Permiso Investigación Kinbauri.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Asunto referencia IA-IA-0268/11

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del tramite de consultas para el Permiso Investigación Quintana nº 30.802 en el Concejo de Belmonte de Miranda que nos han remitido para nuestra consulta.

 

EXPONE:

 

La solicitud del Permiso de Investigación por parte de Kinbauri España S.L.U. con el objetivo de continuar con la explotación de la mina de oro por lo que la compañía pretende ejecutar programas de exploración en las zonas cercanas a la actual explotación minera.

 

Se pretender realizar una campaña que consta de 8 sondeos verticales e inclinados y 9 calicatas, así como la realización de unas líneas de geoquímica. La ejecución de los sondeos se realizará mediante perforación mecánica

con extracción de testigo continuo y circulación directa con empleo de agua y

polímeros biodegradables como lodo de perforación. La profundidad de los

sondeos se estima en 200 m. en cada uno.

 

 

Se encuentran en las proximidades de los pueblos de Boinás, Quintana, La

Vega, Alcedo y Arborio. La zona donde se realizarán los sondeos está incluida en el LIC “Peña Manteca-Genestaza” Por lo que consideramos que es preciso el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la autorización que nos ocupa.

 

 

 

Primera.

 

 

De la documentación que se nos ha enviado, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

 

       Las principales alternativas estudiadas.

       Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

       La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.

                 

Segunda.

 

 

No se definen los accesos a la zona a investigar, se habla de aprovechar las pistas existentes en la explotación, pero no se citan ni su ubicación ni su estado para ver si es cierto que permite el movimiento de la maquinaria de la investigación.

 

 

Tercera.

 

                  .

 

Dentro del escaso inventario ambiental, en ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por el propio sondeo que se realizaría.

 

 

 

Cuarta.

 

Se dice que el impacto acústico será de pequeña magnitud porque solo va durar la campaña 5 meses, pero no se aporta ningún estudio de afección acústica de los sondeos la zona. Donde se debe indicar de manera detallada la metodología empelada en las mediciones y el método de aproximar esos valores a los que serán reales. Así mismo es preciso medidas preventivas o correctivas para minimizar este impacto.

 

Es preciso conocer los puntos de un muestreo sonoro “realizado anteriormente” y su ubicación exacta.

 

 

Quinta.

 

 

            Se dice que en la zona donde se realizarán los sondeos, no se encuentra representado ninguno de los hábitat de interés comunitario presentes en el LIC, ninguna especie de la flora con algún grado de protección.

 

La información que exponen sobre fauna es muy escasa, destaca la presencia del oso, que esta confirmada en la zona, pero se dice que no se va ver afectado por la escasa cuantía de la obra, sin explicar de donde sacan esta conclusión.

 

Sorprendentemente no detallan como se han realizado los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto para saber que especies hay, recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Sexta.

 

 

            No aparece en el CD facilitado el correspondiente Plan de Restauración del proyecto, ni la ubicación exacta de los sondeos.

 

 

Octava.

 

 

            Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su desarrollo.

 

 

            En Avilés a 1 de marzo de 2012

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies