Plantaciones de nuevas especies arbóreas invasoras

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Política Forestal

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

 

  • Tenemos constancia de que se está comenzando a experimentar el uso de diferentes especies de los géneros Leucaena y Paulownia (así como especies de Eucalyptus alternativas al E. globulus como E. nitens) en otras regiones ibéricas dedicadas al cultivo del eucalipto (como Galicia) por las mismas empresas que operan en Asturias (ENCE).

 

  • Está constatada la gran capacidad invasora de los ecosistemas naturales de las especies mencionadas, debido a su rápido crecimiento, gran capacidad de adaptación y gran persistencia en el terreno. Por ejemplo, Paulownia ya es una especie invasora en Estados Unidos en el área comprendida entre Pensilvania, Georgia y Misuri. En Asturias apenas está presente por el momento y todavía no ha sido detectada en ecosistemas naturales, pero ya está catalogada como “potencialmente invasora”. Por tanto, existe un alto riesgo para los ecosistemas naturales asturianos si se autoriza su cultivo, aunque sea como “parcelas de experimentación”.

 

  • El actual sistema de aprovechamiento forestal asturiano está fuertemente enfocando a la producción de madera para la fabricación de pasta de papel y la producción de biomasa destinada a una única planta industrial, la papelera de ENCE en Navia. Ello supone un fuerte problema de “cliente cautivo” de los propietarios de montes, y supone desaprovechar la oportunidad de sustituir los terrenos actualmente ocupados por eucaliptos por especies autóctonas que proporcionan madera de alta calidad y muy apreciada en el mercado, caso del carballo (Quercus robur).

 

 

 

Por todo ello, SOLICITAMOS:

 

  • Se nos informe con detalle de las parcelas plantadas en Asturias con especies de los géneros Leucaena y Paulownia, así como especies de Eucalyptus alternativas al E. globulus como E. nitens, indicando localización exacta, nº de individuos de cada especie, y fecha de plantación.

 

  • Se prohíba la plantación en Asturias, aún como parcelas de investigación, de especies de los géneros Leucaena y Paulownia, así como especies de Eucalyptus alternativas al E. globulus como E. nitens.

 

  • Para el caso de Eucalyptus globulus, se hagan cumplir las limitaciones administrativas y legales existentes acerca de la superficie ocupada y restricciones a nuevas plantaciones.

 

  • Se favorezca que en los terrenos actualmente ocupados por eucaliptos se planten especies autóctonas destinadas a la producción de madera de alta calidad, y que se generalice la certificación FSC (la única respaldada por la gran mayoría de las asociaciones ambientales) en el conjunto de las explotaciones forestales asturianas.

 

  • El actual sistema de aprovechamiento forestal asturiano está fuertemente enfocando a la producción de madera para la fabricación de pasta de papel y la producción de biomasa destinada a una única planta industrial, la papelera de ENCE en Navia. Ello supone un fuerte problema de “cliente cautivo” de los propietarios de montes, y supone desaprovechar la oportunidad de sustituir los terrenos actualmente ocupados por eucaliptos por especies autóctonas que proporcionan madera de alta calidad y muy apreciada en el mercado, caso del carballo (Quercus robur).

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

En Avilés, a 2 de diciembre de 2013

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies