Con motivo de las respuesta sobre el tramite del estudio de impacto ambiental en el proyecto de Red Eléctrica de compactación de los actuales circuitos a 400 y 220 kV que permitirá la conexión de la subestación de Soto de Ribera 400 kV con las subestaciones de La Robla y Salas y con la futura subestación de Grado 400 kV, así como con la actual subestación de Carrió 220 kV.
EXPONE:
Que por este escrito presentamos este RECURSO, con los siguientes fundamentos:
– La obligación de la Administración es resolver de manera motivada cuantas cuestiones se le planteen, y resulta evidente que la respuesta de Red Eléctrica es vaga y sin concretar las cuestiones que se le plantean.
Delegación del Gobierno en Asturias
Director del Área de Industria y Energía
Referencia: 126/09-GMA/me
Plaza de España nº6
33071 Oviedo
Avilés, 18 de noviembre de 2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Con motivo de las respuesta sobre el tramite del estudio de impacto ambiental en el proyecto de Red Eléctrica de compactación de los actuales circuitos a 400 y 220 kV que permitirá la conexión de la subestación de Soto de Ribera 400 kV con las subestaciones de La Robla y Salas y con la futura subestación de Grado 400 kV, así como con la actual subestación de Carrió 220 kV.
EXPONE:
Que por este escrito presentamos este RECURSO, con los siguientes fundamentos:
– La obligación de la Administración es resolver de manera motivada cuantas cuestiones se le planteen, y resulta evidente que la respuesta de Red Eléctrica es vaga y sin concretar las cuestiones que se le plantean.
– Este proyecto tiene difícil justificación ya que las líneas previstas
comunicarían la subestación de Soto con otras subestaciones que todavía no existen (Grao, nueva Tabiella), cuya futura construcción es discutible en vista de los trámites legales pendientes y la fuerte oposición que tienen.
– Resulta evidente que todo este conjunto de instalaciones eléctricas debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
– Resulta evidente que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta ya que todas las líneas que se quieren construir y/o compactar son parte del mismo programa, que está además ligado a nuevas instalaciones de producción (ciclos combinados y eólicos) y a su vez éstas a la regasificadora del Musel. Se están aprobando las distintas partes del programa eléctrico por separado, desmenuzando la política energética a implementar en el territorio asturiano y su conexión con el resto del mallado español. Por consiguiente entendemos
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este recurso, se sirva admitirlo, tenernos por comparecidos en el expediente y por formuladas las presentes razones.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies