Caleras San Cucao 2017 (20/09/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Autorizaciones Ambientales

Expediente IA-IA-0246/2017

C/Trece Rosas nº 2- 3º

33005    Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo de la consulta ambiental del Proyecto de Explotación modificado de la Industria Extractiva Paula en Llanera que promueve la mercantil Caleras de San Cucao SA que se nos remitió por correo certificado el pasado 18 de agosto del 2017.

 

Primero.-

A pesar del elevado impacto que supone la actividad de Caleras de San Cucao resulta sorprendente que se quiere tramitar ampliación de la cantera con una evaluación preliminar de impacto ambiental, con un estudio donde no se detallan partes fundamentales del proceso para poder evaluar adecuadamente la viabilidad ambiental y urbanística del proyecto.

 

Segundo.-

Resulta sorprendente que se diga que resulta inviable la explotación subterránea por el coste, cuando ambientalmente sería la mejor opción al disminuir gran parte de los fuertes impactos que generan las actividades a cielo abierto en una zona como el entorno del Naranco saturada de canteras al aire libre.

 

Tercero.-

No vemos el informe perceptivo de compatibilidad urbanística.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del emplazamiento del  proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación.

 

Cuarto.-

Estamos hablando de una instalación con una actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera que los vecinos vienen denunciando desde hace décadas por el elevado polvo y ruido que genera, las ultimas este año según noticia adjunta.

http://www.eltapin.com/noticia/3666/los-vecinos-de-tuernes-el-grande-se-quejan-de-los-ruidos-y-la-contaminacion-de-caleras-de-san-cucao

Hasta los trabajadores han denunciado en los últimos años el polvo y el ruido que soportan.

 

http://www.20minutos.es/noticia/1103897/0/

Es llamativo que se diga que el polvo no es peligroso porque se analiza a los trabajadores el contenido en sílice, no sabíamos que la empresa controlaba la afección a los vecinos de las partículas difusas y su impacto en la salud.

 

También es sorprendente que se diga “Teniendo en cuenta que el polvo es de carbonato cálcico en más del 94%, no resulta dañino para la agricultura, sino lo contrario, al ser uno de los componentes típicos de los abonos”  los vecinos van a  tener que agradecer a la empresa que les abonen los prados.

 

Respecto al apartado calidad acústica, es sorprendente que se diga que el Estudio realizado por la Universidad de Minas de la Universidad de Minas los niveles de vibraciones están por debajo de la actual normal no sabemos si la Univerdad comprobado el impacto de las 15 voladuras anuales que dice la empresa que hace y piensa seguir haciendo, no parece que sea lo mismo en el caso de los ruidos, porque hay que recordar que además de la cantera esta la factoría y que ya llegaron las denuncias vecinales al Juzgado en el año 2008 y de las que siguen quejándose los vecinos ahora.

 

No se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes que están a escasos metros de la actividad. No vemos el perceptivo estudio de modelización acústica de la actividad para los vecinos que llevan décadas quejándose del ruido de la actividad.

 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias por el tipo de maquinaria pesada que se va usar en el exterior no va ser posible  los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

Los movimientos de maquinaria en la instalación generan molestias en todo el entorno, especialmente las de la factoría asociada, durante la noche, ya que funciona 24Hrs. Dado que se produce en un entorno rural sin grandes vías de comunicación no existe contaminación acústica alguna, excepto el zumbido prolongado de la fábrica y la señal acústica de la marcha atrás de la maquinaria, un bip-bip-bip que se extiende por todo el valle en mitad del silencio.

 

Quinto.-

Resulta sorprendente que se minimice el impacto ambiental sobre las aguas subterráneas, En cuanto que va afectar  la zona de estudio se encuentra en el curso bajo del rio presentando un trazado meandriforme debido a su baja pendiente. Por su margen derecha recibe las aguas de los arroyos Cuevas y Gafares, y por su margen izquierda recibe aguas del Arroyo de Tuernes, este conjunto cárstico de gran importancia ha sido que la misma Universidad de Oviedo solicito su inclusión en la red Natura 2000

 

 

Sexto-

En cuanto a la justificación de que se tengan que explotar al lado de la actual planta, no tiene mucho sentido, si el impacto es considerable, porque este mismo recurso minero lo hay en decenas de sitios alrededor actualmente en explotación.

 

Estamos hablamos de un recurso con el 43 de caliza y un 55% de dolomía según la empresa, por supuesto lo hay en muchos sitios mas de Asturias ahora mismo en explotación, con un rendimiento muy escaso moviendo toneladas de material con un escaso aprovechamiento según reconoce la empresa para el proceso industrial.

 

Séptimo.-

Resulta sorprendente que se nos diga que no hay interés natural en la zona, cuando no se aporta trabajo alguno de campo que determine la presencia o no de especies protegidas en la zona, como afectaría esta ampliación a las existentes.

 

En el entorno de la explotación, arroyo Gafarés y arroyo de Tuernes, se localizan unidades de vegetación que se consideran hábitats de interés comunitario: las alisedas ribereñas y pantanosas. Las alisedas ribereñas y pantanosas son consideradas, además, un hábitat “prioritario”. Por tanto, constituyen un “tipo de hábitat natural amenazado de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio en que se aplica la citada Directiva”.

 

Se encuentra muy cercano el bosque de la Piniella, las citadas alisedas ribereñas y, existen numerosas manchas de bosque autóctono en el entorno, incluso a pie de la propia instalación. Estas últimas, si bien no son grandes en extensión, forman parte de ese paisaje de praderío asturiano. Aumenta su valor el hecho de que a diferencia de otras zonas de los municipios circundantes, las plantaciones de eucaliptos no dominan el paisaje. Salvo por el terrible impacto de las propias instalaciones de la empresa Caleros de San Cucao y la Cantera de Brañes, el entorno atesora un gran valor paisajístico representativo de la sociedad rural asturiana, con pequeños núcleos de población, praderías, manchas de bosque atlántico, alisedas ribereñas, relieve ondulado con sierras , dolinas y cauces fluviales, conjuntos palaciegos y elementos etnográficos relevantes

 

 

Octavo.-

Resulta sorprendente que se minimice el impacto visual a pesar de que se reconoce que es el más importante de la explotación que va ocupar 184.900 m2.

 

Se dice que para reducir el impacto visual de la actividad para con los colindantes, se pondrá una pantalla arbustiva perimetral  que resulta evidente que es suficiente para paliar el impacto de la actividad, cuando ahora se ve la actual explotación a pesar de ser más pequeña desde numerosos sitios.

 

No existe pantalla vegetal que oculte un destrozo de tal magnitud, especialmente teniendo en cuenta que salvo las zonas que se extienden al norte por el arroyo Gafares y el Arroyo de Tuernes, el resto del terreno es elevado sobre la explotación. Así, desde San Cucao, La Portiella, Castiello, o toda la sierra del Naranco, el impacto visual es imposible de disimular.

 

Noveno.-

Es necesario un estudio de afecciones al Patrimonio Cultural realizado por un profesional cualificado que no vemos en el estudio presentado hay que recordar que parte del trafico pasa por la Ponte de Cayes.

No se menciona el molino de Eros(aguas arriba de la instalación en el arroyo de Tuernes), en un estado de conservación que permitiría la recuperación del molino y la presa y el canal asociados. Existen restos de dos molinos más, aguas abajo, que aportarían valor al entorno del arroyo de Tuernes o Cueves, para el que el Ayuntamiento de Llanera está estudiando un plan te protección.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado ha incluido en el inventario del patrimonio cultural de Asturias el conjunto patrimonial de La Ponte, en Cayés, que está integrado por el puente de origen medieval, el molino, el palacio de los Díaz-Campomanes (levantado en el siglo XVII) y la capilla vinculada, situada en uno de los flancos del puente.

 

Decimo.-

Entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto ante la importante afección a los muchos colindantes que viven en la zona y que llevan décadas denunciando los impactos ambientales de Caleras de San Cucao, por lo que creemos que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Por todo lo anterior,

 

SOLICITAMOS que tengan por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

-Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.

-Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.

-Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.

-Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.

-Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.

-Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.

-Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.

-Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

            En Avilés a 20 de septiembre  de 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies