Solicitud vaca muerta Raigosu, Llaviana (30/03/16)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales         

Dirección General de Ganadería

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico;  correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

 

Ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la aparición de una vaca muerta en un vertedero ilegal que encontramos en Laviana, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

         

Primero.- En el vertedero ilegal que encontramos  en las Foces del rio Raigosu en la proximidad de les Mestres en el concejo de Laviana, que desprende un fuerte olor como comprobaron los que usaron esta senda PR-AS 290.

 

 

Segundo.- De acuerdo a la Guía de Buenas Prácticas de Enteramiento del Principado “El enterramiento de animales muertos es una práctica prohibida a partir de la publicación del Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecían las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, derogado en la actualidad por el Reglamento (CE) 1069/2009, norma comunitaria que mantiene de modo general dicha prohibición”

 

Tercero.- En día guía dice: Bajo ninguna circunstancia los animales permanecerán sin enterrar cerca de cursos de agua. Tal circunstancia no sólo puede suponer una fuente de contaminación, sino también un riesgo de diseminación de enfermedades animales a otras explotaciones cercanas y un riesgo para la salud pública

 

Cuarto.-  Será fácil que el Principado identifique al animal ante la obligación legal de estar censado todos ellos.

 

Quinto.- Solicitamos sea retirado el animal del vertedero que debe ser clausurado.

 

Sexto.– Se analice las aguas del cauce por si estuvieran contaminadas por este vertido y suponga un riesgo sanitario.

 

Séptimo.- Se sanciones a los responsables.

 

 Y por todo lo expuesto,

 

SOLICITO: Que tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida en el encabezamiento de este escrito, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 30 de marzo de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies