Explotación de oro de Salave.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información publica de la EPIA de Proyecto de investigación complementario para evaluar explotación de oro de Salave por parte de la empresa Explotaciones mineras del Cantábrico S.A. (Grupo Salave) con la referencia 10/c/09/19-bis.

EXPONE:

El documento presentado a nuestro juicio presenta importantes  deficiencia grave en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente, lo que lo invalida. Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

 

 

 

En Avilés,  5 de noviembre del 2010

 

 

 

 

                        La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información publica de la EPIA de Proyecto de investigación complementario para evaluar explotación de oro de Salave por parte de la empresa Explotaciones mineras del Cantábrico S.A. (Grupo Salave) con la referencia 10/c/09/19-bis.

           

 

EXPONE:

 

 

            El documento presentado a nuestro juicio presenta importantes  deficiencia grave en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente, lo que lo invalida. Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

 

 

 

Primera.

 

                   Se debe señalar, en primer lugar, que el proyecto presentado CONSTITUYE UN FRAUDE DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO Y PROCEDIMENTAL. En concreto, no es posible calificar los sondeos como «UNA ampliación de los estudios de investigación geotécnica realizados dentro las actividades que viene desarrollando EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., en el proyecto de Salave» cuando no existe ningún Estudio de Investigación autorizado en el término de Tapia de Casariego, ni ninguna autorización favorable y vigente en dicha explotación, ni se está desarrollando ninguna actividad en la misma. Por tanto, la propia justificación del proyecto es engañosa y, por sí misma, merece una denegación de la autorización solicitada.

La EiA a realizar debe hacerse de modo conjunto con la galería subterránea, o al menos teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de todas las actuaciones planificadas en la zona, ya que los sondeos forman parte de una serie de proyectos, que en teoría también son de investigación, por lo que lo procedente sería tramitarlos de modo conjunto y no de modo independiente; incurriendo, en todo caso esta tramitación en un fraude procedimental y en un supuesto de clara fragmentación de proyectos.

 

– No se aclara la titularidad del promotor (Asturgold o Exploraciones Mineras del Cantabrico).

 

 

Segunda.

 

Entrando en el proyecto propuesto, las catas se ubican, a excepción de una, fuera del ámbito de las concesiones mineras existentes a favor de la mercantil EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., lo que impide en todo caso desarrollar un proyecto de carácter minero fuera de las cuadrículas asignadas. No es entendible que la mercantil minera promueva catas de investigación fuera de las concesiones mineras que forman el Grupo Minero Salave, que tiene un total de 433 Ha.

  Es inaceptable la indefinición de la actividad, en lo que parece realmente la solicitud de una patente de corso. Especialmente relevante la referencia en la página 10: ‘… los resultados podrán alterar el programa de perforación, de lo cual se dará cuenta a la Autoridad Competente. La localización exacta de los sondeos podrá variar debido a consideraciones técnicas y logísticas, difíciles de predecir.’ En todo caso, si hay cambios significativos, procede nuevo trámite ambiental, porque aquí y ahora, Autoridad Competente no se sabe si será la minera, pero si la Ambiental.

 

– No se definen los accesos.

 

 

– No se define el objetivo de los sondeos geotécnicos con claridad. Tan sólo se hacer eferencia a que forma parte de actividades complementarias de exploración.

 

– En el apartado 5.5.3. Instalación de sonda y equipos, no se hace ninguna referencia ni descripción a las balsas de decantación a instalar, cuando posteriormente sí se mencionan como parte de las instalaciones.

 

            Tampoco se describe en el apartado 5.5.3. Instalación de sonda y equipos los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

 

            En el apartado 5.9. volumen estimado de movimiento de tierras menciona que se respetarán las especies arbóreas. En ningún punto del proyecto se identifican dichas especies.

 

      No resulta cierto que los sondeos estén a menos de 100 de cauces, y por ello, ajenos a la policía de aguas.

 

      Si se despeja en 3 m2 entorno a la sonda, compresores y generadores para la iluminación nocturna, la vegetación -para que no se produzcan incendios, está claro que no va a haber quién trabaje en el bardial si toca al sondeo, porque eso significa un radio de 0’97 m. despejado.

 

      Las coordenadas UTM no parecen legalmente actualizadas, y en todo caso, no coinciden con el plano aportado. Un sondeo estaría en la autopista.

 

 

Tercera.

 

                  Procede el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la autorización que nos ocupa, pues además de que el proyecto sometido al EPIA forma parte de otro mayor que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, éste se propone para una zona de alto valor ambiental ubicada de modo contiguo a varios núcleos urbanos y a una Zona de Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria, sin que se haya tenido en cuenta de modo adecuado los efectos sinérgicos que puede conllevar esta actuación en su conjunto sobre las citadas zonas protegidas.

 

            Dentro del inventario ambiental, en el apartado 6.1. Aguas, sólo se hace mención a las aguas superficiales y los cauces de mayor entidad. En ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por el propio sondeo.

 

      En el apartado 7.5 Hidrología se indica que se tomarán una serie de medidas protectoras para evitar la contaminación de los cauces, pero no las cita para poder valorar su idoneidad.

 

      Los puntos de muestreo de la calidad del agua son anónimos.

 

 

      No se define la ubicación del depósito de agua que se menciona como necesario.

 

      No se definen las balsas excavadas para las aguas precisas al sondeo.

 

      No se determina la captación de esas aguas. La mención al subcontratista, como el resto de la imprecisiones, resulta indignante.

 

 

Cuarta.

 

                  Respecto al apartado 6.2.3 calidad acústica, no se mencionan la procedencia exacta de las mediciones en cuanto a fechas. Tampoco se indica de manera detallada la metodología empelada en las mediciones ni el método de aproximar esos valores a los que serán reales. Se hace eferencia a unos niveles nocturnos muy próximos a los niveles máximos establecidos en el R.D.99/1985, que coinciden con otros supuestos sondeos que se ejecutaban en la zona, y se supone en el Estudio que se admiten esos niveles como válidos. No consideramos en absoluto válido este método de valoración acústica, más teniendo en cuenta que los sondeos se van a realizar las 24 horas del día. Tampoco se presentan a lo largo del documento medidas preventivas o correctivas para minimizar este impacto.

 

      Los puntos de un muestreo sonoro ‘realizado anteriormente’ y que se repiten, no están identificados.

 

      La sonoridad se estudio sin la autopista, que no se menciona.

 

      No se computa la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

 

– No se infiera mapas de isofonas actuales/futuras diurnas/nocturnas

 

 

            Quinta.

 

 

                La información que exponen sobre fauna es muy escasa, y sólo relativa a vertebrados, Esto indica que el trabajo de campo para este estudio ha sido mínimo y claramente insuficiente para valorar adecuadamente el impacto en la fauna.

 

  Respecto a los vertebrados, sorprende que no se registre a la Rana de San Antón (Hyla arborea), especie frecuente en esa la zona, y protegida como “Vulnerable” en el Catálogo de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

 

– Respecto a los invertebrados, sorprende que no se registre el Ciervo volante (Lucanus cervus) que es una especie protegida

 

 

– Llama la atención que no se mencione ninguno de los micromamíferos y murciélagos que viven en la zona, fruto de la escasa e inadecuada labor de campo de la empresa promotora.

 

– Pero más penoso es el capítulo referido a las aves, ya que sólo cita 23 especies, cuando ahí hay más de 100 especies potenciales.      Esa zona es territorio de caza de Halcón peregrino (Falco peregrinus), que cría en acantilados próximos, y está catalogada en la región como “De interés especial”. También es zona habitual de Azor (Accipiter gentilis), especie catalogada en Asturies como “De interés especial”.       A sólo 700 metros de lo sondeos se sitúa un territorio de Ostrero (Haematopus ostralegus), cuyo islote de nidificación está en Porcía (situado a 3 Km. de los sondeos). Esta especie está catalogada como “Sensible a la alteración del hábitat” en el Principado.

 

      No hay cartografía vegetal válida.

 

  En la relación normativa, confusa, sin deslindar orígenes legislativos, llama poderosamente la atención la omisión de la Ley 42/07, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, omisión dolosa.

 

 

               

 

Por todo ello SOLICITA  que

 

SE DESESTIME Y SE DECLARE NULO DE PLENO DERECHO EL EXPEDIENTE QUE DESARROLLA LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE LAS DEFICIENCIAS DEL ESTUDIO PRELIMINAR PRESENTADO

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies