Queja procuradora.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la sorprende respuesta que nos remiten a nuestra queja cursada en julio 2010, y los diferentes escritos complementarios que nos solicitaron.

EXPONE:

No podemos estar de acuerdo con la respuesta dada a nuestras peticiones cursadas en diciembre del 2009 y abril del 2010,y para ello bastaría con que leyeran adecuadamente el escrito presentado por duplicado a la Consejeria de Medio Ambiente y que hubiesen realizado una mínima tarea de comprobación, visitando  la Web a la que nos remitieron en su momento, y que motivo nuestro escrito, en los ss. términos:

Procuradora General del Principado

Referencia: Queja 100128

Plaza de Riego     6

33003           Oviedo

 

 

 

En Avilés,  7 de marzo de 2011

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la sorprende respuesta que nos remiten a nuestra queja cursada en julio 2010, y los diferentes escritos complementarios que nos solicitaron.

 

EXPONE:

 

No podemos estar de acuerdo con la respuesta dada a nuestras peticiones cursadas en diciembre del 2009 y abril del 2010,y para ello bastaría con que leyeran adecuadamente el escrito presentado por duplicado a la Consejeria de Medio Ambiente y que hubiesen realizado una mínima tarea de comprobación, visitando  la Web a la que nos remitieron en su momento, y que motivo nuestro escrito, en los ss. términos:

 

“ Les solicitamos nos faciliten  detalle de los datos de medición  las estaciones automática de control de la contaminación del Principado de todo el año 2009 que incluya el resumen anual de incidencias y superaciones de todos los valores que miden.”

 

En la Web que usted hace referencia se puede ver los valores medios, mensuales y anuales, pero no de todas las estaciones ni de todos los valores

 

que se miden. Por supuesto para nada el resumen anual de incidencias  y superaciones que nosotros hemos solicitado reiteradamente y que la Consejeria de Medio Ambiente nos venia remitiendo hasta el año pasado, y que ahora no quiere hacernos llegar con toda clase de trabas, vemos que con la complicidad de usted, lo que supone un claro incumplimiento del principio de transparencia del Principado  y en particular  de los arts. 23, 45 y 53 de nuestra constitución, para los que a juzgar por su contestación, no encontramos amparo, ni protección alguna.

 

Cuando decimos que no están todos los datos en la Web referida, tomen como referencia el benceno, que no aparecen datos en la estación del Palacio de los Deportes,  o el caso similar de otras estaciones de control. Comprueben los datos del NOx que tampoco aparecen, etc.

 

Es evidente que este especial interés del Principado por no facilitarnos estos datos de incidencias y superaciones suponen  a una vulneración clara y manifiesta de nuestros derechos constitucionales, una vulneración del Estatuto de Autonomía y una dejación de las obligaciones y  de las competencias establecidas por nuestro ordenamiento jurídico, atribuyen a la Admón.

 

A todo ello hemos de añadir, que la información facilitada por medios electrónicos o informáticos ha de constituir un “plus” o facilidad añadida  para el acceso a la información, pero nunca puede suplir la información que necesariamente han de hacerse a una petición por escrito, formulada en los términos y conforme al procedimiento establecido en la ley 30/92, de 20 de noviembre y máxime si como es el caso de la Administración Asturiana, dicho acceso se ve obstaculizado por trabas y requisitos sin amparo legal o reglamentario.

 

Por lo expuesto,

 

                             SOLICITAMOS:

 

 

1º- Que al amparo de la Ley  27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente se  nos remita de una vez lo solicitado, que por supuesto no viene en la Web, que son los datos de medición  las estaciones automática de control de la contaminación del Principado de todo el año 2009 que incluya el resumen anual de incidencias y superaciones de todos los valores que miden.

 

 

 

2º- A la vez hemos de recordarle que de no dar respuesta, en forma y plazo debidos tal y como establece la ley 27/2006,  nos veremos obligados a plantear esta queja ante el Defensor del Pueblo al amparo de las previsiones contenidas en nuestra Constitución y por el riesgo y peligrosidad que se derivan de la contaminación para la salud de todas las personas.

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies