Ampliación de la cantera de Latores.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la información publica de la ampliación de la industria extractiva de Latores  S.A. que nos enviaron por correo certificado el pasado 18-11-2009.

EXPONE:

La empresa calcula unas reservas de 30 Mt  Mt. sobre una superficie 31,32 Ha, solicitan una ampliación por 40 años.

PRIMERA: Alternativa cero.

No se contempla en el estudio la no realización del proyecto sin aportar causas de fuerza mayor o de interés público. Hay que recordar que hay en la región 98 explotaciones a cielo abierto, presentando la mayoría numerosos defectos ambientales en su explotación.

 

Cantera Latores.

 

Consejeria de Industria y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España nº 1-4º planta

33007    Oviedo

 

 

 

 

Avilés, 16 de diciembre de 2009

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la información publica de la ampliación de la industria extractiva de Latores  S.A. que nos enviaron por correo certificado el pasado 18-11-2009.

 

 

EXPONE:

 

La empresa calcula unas reservas de 30 Mt  Mt. sobre una superficie 31,32 Ha, solicitan una ampliación por 40 años.

 

 

 

PRIMERA: Alternativa cero.

 

No se contempla en el estudio la no realización del proyecto sin aportar causas de fuerza mayor o de interés público. Hay que recordar que hay en la región 98 explotaciones a cielo abierto, presentando la mayoría numerosos defectos ambientales en su explotación.

 

Esta nueva ampliación impide el desarrollo de la comercialización de los materiales recuperados de estériles de la construcción de los que Asturias produce todos los años más de 800.000 toneladas. Por ello creemos que se debe favorecer el uso de materiales reciclados de la construcción antes de abrir nuevas canteras.

 

El preciso una moratoria para las nuevas ampliaciones mientras no se cumplan las condiciones impuestas a las anteriores.

 

SEGUNDA: Impacto Paisajístico.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección  paisajística que ya se les había impuesto en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

 

Concretamente en el punto:

 4- No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.

La escasa consideración que se otorga a los valores paisajísticos del área explotable, a pesar de la elevada visibilidad que tiene la explotación en una zona que se vería fuertemente afectada.

El actual método de explotación no favorece la reducción del impacto paisajístico, ni posibilita la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Buena prueba de ello es la falta de recuperación paisajística de las zonas explotadas en la actual cantera donde no se ha recuperado nada.

 

Todo ello a pesar de ser colindante con la transitada Senda Verde a lo largo de unos 400 metros.

Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se deberán haber realizados apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, de manera que estos estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales. Las mismas actuaciones se realizarán a lo largo de los accesos cuyos taludes y terraplenes deberán ser revegetados, apantallándose con especies arbóreas y arbustivas los tramos de pista visibles.

 

TERCERA: Impacto sobre la flora y fauna.

 

La ampliación de la actual actividad de la cantera supone una actividad no compatible con los elevados valores naturales de la zona que afectarían a unos enclaves y especies protegidas:

 

– La Reserva Natural Parcial de La Cueva de Las Caldas está a 234 m, en ella existen colonias invernantes de murciélagos de distintas especies. Destaca entre ellos el Murciélago ratonero mediano y el Murciélago de cueva, ambos recogidos en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de la fauna vertebrada. En el primer caso como especie sensible a la alteración de su hábitat (al igual que el Murciélago ratonero grande también presente en el lugar) y el segundo como especie de interés especial.

 

 

– Existe un hábitat de interés comunitario (incluido en la Directiva Hábitats 97/62/CEE) "Alisedas centro-orientales", hábitat prioritario del Anexo I, la aliseda ribereña del río Gafo que esta amenazada por los constantes vertidos de lodos.

 

– Existe otro hábitat de interés comunitario no prioritario: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, representados por brezales tojales en Ulex  Europaeus.

 

– En el Monte Castiello que quieren hacer desaparecer, existe presencia de unas 7 Encinas carrasca (Quercus rotundifolia), especie catalogada de especial interés por el Catálogo Regional de Especies amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. Su plan de manejo obliga a su transplante (en el documento a información pública, este trasplante solo aparece como propuesta) Existen también de otro grupo de 30-40 encinas arbustivas.

– Otras especies protegidas en el entorno de la explotación son:
Anfibios: rana de San Antón y rana común (vulnerable).
Aves: azor, halcón peregrino y alimoche (interés especial);
          Pico menor (sensible a la alteración de su hábitat)
Mamíferos: lobo (interés especial), murciélago (interés especial).

 

Por no existir en la actual explotación, no hay ni  malla cinegética que proteja a los animales o personas de entrar o caer en la explotación, lo que supone un riesgo cierto viendo las alturas de la explotación.

 

 

 

CUARTA:  Impacto en las aguas.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección del sistema hidrológico que ya se les había impuesto en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

Concretamente en los puntos:

 

– Punto 1-1-  No tiene canal perimetral  alrededor del  área de explotación ni cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. 

– Punto 1-2- No se tratan  las aguas interiores de la explotación, por lo que se incorporan a los sistemas de escorrentía natural de la zona y eso conlleva la filtración al sistema de aguas subterráneas. No hay ningún sistema de depuración.

– Punto 1-4- El arroyo que pasa contiguo a la explotación es completamente colmatado, porque resulta evidente que no se recogen los lodos.

– Punto 1-5- No se ve que las instalaciones sanitarias tenga una fosa séptica que trate las aguas residuales, se ve que conectan a una arqueta, pero no se aprecia allí la presencia de esta instalación obligatoria.

En la actual explotación se puede comprobar que no hay nada para evitar contaminar las aguas, ni su tratamiento antes de verterse al río Gafo, sobre el en breve se va realizar un plan de saneamiento.

Para evitar fugas o filtraciones de los depósitos de combustible, bidones de aceite y accesorios usados (filtros, latiguillos, etc.,) con restos de materiales petrolíferos, es preciso que  se encuentren en recintos protegidos de las colisiones, rodeados de un muro perimetral en un espacio impermeabilizado que recoja cualquier fuga o rotura de estos depósitos y recipientes.

QUINTA: Impacto en el aire.

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección del medio atmosférico propuesta en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

Concretamente los puntos:

 

– Punto 2 –   No están pavimentadas  las zonas de tránsito de vehículos para  evitar las emisiones difusas de polvo.

No todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera disponen de sistemas de protección.

El material se encuentra apilado sin protección alguna contra la acción del viento en diferentes puntos de la explotación.

Los materiales almacenados algunos están apilados fuera del límite de la explotación.

 

El acceso a la cantera, esta lleno de lodos de los materiales almacenados en una situación de precariedad.

Las cintas no están en su totalidad capotadas.

No hay lavador de ruedas para evitar la dispersión del material en la carretera.

  Se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad que deben limitarse  de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/1985, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. A pesar de la proximidad a dos viviendas de la canteras, no se ha instalado ninguna medida amortiguadora de los ruidos (mamparas, plantación forestal, etc…).

Hay que recordar que en las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

Al utilizarse un sistema de arranque mediante perforación y voladura, es precios constantes  controles sísmicos para garantizar que no afecten a viviendas próximas, hay que recordar que al lado de la explotación hay una senda muy transitada y hay un riesgo de lesiones para los numerosos transeúntes de ella.

 

 

SEXTA: Restauración ambiental.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de restauración  del medio  propuestas en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995

Concretamente en el punto:

 

Punto 4- No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.

 

Desde la Administración Pública se debería prestar mayor atención a la legalidad con la que están actuando hasta el momento, puesto que no se están cumpliendo estrictamente los proyectos de restauración. Se debería obligar a la absoluta restauración de los frentes de explotación para aminorar el grave impacto paisajístico que  en la actualidad producen esta cantera.

 

OCTAVA: Aceptación Social.

 

En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona;  Latores, Llagú,  Xenra, Premaña, las Caldas; algunos a menos de 300 metros de la explotación conozcan con detalle el proyecto, hayan aceptado esta nueva ampliación  a pesar de su afección directa sobre sus vidas.

 

No consta que se informara adecuadamente a los vecinos de la nueva ampliación. Resulta evidente que  esa carencia de información, e supone una vulneración clara de la necesidad del tramite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las alegaciones por las que solicitamos que no se autorice esta ampliación en vista de los sistemáticos incumplimientos en la anterior ampliación.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Cantera Latores.