Campo de Golf en un Monte de Utilidad Pública (Cangas de Narcea)

Ayuntamiento de Allande

C/Dionisio Fernández nº 2

33800 Pola de Allande

Ayuntamiento de Allande

C/Dionisio Fernández nº 2

33800 Pola de Allande

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalmente constituida el 22 de marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q de Avilés. CP: 33403. CIF: G-33247891. Registro en el Principado de Asturias nº 13699/2004. En representación: Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11.393.200N.

Con relación al tramite de alegaciones de la autorización para un campo de golf en Sierra de la Pila en Allande que el Ayuntamiento a comunicado a los vecinos mediante un bando con un plano.

 

EXPONE:

Primera.

A partir del bando publicado, se solicitan alegaciones y sugerencias a un cambio de uso de un monte de utilidad publica para un club de Cangas del Narcea, para la construcción de 9 nueve hoyos, que no forma un continuo sino que están repartidos por una superficie no determinada del Monte de Utilidad Publica, cada hoyo estaría cerrados por estacas de madera, formado una parcela de un tamaño de 100 m2 cada una.
 

De la documentación presentada resulta escasa, no se puede valorar adecuadamente los impactos asociados. Al menos faltan:

  • Las principales alternativas estudiadas.

  • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

  • Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.

  •  

Segunda.

Los terrenos en los que se pretende instalar el mencionado campo de golf, vienen siendo utilizados desde tiempo inmemorial, por los vecinos de Taraé y los de Veiga de Truelles, para aprovechamiento ganadero, actividad que resulta incompatible con la práctica del golf, por los riesgos que conlleva para el ganado y para los golfistas.

 

Tercera.

No existe ningún tipo de infraestructura de servicios en la zona (aparcamiento, vestuarios, almacenes, luz, etc.…), puesto que se trata de suelo agrícola. Lo mismo ocurre en el pueblo de Taraé, que carece hasta de red de saneamiento.

Es preciso conocer si va ver uso de agua de riego, de saneamiento, conocer cómo se van abastecer y si tiene autorización para ello del Ayuntamiento si fuera de la red o de la Confederación Hidrográfica si se trata de aprovechar cauces, fuentes o subterráneas.

 

Cuarta.

Es preciso un inventario de los hábitats de interés comunitario que se pueden ver afectados

Es necesario un inventario de fauna de la zona y valoración de su afección, por lo que se deben llevar a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Quinta.

Hay que recordar que es preciso un estudio arqueológico de las afecciones en la zona, ya que en esta zona hay numerosos yacimientos que se pueden ver afectados por la actividad.

 

Sexta.

Es preciso un detalle de la transformación e impactos sobre el medio natural en la zona destinada a campo de golf, así como de los impactos paisajísticos que pueden derivar de la ello. No podemos olvidar que el acondicionamiento del terreno para instalar un campo de golf conlleva:

  1. Tala de árboles y matorrales, con pérdida de la riqueza y diversidad florística, que lleva implícita también una merma importante en la cantidad y diversidad de la fauna presente en el terreno original.
  2. Modificación sustancial de la estructura y de la microbiología del suelo, al sustituirse el terreno original por una capa de grava destinada a favorecer el drenaje.
  3. Modificación del drenaje natural del terreno, que incrementa las escorrentías y reduce la capacidad de retención de agua del subsuelo. Esto supone un despilfarro de agua ya que generalmente no se da ningún tipo de aprovechamiento a estas aguas de escorrentía.
  4. La utilización de vegetación alóctona, muchas veces artificial y/o genéticamente modificada, adecuada para la competición pero que se enfrenta a la vegetación autóctona. De usarse vegetación genéticamente modificada, entraría en cuestión con la declaración institucional del gobierno asturiano como Región Libre de Transgénicos.
  5. Uso intensivo de fertilizantes químicos y no orgánicos, así como otros productos como insecticidas, herbicidas y fungicidas. Esto da lugar a la posible de acuíferos y aguas superficiales (nitrificación). Además, este tipo de sustancias pasan a la cadena trófica y dañan también a la fauna de los alrededores de la instalación, con lo que el efecto dañino va más allá de las lindes del campo.

Acciones para evitar la “molestia” que supone la fauna para la práctica del golf o para el buen mantenimiento de las calles y los greens con abundante uso de topicidas.

 

Septima.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

Por todo ello se SOLICITA:

 

– Sea desestimado el proyecto al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios para poder valorar el impacto ambiental, siendo necesario la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas alegaciones y se nos informe de su desarrollo.

En Avilés a 6 de mayo de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies