Mina Kinbauri Lidia.

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería
Plaza de España nº1-4º planta
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de información publica el Permiso Investigación Lidia nº 30.802 que se sitúan en los concejos de Allande, Cangas del Narcea y Tineo publicado en el Bopa del pasado 24/02/2012 y en el Boe el pasado 13/03/2012

EXPONE:

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería
Plaza de España nº1-4º planta
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de información publica el Permiso Investigación Lidia nº 30.802 que se sitúan en los concejos de Allande, Cangas del Narcea y Tineo publicado en el Bopa del pasado 24/02/2012 y en el Boe el pasado 13/03/2012

EXPONE:

La solicitud del Permiso de Investigación por parte de Kinbauri España S.L.U. con el objetivo de continuar con la explotación de la mina de oro por lo que la compañía pretende ejecutar programas de exploración en las zonas cercanas a la actual explotación minera de oro y cobre.

Primera.
Mostramos nuestra frontal oposición a que la empresa Kinbauri Espaa. se beneficie de un nuevo Permiso de Investigación de 92 cuadrículas mineras de extensión para la sección C) oro y cobre, en los concejos de Allande, Cangas del Narcea y Tineo
Esta mercantil pretende convertir esta zona de Asturias en su coto particular dado que ya tiene su poder otras concesiones mineras en Belmonte.
Por ello, esta asociación que suscribe no está de acuerdo con que la Administración Pública otorgue permisos de investigación, poniendo en manos de empresas multinacionales las riquezas del subsuelo, en contra de toda lógica y sometiendo a un grave riesgo a las principales actividades económicas de estas comarcas que son el turismo, la pesca, la agricultura y la ganadería, para beneficio privado una mercantil minera.

Segunda.

De la documentación consultada , el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

– Las principales alternativas estudiadas.
– Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
– La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.

En consecuencia, se considera que procedería el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la concesión que nos ocupa, pues se reconoce expresamente que este permiso y su EPIA forma parte de otro mayor. El permiso se propone dentro de zonas de alto valor ambiental

Tercera.
.

Dentro del escaso inventario ambiental, en ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría.

Hay que recordar que la zona a ocupar es una zona donde hay numerosas especies protegidas, destacando la presencia del oso pardo que se puede ver afectadas durante la investigación.

Sorprendentemente no detallan como se han realizado los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto para saber que especies hay, recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

Cuarta.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

Por todo ello se SOLICITA:

– Se desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

– Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones para que se deniegue expresamente el permiso de investigación solicitado, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil.

En Avilés a 17 de abril de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies