Legalización de la Cantera de Llera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica para las Alegaciones a los Proyectos de Legalización de la Cantera de Llera por parte de la empresa Canteras Industriales del Bierzo (CATISA)  aparecido en el BOPA Nº 203 del 01 de Septiembre de 2010.

EXPONE:

-PRIMERA:

Error en la tramitación.

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

Ayuntamiento de Grado

C/Alonso de Grado nº 3

33820  Grado

 

 

 

En Avilés a 7 de septiembre de 2010

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica para las Alegaciones a los Proyectos de Legalización de la Cantera de Llera por parte de la empresa Canteras Industriales del Bierzo (CATISA)  aparecido en el BOPA Nº 203 del 01 de Septiembre de 2010.

 

 

EXPONE:

 

 

-PRIMERA:

 

 

Error en la tramitación.

 

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

El presente procedimiento deberá declararse NULO POR DEFECTO DE FORMA, porque vulnera Ley 30/1992 ARTICULO 84.2 de procedimientos administrativos, al no haberse realizado el trámite de audiencia a los interesados, entre los que esta la Coordinadora Ecoloxista, con  cuyas denuncias iniciaron el presente expediente de legalización.

 

 

 

 

-SEGUNDA:

 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

 

El proyecto presentado por la CATISA no se incluye un estudio de impacto ambiental que incluya el efecto aditivo de las distintas instalaciones industriales que se han ido construyendo sin las debidas licencias urbanísticas, y adecuado a la legislación vigente en el momento actual,  es decir RD legislativo 1/2008, de 11 de Enero, ni por tanto las medidas correctoras para minimizar los posibles efectos negativos.

 

Los proyectos no incluyen las medidas correctoras de protección a la atmósfera, ni la prevención de ruido. No consta en la documentación un estudio de previsión de niveles sonoros. Tampoco se ha incluido en los proyectos los anejos correspondientes que coordinan el plan de labores con el plan de recuperación/ restauración indicándose especialmente las parcelas a restaurar o zonas, como se indicaba en el condicionado del informe medioambiental  en el BOPA Nº 56 del 8 de Marzo de 2003.

 

 

 

– TERCERA:

 

Que la actual explotación extractiva nada tiene que ver con la que existía en la proximidad de la localidad de Llera, propiedad D Rafael García Blanco,  cuya licencia de actividad fue concedida en el año 1971. La localización que figura en dicha licencia, no se corresponde con el frente de explotación actual, dado que se menciona el término municipal de Llera, núcleo situado a más de 1 Km. al norte de la actual explotación. CATISA compró los derechos de explotación a Hermanos García Ordiales, hijos del propietario. La intensidad de la actual explotación  con respecto a la existente es de 100/1.  Se trata pues de una nueva explotación que CARECE DE LICENCIA DE ACTIVIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PGOU.

 

 

 

– CUARTA: 

 

APROPIACION DE CAMINO PÚBLICO:

 

CATISA ha desviado el camino público Polígono 916 parcela 9013 referencia catastral 33026A916090130000OI, que atravesaba los terrenos de la actual explotación, y cuyo primitivo trazado, se encuentra aún en los planos urbanísticos del Ayto de Grado.

 

 

 

-QUINTA:

 

HELIPUERTO

 

En los planos  (por ejemplo en el plano Nº2) del Proyecto “Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre,  así como ya construido, en el lugar de emplazamiento de la industria extractiva existe un HELIPUERTO, situado en el polígono 16, Parcela Nº 107, sin que se adjunte la documentación presentada ningún proyecto técnico para su legalización.

 

 

 

– SEXTA

 

DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO:

 

 

En los planos  (por ejemplo en el plano Nº2) del Proyecto “Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre,  así cómo en la instalación existen unos depósitos de almacenamiento, a los que no se hace ninguna referencia en la memoria de los proyectos, desconociéndose por tanto su contenido. Estos depósitos carecen de cubetos de retención de fugas, son accesibles por cualquier ciudadano, ya que no se encuentran vallados. El proyecto debería describir el contenido de los depósitos, y justificar si es necesaria o no la aplicación de legislación de seguridad industrial.

 

 

INVASION DE CAMINO PÚBLICO:

 

Además de lo anteriormente expuesto, los depósitos están conectados con la explotación  a través de  una tubería aérea que atraviesa el camino público, para entrar en la explotación.

 

 

 

– SEPTIMA:

 

ALMACEN DE EXPLOSIVOS

 

Existe una zona situada en frente de la explotación, donde se almacenan los explosivos, dicha zona no aparece en los planos o en la memoria de los proyectos de legalización.

 

INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS

 

Los proyectos no indican la situación de los cierres perimetrales y las distancias de los mismos al eje del camino.

 

Los cierres perimetrales de esta instalación no guardan las distancias al centro de camino o vía pública indicados en el LODC, siendo la distancia mínima a ejes de camino de 4 m según se indica en el artículo 454(8)(c) del PGOU.

 

 

 

– OCTAVA:

 

INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS

 

Los proyectos no indican la situación de los cierres perimetrales y las distancias de los mismos al eje del camino.

 

Los cierres perimetrales no guardan las distancias al centro de camino o vía pública indicados en el LODC, siendo la distancia mínima a ejes de camino de 4 m según se indica en el artículo 454(8)(c) del PGOU.  No consta en la documentación solicitud de legalización de dichos cierres perimetrales.

 

 

 

– NOVENA:

 

APANTALLAMIENTOS

 

En el proyecto “Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre, y fechado en el 2006. Se indica que como medidas correctoras se plantarán árboles como apantallamiento visual, como aislamiento acústico y protección contra la emisión ambiental. Dichas plantaciones arbóreas, cuatro años más tarde, no han sido realizadas.

 

Este es un condicionante del estudio de impacto ambiental.

 

 

 

-DECIMA:

 

INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A CAMINOS

 

En el proyecto no se indican los retranqueos a caminos o linderos.

 

En el proyecto “Instalación de una Planta dosificadora de hormigón” realizado por el Ingeniero Juan S. Rubiera, el “Edificio de acopio de Arenas 0/2” y “el Edificio de Sala de Dosificación”. Dichas instalaciones no respetan las distancias al camino que se establecen en el PGOU, en el artículo 459 (3)(a) en el que se indica que los retranqueos a caminos de nuevas edificaciones, serán de 8 m.

 

 

 

– UNDECIMA:

 

INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A CAMINOS

 

En el proyecto no se indican los retranqueos a caminos o linderos.

 

El Almacenamiento de finos, QUE ALMACENA CENIZAS DE TERMICAS, que según consta en la memoria se transportan a una temperatura de 150ºC, consta de una nave de 45×30 m, varios silos, y tolvas. Dichas instalaciones no respetan las distancias al camino que se establecen en el PGOU, en el artículo 459 (3)(a) en el que se indica que los retranqueos a caminos de nuevas edificaciones, serán de 8 m.

 

 

 

– DUODECIMA:

 

INCUMPLIMIENTO DE ALTURAS MAXIMAS

 

En el proyecto de “Ejecución de la Planta de Fabricación de Mortero seco” nos encontramos con que la zona de almacenamiento de material prima y de fabricación va alojada en un edificio de planta, y QUE TIENE UNA ALTURA DE 35,2 METROS. Este edificio incumple el artículo 460(1) (b) del PGOU, que establece para edificios industriales una altura máxima de 4m y admite sólo una Planta.

 

Los silos superan las alturas permitidas, ya que según proyecto superan los 11 metros, el artículo 460(1) (b) del PGOU, que admite una altura máxima para edificaciones industriales de 4m de altura.

 

Igualmente existe una Nave de Mortero que tiene  una altura de 18,47 metros, incumpliendo  el artículo 460(1) (b) del PGOU,  que permiten una altura máxima de 4m.

 

 

 

-DECIMOTERCERA:

 

INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A LINDEROS


En la documentación presentada en el proyecto, no se indican los retranqueos a linderos.

 

Se da la circunstancia que la actual explotación incumple el artículo 99 del PGOU sobre movimientos de tierras, ya que Polígono 16, parcela nº 176 colindante con la cantera, no se están respetando los niveles de terreno entre linderos, siendo el desmonte o terraplén superior a 5 metros. Por  otro lado en el artículo 386 (1),  se establece que la distancia a linderos debería de ser de 10 metros, distancia que no se cumple, ya que se ha explotado hasta los límites de la finca colindante nº 176.

 

Por esa razón CATISA no puede cumplir con el condicionante plantación de árboles alrededor de la explotación, ya que ni ha respetado distancias a linderos, ni a dejado terrenos que permitan dicha plantación.

 

 

 

– DECIMOCUARTA:

 

 

El acceso a la Cantera es insuficiente para el ritmo de explotación de la actual explotación extractiva. El único acceso, es por el núcleo rural de Llera, para incorporarse a la N-634 (Santiago de Compostela-San Sebastian), CATISA estima una circulación de 120 camiones diarios, en ambos sentidos, es decir una media de 1 camión cada 5 minutos. La realidad es que los accesos ponen en peligro la vida de quienes circulan por la N-634, ya que al no haber suficiente margen para el giro, los camiones se ven forzados a invadir los carriles contrarios de la N-634.

 

El estudio de salida y entrada de camiones, sólo se ha tenido en cuenta la producción de piedra de la cantera, pero no se ha tenido en cuenta los camiones de acopio de cenizas de térmicas que se almacenan en la nave de finos, ni la fabricación de hormigón y mortero y que elevan el número de camiones diarios a más de 200, según las estimaciones de los propios vecinos de Llera, pudiendo llegar a hacer intransitable la N-634.

 

Teniendo en cuenta que el valor límite fijado por la CE en noviembre de 1992 para los camiones es de 80 dB(A). nos podemos encontrar con 80dB en las viviendas del núcleo de Llera, más próximas a la entrada de camiones, durante 10 horas al día. Siendo la exposición a niveles de ruido  excesivo, de amplitud elevada  (superior a 80 dB) y/o  de baja frecuencia, generados  por motores durante un  período de tiempo prolongado, los que producen  efectos perniciosos inmediatos (migrañas  agudas) o progresivos (pérdida de  capacidad auditiva, etc.), de sobra conocidos.

 

 

 

 

– DECIMOQUINTA:

 

DAÑOS EN HABITATS DE ESPECIAL PROTECCION Y ESCOMBRERA EN TERRENOS DE ESPECIAL PROTECCION

 

Los proyectos de legalización de la cantera no hacen mención a la escombrera situada en las parcelas 120, 126, 130, 133, 134, 142,143 y 144 del polígono 16, que ocupa en la actualidad terrenos SNUI de especial protección, y que ha destruido bosques encinas, Quercus Ilex y Quercus Rutondiola, siendo este un HABITAT DE INTERES COMUNITARIO E9340, según se indica en el ISA Nº 5 del Ayuntamiento de Grado. También  se han visto afectadas ejemplares de rusco (Ruscus acualeatus) que es una especie incluida en el RD 439/1000 de 30 de Marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de “especies de interés especial”

 

 

-DECIMOSEXTA:

 

PROYECTO INCOMPLETO

 

El proyecto de la Planta de Fabricación de mortero seco no incluye un equipo provisto de chimenea, del que se desconoce su funcionalidad, pero que emite humos a la atmósfera, y que encuentra situado entre la Planta dosificadora de hormigón y la nave de mortero, que se puede apreciar en las fotografías del CD adjunto.

 

El proyecto para la legalización del Almacén de Finos, no incluye una grúa que está instalada y en funcionamiento.

 

 

 

– DECIMOSEPTIMA:

 

CODIGOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION OBSOLETOS

 

Los códigos de construcción utilizados en el diseño de las instalaciones NBE-AE-88, EA-95 etc. están obsoletos, ya que aplica Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE 28-marzo-2006).

 

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE 23-octubre-2007)

 

Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE 20-diciembre-2007)

 

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE 18-octubre-2008)

 

RITE 98. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias ITE, así cómo RD 47/2007 de enero por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

 

 

 

 

Por todo se SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecidos en el expediente y por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas, se proceda a solicitar la paralización de la tramitación.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies