La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Con motivo del trámite de información publica de la autorización ambiental integrada de la central térmica de Soto de Ribera publicada en el BOPA del pasado 26-4-07.
EXPONE:
· Aire Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo, el actual marco legal exige el cumplimiento de los niveles de inmisión señalados el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes característicos del proceso. El próximo funcionamiento de la planta de desulfuración y la mejora de los precipitadores aparentemente puede producir este objetivo cuando este en marcha, la duda que nos queda es que va suceder con el grupo 2 que no tienen mejoras en el proceso y van agotar el funcionamiento de las 20.000 horas en precario con el consiguiente impacto (nos parece insuficiente un nuevo filtro de mangas)