Instalación de una central térmica de ciclo combinado en Corvera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante este organismo comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE ALZADA contra la decisión de la Dirección General de Policita Energética y Minas de fecha 25 de agosto de 2009, que se nos comunico mediante carta certificada el pasado  24 de septiembre de 2009, que resuelve otorgar la Autorización a la empresa Asturias Generación de Electricidad SL para la instalación de una central térmica de ciclo combinado en Corvera y declarar su utilidad pública. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretario de Estado de Energía

Paseo  de la Castellana nº 160

E-28071                  Madrid

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante este organismo comparece y DICE:

 

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE ALZADA contra la decisión de la Dirección General de Policita Energética y Minas de fecha 25 de agosto de 2009, que se nos comunico mediante carta certificada el pasado  24 de septiembre de 2009, que resuelve otorgar la Autorización a la empresa Asturias Generación de Electricidad SL para la instalación de una central térmica de ciclo combinado en Corvera y declarar su utilidad pública. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

– Primera.

Se declara la utilidad pública del proyecto sin motivación alguna. A lo largo de toda la Resolución que se impugna no aparece ningún argumento ni motivo que justifique esa declaración de utilidad pública. Hay que tener en cuenta que una cosa es que exista libertad de empresa según la Ley del Sector Eléctrico y otra muy distinta que las iniciativas empresariales sean de utilidad pública. Esta declaración tiene considerables consecuencias jurídicas, por lo que debe estar conveniente justificada y explicitadas las razones para otorgarla. Hay que tener en cuenta que la planta va a perjudicar el aire que respiran los vecinos, va a afectar a explotaciones agropecuarias del entorno, y repercutirá sobre la calidad de acuíferos y el buen estado de conservación de la  ZEPA de la laguna La Furta, sin que se haya razonado la utilidad pública que justifique esas afectaciones. Esta carencia constituye un motivo de nulidad radical de la Resolución impugnada.

Segunda.

 En íntima relación con el anterior motivo de impugnación, hay que poner de manifiesto que la empresa, en contra de lo solicitado por el Ministerio de Medio Ambiente en la fase preliminar, no presentó la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que  somos una región  exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios. Hay que pensar que esta central tendría una capacidad significativa pasando a ser uno de los mayores de centro de producción de la región.

Ante todo, recordar que según la Planificación de los sectores de gas y electricidad, Asturias tiene PRIORIDAD MUY BAJA para instalar nuevos centros generadores de electricidad. A pesar de ello, esta central se sumaría a 9 nuevas centrales de gas en Asturias, una de ellas en funcionamiento (Soto Ribera grupo 4), y las restantes en diferentes fases del proceso de tramitación.

No se entiende que se declare la utilidad pública de un proyecto, con serias afecciones ambientales y para la población del entorno, cuando va en contra de la planificación orientativa del Ministerio. Por consiguiente, la declaración de la utilidad pública constituye una desviación de poder que debe dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.

-Tercera.

Por otro lado, la construcción de una nueva planta de ciclo combinado a gas dará lugar a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Ha de tenerse en cuenta que existe una normativa, derivada del Protocolo de Kyoto, de obligado cumplimiento, para reducir la emisión de GEI; España está incumpliendo los límites asumidos, por lo que se encuentra fuera de la legalidad internacional. Y es de esperar que tras la próxima cumbre de Copenhague se apruebe normativa aún más estricta para reducir mucho más esas emisiones y tratar de reducir las gravísimas consecuencias del cambio climático.

No se comprende, en consecuencia, que se declare la utilidad pública de un proyecto radicalmente opuesto a los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidas por España, máxime cuando España presenta desde hace años un balance exportador de energía eléctrica.

Además, la planta en cuestión tampoco tiene asignado un cupo para la emisión de GEI, con lo que su operativa sería imposible o contraria a la legalidad; y previsiblemente, en razón de las normas más estrictas que se promulguen tras la cumbre de Copenhague, va a resultar extremadamente difícil que los cupos actuales se amplíen.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una nueva desviación de poder en la concesión de la autorización y la declaración de utilidad pública que han de dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.

-Cuarta.

Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente.  Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (centrales térmicas, siderurgia, cementeras…), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.

La Comarca encabeza los perores “ranking” de salud ambiental de España, como consecuencia de los desproporcionados niveles de contaminación atmosférica que sufre y que traen consigo perniciosos efectos para la salud de sus habitantes (morbilidad ambiental, enfermos respiratorios, alérgicos, enfermos coronarios, cáncer de pulmón, etc.).

 

Sorprende que se permitan más instalaciones contaminantes en la comarca, que ya presenta los peores valores de calidad del aire de España. No podemos olvidar que el anterior Ministerio de Medio Ambiente desechó varios emplazamientos en Cantabria, Andalucía y Extremadura por la mala calidad del aire, en poblaciones con mejores aires que los de Corvera

 

En la actualidad  en la comarca ya se superan los niveles de óxidos de nitrógeno en todas las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos de la Comarca en los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2 (dióxido de nitrógeno y de las Partículas de menos de 10 micras.

 

Se ubicaría a menos de 2 Km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son  las poblaciones mas importantes afectadas. La instalación de dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo agravará aún más esta situación, pues durante su funcionamiento se incrementará extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2). De hecho una central como la prevista en Nubledo, de dos grupos de 430 MWt, producirá cada hora 311 toneladas de CO2 y 269  kilogramos de NOX.

 

– El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar. En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación, recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. No sabemos que va pasar con los vecinos de Cancienes que van estar al lado y es para donde van los vientos dominantes. Hay que tener en cuenta que se establecen limitaciones para proteger a la población de Avilés porque en esa población hay estaciones de medición de la contaminación que ponen de manifiesto de manera indudable la mala calidad del aire; en cambio no se adopta ninguna medida que proteja a los habitantes de otros núcleos más cercanos por la sencilla razón de que en éstos no hay mediciones oficiales de la contaminación; pero en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental debieron hacerse tales mediciones, teniendo en cuenta que estos núcleos están afectados por la mayoría de las industrias contaminantes que perjudican el aire de Avilés, en algunos casos están más cerca incluso o a favor de los vientos dominantes; y existen también otras industrias muy contaminantes en sus inmediaciones, como la planta de Fertiberia o la de DuPont, en cuyos terrenos se va a instalar la central ahora autorizada. Parece que se ha seguido el criterio de que donde no hay mediciones oficiales no hay contaminación.

 

 – Es falso que en la otra Declaración de Impacto Ambiental de la otra térmica de ciclo combinado de gas que tiene en España en Amorebieta, tengan ese mismo condicionante que tienen en la de Corvera, se puede comprobar mirando la resolución que esta publicada en el BOE del 4-4-2001.

 

– Quinta.

 

Contra la norma la empresa no ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio. No resulta admisible el que se apunte a favor o en contra de una miríada de cuestiones, sin cristalizar más que en la única propuesta barajada. Quiere imponer el Nubledo como única opción (pagina 6 de Informe No Técnico).

 

Sexta.

 

No esta garantizado el abastecimiento de agua no potable para su  sistema de refrigeración con aerocondensadores. La propia memoria que preparo la Ingeniería Sener habla de un consumo de agua potable de 16,5 m3/h (pagina 8 del Informe No Técnico). Es la única térmica asturiana prevista que no tiene cerca un río o el mar para refrigerar.

 

  Séptima.

No consta estudio especifico de afecciones en la Red Natura donde se verterán  las aguas residuales de la térmica a la ría mediante el emisario de la DuPont y el efecto sobre la ZEPA de la Furta de acuerdo a la Directiva Habitats.

Octava.         

El estudio de impacto ambiental es incompleto ya que se ha limitado al de la instalación que ahora se autoriza, en sí misma considerada, sin tener en cuenta el de otras instalaciones asociadas, como son el de la  nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida hasta Tabiella en Valliniello, una zona muy humanizada con numerosas viviendas que se verían perjudicadas de forma notable por la proximidad de la línea de alta; y el del gasoducto que suministrará el combustible.

Novena.

 

La ubicación prevista para la Central de Ciclo Combinado de Corvera  no respeta la distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada: las distancias son inferiores a Nubledo (500 metros), Cancienes (1.500 metros) y los Campos (1.700 metros), todos ellos en Corvera, incumpliendo por tanto, lo recogido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.

 

En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado.

La derogación de la distancia mínima de los 2 Km., recogida en normativa estatal (Raminp), por la citada normativa autonómica (de menor rango), está recurrida ante el Supremo, que admitió a trámite el recurso.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

3.- En cualquier caso, el  Tribunal Supremo ha declarado que las Comunidades Autónomas no pueden derogar la normativa básica estatal en materia de protección del medio ambiente; la competencia autonómica en materia de medio ambiente no alcanza a la posibilidad de derogar o dejar sin efecto la normativa básica estatal; y en este sentido el Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de otras disposiciones de otras Comunidades Autónomas en este sentido.

 

Décima.

 

El terreno en que se quiere implantar la central no es apto para tal fin. En su día, ese terreno fue objeto de una expropiación para un fin de utilidad pública distinto al ahora contemplado, por lo que la construcción de esta central supondría una quiebra de aquella declaración de utilidad pública que incluso permitiría a los anteriores propietarios instar su reversión. Por otro lado, la Administración expropiante debería reclamar a la empresa beneficiaria de la expropiación que no continuase con la cesión de este terreno en contravención de las condiciones acordadas entonces.

 

Duodécima.

 

Esta nueva central se une a las otras 9 térmicas proyectadas en la región, más las 15 subestaciones eléctricas y las más de 34 líneas de alta nuevas, la regasificadora y el gasoducto que evacuará el gas tratado por ésta, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

 

Decimotercer.

 

Falta de aceptación social del proyecto. No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos mas próximos ya han manifestado reiteradas veces su oposición al proyecto.

 

La situación de Asturias en el contexto estatal no deja margen a la duda, la apuesta por instalaciones industriales muy contaminantes ha generado déficit de desarrollo socioeconómico muy acusados, cuyos efectos se están pagando en el momento presente, y puede generar en el futuro, caso de seguir apostando por actividades industriales muy contaminantes, importantes lastres para su desarrollo sostenible.

 

De hecho, el  Estudio de Impacto Ambiental ha eludido recoger la opinión de los habitantes de la comarca sobre el grado de aceptación de éste proyecto y del resto de instalaciones del sector eléctrico que se quieren implantar en Asturias, en contravención con la legislación sobre ese tipo de documentos.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Teniendo por presentado este escrito, como RECURSO DE ALZADA, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización  para la empresa Asturias Generación de Electricidad SL, para la instalación de Corvera, conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

En Avilés para Madrid, a 1 de octubre de 2009.

 

 

 

 

Fdo.: Fructuoso Pontigo Concha de la  Coordinadora Ecoloxista d’Asturies