
No se cumple parte del Decreto 39/1991, de Ordenación de Campamentos de Turismo radicados en el Principado de Asturias. BOPA 11 Mayo:
- Una gran parte de la utilización del terreno no se destina a su ocupación temporal, ya que su utilización es continua año tras año sin que haya rotación. Algo que va en contra de la norma de ocupación temporal y contra el arrendamiento por plazo superior a una temporada turística. Por lo que hacemos hincapié que tales actos darían lugar a la conceptuación de los mismos como urbanización residencial y parcelación urbanística, quedando exceptuados de esta disposición y sujetos a la aplicación de lo previsto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Cuestión esta que no está contemplada en la licencia expedida.