Central Térmica de La Pereda

AL SECRETARIO DE ESTADO DE ENERGÍA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Paseo de la Castellana 160

28046        Madrid, España.

 

 

 

ASUNTO: Recurso de Alzada contra Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza instalación de la Central de Ciclo Combinado en La Pereda (Mieres – Asturias).

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, como presidente, en nombre y representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIAS, ante esta Unidad Administrativa comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que, mediante el presente escrito, dentro del plazo del mes desde su publicación, interpone RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza instalación de la Central de Ciclo Combinado en La Pereda (Mieres – Asturias) publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 23 de enero de 2012 en base a los siguientes;

 

 

MOTIVOS

 

 

PRIMERO.- La instalación de la citada actividad no ha sido pacífica en ningún momento en este municipio y prueba de ello es el gran número de alegaciones presentadas durante todos los periodos de información pública que el expediente administrativo ha tenido. A ello debemos unir el abandono del proyecto que se autoriza por parte de ENDESA quien, al menos, a través de la prensa ha dejado claro el nulo interés que tiene en desarrollar el proyecto que ahora se autoriza.

 

 

SEGUNDO.- Autorizar la instalación conlleva dar por bueno los datos atmosféricos contenidos en la documentación presentada por la empresa solicitante. Recordemos que de los datos manejados en el expediente aportado por la empresa se obtiene una información ambigua de forma que parece que el término municipal de Mieres no tiene ningún problema de contaminación atmosférica o lo que es lo mismo, cuenta con un nivel de contaminación inferior a los valores límites, por lo que sería aplicable lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

 

            “2. En aquellas zonas o aglomeraciones en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite, se adoptarán las medidas necesarias para mantener esta situación, de forma que se obtenga la mejor calidad del aire compatible con el desarrollo sostenible.”.

 

            No consta que la Administración haya adoptado medida alguna para mantener esa situación.

 

            Ahora bien si partimos de la base real (pues los datos de medición así lo corroboran) de la existencia de niveles preocupantes de contaminación en el municipio con días en que se superan los valores límites establecidos para determinados compuestos entonces debe exigirse la aplicación del punto 3 del citado artículo 5 “En los supuestos en que exista riesgo de superación de los valores límite, o de los umbrales de alerta, las Administraciones competentes elaborarán planes de acción de carácter preventivo en los que se determinen las medidas a adoptar a corto plazo. En estos planes se podrá prever, en su caso, medidas de control o supresión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, incluido el tráfico automovilístico.” No constando la existencia de dichos planes de acción.

            Por ello, antes de autorizar una nueva instalación deberá la Administración tener en cuenta y supeditar la autorización de un nuevo foco de emisión a los planes de actuación que deberán determinar tanto las condiciones de operación como de emisión de contaminantes partiendo de un estudio serio, multifoco y sumatorio de la dispersión de los contaminantes emitidos.

            No consta tampoco suficientemente acreditado que las mediciones realizadas cumplan de forma adecuada lo previsto en el artículo 9 y los anexos a los que remite.

 

 

TERCERO.-      La ubicación prevista para este ciclo combinado es totalmente inadecuada desde el punto de vista medioambiental, social y económico.

 

            Ya al describir la ubicación de la central la empresa promotora es consciente de la dificultad de defender con éxito este emplazamiento y en vez de decir que la central se situaría en el centro de Asturias, en lo que se llama el área metropolitana Ciudad Astur, entre Oviedo y Mieres, que es la realidad, explican, tendenciosamente, que se encuentra en “el sector de la Montaña Central”, para dar impresión de periferia, e incluso llegan a decir (pag 8.10) que se sitúa en un área de “baja densidad de población”, algo muy lejos de la verdad.

 

            En realidad, como suele ser habitual, la empresa promotora defiende la ubicación propuesta básicamente por razones de rentabilidad, facilidad de tramitación o puesta en marcha, comodidad y acuerdos entre empresas, es decir, por razones únicamente de índole empresarial y olvida totalmente otras consideraciones de interés general para la sociedad como pueden ser:

 

          la acumulación de contaminación en un área en la que ya existen muchas otras fuentes de contaminación y graves problemas de salud (cáncer, enfermedades respiratorias, alergias, etc.) generados por la misma,

          la ubicación en un área que, además, está muy poblada (el área metropolitana central de Asturias tiene 800.000 habitantes y la central estaría muy próxima a importantes núcleos de población: Mieres a menos de 4 KM, Oviedo a 10, etc. y a pequeños núcleos rurales situados a escasos metros y cuya salud y forma de vida se ven afectado a diario ya por la central existente).

          la enorme lejanía de los puntos de consumo de la energía que se pretende producir.

          -los criterios de la Planificación estatal energética (2005-2011) que recomiendan instalar estas centrales muy lejos: en el centro y este de España

 

            Además la empresa no contempla públicamente ninguna otra alternativa de ubicación pese que se produce:

 

  • Acumulación intensa de emisiones (efectos sinérgicos sobre la contaminación de la atmósfera) dado que está situada en la zona central de Asturias que es donde existe la mayor concentración de térmicas de España y posiblemente de Europa, con lo que eso significa en cuanto a concentración de emisiones contaminantes y problemas sanitarios. La autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental del ciclo combinado de Soto de Ribera, muy próximo a éste, así lo entendieron, y pusieron como condición imprescindible para autorizar la apertura de aquel ciclo combinado el cierre del Grupo 1 de carbón de la térmica de Soto de Ribera, para reducir el volumen global de emisiones. No olvidemos que en un círculo de 10KM están en funcionamiento, además de la actual central de carbón de La Pereda, la central térmica de Soto de Ribera que posee en la actualidad tres Unidades generadoras: SOTO I, de 67.575 KW de potencia, puesta en servicio el 20 de mayo de 1962; SOTO II, de 254,400 KW de potencia, puesta en servicio el 28 de septiembre de 1967; y SOTO III, de 350.000 KW de potencia, puesta en servicio el 8 de agosto de 1984 y además cuenta con una central de ciclo combinado de 800 MW divididos en dos grupos diferentes (Soto 4 y 5) de 400 MW cada uno que llevan funcionando desde el año 2009 y 2011. Y la térmica de Lada, también de carbón, con dos grupos de carbón con una potencia instalada de 515 MW. Y poco más lejos la gran central de Aboño, una de las más contaminantes de Europa, la de Soto de la Barca y varios proyectos de nuevos ciclos combinados.

 

            Debe exigirse el cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. Esta Directiva es de aplicación a todas las fuentes resultantes de actividades humanas de los siguientes contaminantes: amoniaco, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, dióxido de azufre, etc. estando presentes estos componentes en las emisiones de la central. Por ello deben revisarse a la baja los límites máximos es ese momento autorizados en virtud de la nueva normativa existente, de las nuevas y mejores técnicas disponibles y de la situación atmosférica que padecemos.

 

            En el EIA se establece, por ejemplo, que con los proyectos de ciclo combinado de Soto de Ribera (ya funcionando) y La Pereda, la contaminación de NO2 en la estación de medición de Pura Tomás en Oviedo aumentaría más de un 25%.

 

            En este aspecto hay que recordar que en Europa existen numerosos estudios epidemiológicos que relacionan de forma incuestionable pequeñas variaciones en los niveles de contaminación con variaciones muy significativas de las tasas de mortalidad y enfermedad. De esta manera el aumento de contaminación que generaría esta central (si no va acompañada como medida compensatoria del cierre o disminución del funcionamiento de otra) se traducirá con seguridad en un aumento importante de los muertos o enfermos por contaminación en Asturias y otras zonas.

 

 

  • Proximidad a grandes concentraciones de población

 

            El proyecto de La Pereda se ubica muy cerca de Mieres (50.000 habitantes), Oviedo (200.000 habitantes) y en el interior del área metropolitana Ciudad Astur (800.000 habitantes) que ahora se está intentando ordenar e institucionalizar. Esta gran densidad de población alrededor de la central (por encima de los 300 habitantes por km2, más de tres veces superior a la media nacional que no llega a los 100 habitantes por km2) hace que los efectos de la contaminación que esta central genere sobre la salud de los seres humanos sean mucho más graves que si estuviera ubicada en un área más despoblada. A efectos de salud humana, no es lo mismo una central que contamina a 800.000 personas en un radio de 30 Km. que una que contaminase a 20.000, aunque emitan lo mismo y cumplan la misma normativa de emisión. Incluso aunque emita menos, una central en un área muy poblada es mucho más perniciosa que una en un área deshabitada. Por tanto, desde este punto de vista, la propuesta es una ubicación disparatada y manifiestamente mejorable. Creemos que las autoridades asturianas deberían a aspirar a que el grueso de la población a su cuidado soportase unos niveles de contaminación que no fueran los máximos que permite la Ley (o estuvieran próximos), sino los menores posibles. La autorización de este ciclo, u otros similares, en caso de llevarse a cabo, hará que Ciudad Astur y sus 800.000 habitantes soporten durante muchos años una contaminación evitable e innecesaria que, sin duda, tendrá efectos medibles, concretos y duraderos sobre la salud de miles de personas.

 

            Y todo ello además de los efectos directos sobre los pequeños núcleos de población que rodean la central a escasos metros de distancia.

 

 

  • En el entorno muy amplio del proyecto de central (en un radio de, al menos, 400 KMs) no existen necesidades de energía eléctrica sin cubrir, presentes ni futuras.

Si no sustituye a otra central en servicio, la producción de este ciclo combinado se destinará a atender necesidades a muchos cientos de kms de distancia, lo que es muy poco eficiente desde el punto de vista económico y energético. Una parte importante de la energía que se produzca se perderá en el transporte y será necesario construir costosas, impactantes e impopulares nuevas líneas de alta tensión que además consumirán terrenos y generarán costes externos sociales, ambientales y económicos. La central se instala para exportar energía a los puntos lejanos de consumo.

           

 

          Planificación energética estatal desaconseja la instalación lejos de los lugares de consumo

 

            Como era de suponer, la instalación de nuevos ciclos en lugares tan alejados del consumo además de contra la lógica, va en contra de las recomendaciones de la UE y el Ministerio de Industria español y de los criterios de la planificación energética nacional (Revisión 2005-2011 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002/2011) que fija el centro y este de España como zonas más favorables para la instalación de estas centrales Teniendo en cuenta todo eso esta ubicación no se justifica por un interés nacional y no debe ser bien vista por las autoridades españolas, tal como señalaron altos cargos del Ministerio recientemente en Asturias.

 

 

CUARTO.- Por las razones expuestas -grave acumulación de emisiones en el área metropolitana asturiana- consideramos que debería exigirse que el ciclo combinado de La Pereda, y los demás existentes en Ciudad Astur, nunca funcionasen con gasóleo. Según los datos del EIA el ciclo de La Pereda, en caso de funcionar con gasóleo, consumiría más de 1 tonelada al minuto, y si funcionara las 24 horas consumiría lo mismo que 240.000 coches circulando por la zona central de Asturias una hora al día, es decir, sólo esta central consumiría como todo casi todo el parque de vehículos del centro de la región, con las consiguientes emisiones contaminantes.

 

 

QUINTO.- El presente proyecto y su ubicación concreta responden únicamente a intereses empresariales a muy corto plazo. El interés general desde el punto de vista de la población, la salud y la economía y el mercado energético español creemos que no se acredita en este caso y por ello consideramos que de ninguna manera es un proyecto que merece la calificación o el reconocimiento de utilidad pública.

 

            Además desde el punto de vista incluso económico, es obvio que esta central produce claros efectos externos negativos, que se traducen en costes, que no han sido evaluados, sobre otros sectores de actividad social y económica: sector sanitario, bajas de seguridad social en todos los sectores económicos, absentismo escolar y empeoramiento de la salud y el desarrollo infantil, deterioro del atractivo y la ocupación turística de la zona, perjudica la implantación de otras industrias “más limpias” o menos nocivas que pueden conllevar fácilmente la creación de más empleo y mas riqueza directa en la zona y en toda Asturias, limitación del ejercicio del ocio al aire libre, etc.

 

            En cuanto a los puestos de trabajo que pudiera crear la central debe indicarse que no son más que los que crearía cualquier otra actividad que se instalara en esa parcela, muy bien situada para todo tipo de actividades del sector servicios o industrial. Es más, posiblemente existen otras muchas cuya capacidad de generación de empleo sería mucho mayor.

           

SEXTO.- Es cuando menos criticable que se autorice una instalación en la que no consta debidamente justificado que se hayan adoptado las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable y que se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.

 

SÉPTIMO.- No debemos finalmente dejar de mencionar un requisito formal importante como es la debida realización del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental pues el haber otorgado los plazos de información pública de forma paralela se ha lesionado gravemente la finalidad de las evaluaciones como es, conocer los efectos de una instalación y seleccionar en base a ese conocimiento la mejor opción posible lo que se infringe de forma grosera si a la vez se saca la información pública del estudio de impacto y el proyecto que se va a llevar a cabo sin contar obviamente con el resultado de la evaluación ambiental que debería tramitarse siempre previamente y no simultáneamente.

OCTAVO.- No se ha tenido en cuenta que en Asturias aún está vigente el RAMINP (por no haberse desarrollado autonómicamente la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), con excepción del artículo que prohíbe la instalación de este tipo de industrias a menos de 2000 metros de núcleos habitados, artículo derogado en el Parlamento Regional Asturiano al tramitar la Ley de Acompañamiento Presupuestario del año 2007 por intereses que en absoluto benefician a los ciudadanos (derogación que está recurrida en los tribunales de justicia) …mientras en otras comunidades los citados tribunales, aplicando el RAMINP, han paralizando proyectos similares como ha sucedido con la central térmica de Castejón.

 

Por todo ello SOLICITO que, previos los trámites oportunos, se proceda a tener por presentado Recurso contra la autorización concedida y en virtud de lo expuesto en él se rechace el proyecto presentado y se deje sin efecto la autorización concedida.

 

En Avilés, a 17 de febrero de 2012.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies