Carretera AS-16 Soto del Barco a Cornellana en el tramo de Pravia a Soto

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de conversión a autovía de la carretera AS-16 Soto del Barco a Cornellana en el tramo de Pravia a Soto.

EXPONE:

Si queremos destacar que la zona afectada presenta una importante singularidad  por sus elevados valores naturales y encontrarse numerosas viviendas, por lo que se debe presentar una memora en condiciones y no las 11 paginas que nos envíen, una memoria que al menos debe contener:

Viceconsejeria de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

En Avilés,  22  de septiembre de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental de conversión a autovía de la carretera AS-16 Soto del Barco a Cornellana en el tramo de Pravia a Soto.

 

 

EXPONE:

 

Si queremos destacar que la zona afectada presenta una importante singularidad  por sus elevados valores naturales y encontrarse numerosas viviendas, por lo que se debe presentar una memora en condiciones y no las 11 paginas que nos envíen, una memoria que al menos debe contener:

 

– Un adecuado estudio de tráficos de vehículos que no se presenta, que demuestre la necesidad de una autovía en la actual carretera.

 

– Es perceptivo la realización de una evaluación ambiental estratégica, al tratarse de una parte de una obra de mayor tamaño Soto del Barco a Cornellana, de acuerdo a la Directiva la Unión Europea 85/337/CE de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

– Un estudio serio y riguroso sobre la viabilidad económica de la actuación prevista.

 

– El  estudio comparativo respecto a la alternativa “cero” y el pronunciamiento sobre la alternativa más “favorable”. Donde se contemplen la mejora de la actual carretera con las variantes sobre las poblaciones que ahora cruza la actual carretera  (Peñaullan, Riberas).

 

 

Además hay que recordar que la LEY 6/2001 en su artículo 2 señala:

1. Los proyectos que, según el artículo 1 del presente Real Decreto legislativo, hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e) Programa de vigilancia ambiental.

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

 

Por su parte el RD 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, en su artículo 25 relativo a los Estudios Informativos concreta: 

1.El estudio informativo constará de memoria con sus anexos y planos que comprenderán:

a.El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

b.La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

c.El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

d.El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y la siniestralidad.

e.La selección de la opción más recomendable.

 

 

Por lo que se SOLICITA:

Sean tenidas en cuenta las sugerencias presentadas a este trámite y que se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies