Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
Dirección General de Medio Ambiente
Expediente: IA-IA-0010/2026 // AUTO/2026/1027
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo de la consulta ambiental, dentro del trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental para el proyecto quesería artesanal en Somiedo que promueve la mercantil Madera López Ernesto 000673138S, S.L, publicada en el Bopa del 25 de septiembre del 2026
Primero.-Ubicación
El proyecto tiene por objetivo la proyecto de construcción de una infraestructura destinada a la producción de queso (118.000 litros/año) en un entorno protegido de alta montaña, situado en la Braña de La Campa, parroquia de Saliencia, dentro del Parque Natural de Somiedo.
Nos sorprende la ubicación elegida, que se tramite un cambio sustancial del uso de la braña y de sus teitos de guarda de ganado a centro de producción en pleno espacio natural sobre suelo no urbanizable de especial protección de uso agropecuario (EP.UA.). Además se pretenden nuevas construcciones en la braña: un edificio semienterrado de 205 m² de superficie construida para la elaboración del queso, un depósito de agua enterrado de 10.000 litros, una depuradora con filtro biológico enterrada y canalizaciones subterráneas de fontanería y saneamiento.
Según las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal del concejo de Somiedo publicadas en el BOPA de 17-10-2000, el uso pretendido debe ser clasificado como un USO PROHIBIDO, según el articulado que a continuación se invoca:
-Titulo X. Normas específicas de ordenación en suelo no urbanizable.
Seccion primera. SNU de especial protección
-El uso pretendido no está previsto en los números 1 y 2 , que enumera los uso Permitidos y Autorizables., por lo que ha de ser considerado como un uso prohibido tal y como establece el apartado número 3.
El ayuntamiento de Somiedo viene obligado a actuar en congruencia con la calificación que en su día otorgó para poder autorizar una industria de embotellado de aguas y que obligó a la tramitación de una Modificación de planeamiento.
El art. 266.6 permite “únicamente las construcciones vinculadas a usos ganaderos (las cuadras para el ganado)”.
El uso pretendido ha de ser considerado como un “nuevo uso” que se introduce en un suelo con categoría de BRAÑA y por tanto ha de ser considerado como PROHIBIDO por aplicación de lo establecido en los arts. 287 y ss de las NNSS.
A mayor abundamiento, las Brañas cuentan con una protección especial por razón de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, que impide el cambio de uso.
Segundo – Aguas
La producción de derivados lácteos implica un consumo de agua que deberá ser convenientemente tratada antes de su vertido a la red hidrológica y una generación de residuos que será necesario gestionar de manera correcta.
La actividad pretendida requiere un consumo significativo de agua en etapas como el lavado de equipos, la pasteurización, la limpieza de tanques y moldes, y la higiene de las instalaciones. Los efluentes asociados a procesos industriales lácteos presentan, de forma inherente a su funcionamiento, valores de salinidad y conductividad, particularmente vinculados a las operaciones de limpieza y desinfección, que pueden generar tensiones significativas en los procesos biológicos convencionales. Este uso intensivo del recurso hídrico genera efluentes con alta demanda biológica y química de oxígeno, que, si se vierten sin tratamiento, pueden provocar eutrofización, malos olores y graves impactos sobre los ecosistemas acuáticos. Por ello, la depuración de las aguas residuales generadas en la planta será fundamental, debido a la elevada carga orgánica que presentan, compuesta principalmente por restos de leche, lactosuero, grasas, proteínas y productos de limpieza.
No parece suficiente el proyecto de una depuradora enterrada con filtro biológico y pozo de infiltración para atender todo el tratamiento de las aguas del proceso. En caso de avería del proceso depurativo, no vemos qué alternativas se pretenden para el tratamiento de las aguas.
No vemos como se puede evitar el riesgo de contaminación de las aguas de los cursos fluviales cercanos por posibles derrames accidentales o fugas, asociadas a situaciones accidentales, cuando estamos hablando de una ladera contigua al rio de los Lagos.
Tercero. – Emisiones a la atmósfera
La presencia de compuestos orgánicos en la instalación puede generar la emisión de ciertas partículas que generen olor, que se deberán confinar y tratar con filtros para evitar la contaminación del entorno. En lo que respecta al funcionamiento de la instalación, se establecerán procesos cerrados en la recepción de leche y en la elaboración de quesos, así como la valorización inmediata de parte del suero destinada a otros subproductos lácteos y retirada frecuente del excedente a gestor autorizado.
El tránsito de los vehículos durante el funcionamiento de la planta producirá una emisión de contaminantes atmosféricos que no se concreta. Este aumento en el tráfico se originará debido a distintas necesidades de la actividad industrial.
Cuarto. – Residuos
Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos considerando la toxicidad de los residuos generados, tanto en el proceso como en la logística de envases y embalajes del envasado de los lácteos, además de los lodos de la depuradora.
En cuanto a la gestión del suero generado como excedente de la actividad productiva, se prevé la recogida en depósito independiente para valorización posterior en la planta que la empresa posee en el municipio de Pravia. No se concreta donde va ese depósito ni el impacto que va tener.
Nada se dice de la gestión de la salmuera que no se desecha en la segunda fase del proceso de producción.
Quinto. – Fauna y flora.
Se van a producir molestias a la numerosa fauna protegida de la zona por la presencia de personas y el aumento de los ruidos durante la operación, así como por la presencia de las infraestructuras del proyecto, que entendemos que no se han valorado adecuadamente.
Sexto. – Ruido
En la actividad que se pretende desarrollar en la planta, las principales fuentes de ruido identificadas se corresponden con las máquinas de proceso y equipos auxiliares. No obstante, existen otras fuentes de ruido que deben ser tenidas en cuenta, como los derivados del transporte de materias primas y personal. El Ruido generado por los equipos de climatización 24 horas al día en una braña, estos 60 decibelios continuos que se estiman en el proyecto tendrá un efecto permanente sobre la fauna de la zona.
Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido. Hay que recordar que el complejo proyectado es en una braña de un parque natural, rodeada de fauna salvaje protegida que se va ver muy afectada por esta actividad trasformadora, por lo que entendemos que es incompatible con el lugar.
Séptimo. – Tráfico
Los vehículos accederían desde la carretera SD-2 (Saliencia–La Farrapona), mediante camino rural existente con refuerzo de firme de grava natural. No se detalla cuantos vehículos (trabajadores, provedores, visitas, etc) circularlán, para poder valorar el impacto de ese tráfico en esa zona natural y valorar el impacto real de la actividad.
Octavo. – Impacto visual.
Se trata de un impacto paisajístico significativo en un espacio natural, desatancado las obras del nuevo edificio semienterrado, su acabado final, así como el impacto de las conexiones entre construcciones mediante pasillos sobre dados metálicos exteriores, los accesos a las edificaciones de la braña y el aparcamiento. Su impacto sobre el mirador Peña la Cueva desde donde se va a ver con nitidez.
Noveno. -Viabilidad económica.
El proyecto presentado a subvención propone una inversión manifiestamente insuficiente para abarcar la totalidad de la obra. La construcción en este paraje y las medidas preventivas anunciadas encarecen este proyecto dificultando la viabilidad de su futuro.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 10 de octubre de 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies