Denuncia manantial de la RAYA (02/07/18)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

La Estación de Fuentes de Invierno de la que es titular el Principado de Asturias, sita en el concejo de Aller y el tipo de actividades e instalaciones que afectan a los manantiales de Entresierras y la captación de agua de la propia estación (concesión de aprovechamiento de agua del arroyo “Entresierras”, Expte: A/33/25069, Sección A, Inscripción: 17824, Tomo: 0179, Hoja: 025) y a la de la población de La Raya, (Expte A/33/24626: sección: A, inscripción: 16797, Tomo: 0168, Hoja: 098): y “… a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos de contaminación”.

Hemos visitado la zona viendo que se está incumpliendo el proyecto de restauración ambiental publicado en el BOPA 23-6-2004. Los cuales ya hemos denunciado en varias ocasiones al Principado de Asturias y aún así vemos que se siguen incumpliendo los compromisos:

Daños al sistema hidrogeológico recogidos en el Capítulo II del Dia

El cauce fluvial más importante en el área de actuación, además del de San Isidro, es el del río Toneo, procedente de la falda pico Toneo, que se nutre  del fondo del circo del Toneo y del arroyo de Sierra Blanca, este recibido en la Llana el Fitu en el arroyo del mismo nombre. Allí es donde se hace la captación del agua para suministrar a la Estación y a la cercana Urbanización denominada la Raya y que se ve afectada todos los años con las aguas enturbiadas por el arrastre de áridos y la velocidad de escorrentía.

Llevamos viendo como el cauce del río baja lleno de lodos y diversos residuos, todos los años, lo que incumple la Declaración de impacto ambiental (DIA).

Las grandes aglomeraciones humanas que se concentran estacionalmente generan graves problemas de eutrofización de las aguas en sus mismos nacederos y de compactación y contaminación de los suelos.

-Las medidas No han sido efectivas y/o no se han realizado las que citamos:

Obras de drenaje: En los tramos de pistas cuyo terreno haya sido modificado, a fin de ejercer  un control de las aguas superficiales y minimizar los procesos erosivos, se construirán obras de drenaje, tanto en sentido longitudinal como transversal de las pistas.

DIA de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno dice:

Capítulo II.—Protección del sistema hidrogeológico.

17. Se solicitará al Organismo de Cuenca la autorización de vertido.

20. Se crearán obstáculos en las cunetas para evitar el arrastre de áridos y disminuir la velocidad de escorrentía.

– En este caso concreto es la citada Estación de esquí de Fuentes de Invierno, que debería restaurar el entorno para una evitar las escorrentías de áridos, elementos en suspensión en los cauces y posterior acumulación que afectan a estos manantiales. Como se observa en la TRLA/2001. Artículo 56.3. y como recoge la D.I.A. en su Capítulo II.5. Que en cada deshielo o en  cuanto llegan las lluvias, hacen que los cauces, manantiales, captación y por las tuberías de agua sea un continuo surgimiento de aguas turbias que anegan conducciones y las taponan.

– Realicen auditoría y control, a fin de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión de la captación de la denominada Estación Invernal de Fuentes de Invierno. TRLA/2001. Artículo 65.2.

– Aseguren la disponibilidad de los caudales anteriormente explotados. Prevengan el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. Establecer programas de control de calidad en cada cuenca hidrográfica. Impidan la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas. Eviten cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico. Recuperen los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico. Como dice la TRLA/2001. Artículo 76. Y Artículo 92.

– Estudien el lamentable estado de la abandonada captación de Entresierras. Para que el Ayuntamiento de Aller cumpla la normativa de vigilancia e inspección; como decreta el Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

– Muchas zonas de servidumbre de los cauces hidrológicos, han sido invadidas por el aumento de las pistas en su anchura: TSD4-Llana´l Fitu. Con taludes de tierra desnuda sin restaurar, ni revegetar que produce y añade más vertidos por escorrentía a los cauces.

– Durante el 2017, no ha sido garantizada la existencia mínima de recursos hídricos suficientes para atender el crecimiento de la demanda, creciendo el número de viviendas en la Urbanización “La Raya” y usos Hoteleros de la zona. Y no habiendo garantías de agua en condiciones dignas y sanitarias adecuadas para la zona.

Vigilancia Ambiental.

Las obras que se han realizado durante este tiempo referente al manantial anteriormente citado y al rio que le sigue han dejado sin restaurar no recoger los sobrantes, dejando la zona llena de escombros y restos de obra (tuberías)

Viendo el estado de la zona, se pone en duda la protección del medio y su vigilancia ambiental observada en la D.I.A. de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno en su Capítulo IX.

Recordar que: El concepto de degradación del dominio público hidráulico, a efectos de la ley de aguas, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Y por lo expuesto, formulamos la presente SOLICITUD de INFORMACIÓN AMBIENTAL   al amparo de lo establecido en los arts. 5, 10 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

– Quien es el responsable de cuidar el manantial y el sumidero de Entresierras. Limpiando la zona llena de escombros, toda clase de residuos plásticos, vulnerando la TRLA/2001.- Artículo 59. Restaurando el entorno natural por los daños y perjuicios ocasionados al Dominio Público Hidráulico.

– Cuáles son las condiciones de depuración y tratamiento de aguas residuales de la población de La Raya y de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno.

– Comprobar las varias irregularidades observadas en la realización de obras en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno en el dominio público hidráulico que perduran.

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con  estos hechos.

– Se nos informe de los diferentes expedientes existentes vinculados a estas deficiencias de esta zona en los últimos años.

– Se los informe sobre los proyectos de resolución de estos problemas.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

 

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 2 de julio del 2018

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies