Ampliación cantera Braña del Rio de Navia

Ante el tramite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva  de Braña del Río en el concejo de Navia  que promueve la sociedad Namaja de Maquinaria SA que fue publicado en el Bopa del pasado  03/05/2011.

EXPONE:

PRIMERA.-

 Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado  mediante Resolución publicada en el Bopa 10/08/2002. Estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Referencia 10/A/04/13

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ante el tramite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva  de Braña del Río en el concejo de Navia  que promueve la sociedad Namaja de Maquinaria SA que fue publicado en el Bopa del pasado  03/05/2011.

 

 

EXPONE:

 

 

       PRIMERA.-

 

 Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado  mediante Resolución publicada en el Bopa 10/08/2002. Estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

 

 

 

– SEGUNDA.-

 Que dicha declaración de impacto ambiental del 2002 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación.

 

 

-TERCERA.-

 

Que Namaja de Maquinaria SA. ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación, presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 11/01/2011 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que  presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:

 

– Falta de alternativas,  se deberán analizar otras ubicaciones y la alternativa “cero”, entendiendo como tal aquella que supondría no continuar la explotación del recurso y la consiguiente restauración del ámbito alterado.

 

– No se detalla el impacto en la fauna presente en la zona, no explica la metodología para determinar la presencia o no de especies. No se hace valoración por la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales).

  No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico el efecto acumulativo y sinérgico en relación a la otra cantera que esta ubicada a 2 km.

 

– El estudio del impacto del paisaje incumple 10º del Decreto 42/2008 que obliga a representar la cuenca visual de la explotación.

 

  No incluye una modelización del ruido ambiental.

 

– No se realiza una jerarquización de los impactos ambientales ni una correcta valoración de estos de acuerdo al Real Decreto 1131/1988.

 

– No se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto.

 

– No incluye el obligatorio estudio de impacto en el patrimonio histórico y cultural de acuerdo a las prescripciones de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural.

 

 

 

 

– CUARTA.-

 

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas. Sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado se detallan en  los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

 

1.1.— Dotar las diferentes plataformas de la explotación de un sistema de recogida de aguas interiores que desemboque en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de decantación. Se aprecian estos sistemas de recogida pero van conducidos a un tubo que no pasa por decantación alguna arrastrando numerosos materiales en su trayecto acabando el arroyo de la zona.

1.2.— Construir al final de los canales de concentración, tres balsas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se realizara por desbordamiento. Se ven dos agujeros, pero no podemos llamarlos balsas de decantación, en cuanto que no se ven que cumplan la función  principal de frenar el arrastre de materiales.

Punto 2.— Protección de la atmósfera. Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona datos sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales bordeando zonas de la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 m de altura en el momento de la plantación, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación.  Esto no se ha producido por lo que el impacto es significativo, solo se ven ocalitos alrededor de parte de la explotación que por supuesto no apantallan la explotación y reducen su impacto.

3.— Protección de la fauna. Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. No hay malla cinegética alguna, en un lateral hay alambre de espino en unos montes del Principado.

 

 

       QUINTA.-

 

Además de los citados incumplimientos, la actual explotación presenta numerosas deficiencias ambientales con respecto a otras industrias extractivas similares QUE  se detallan en  los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

 

 

– Para evitar las emisiones difusas del material almacenado, ni se ven los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

– Que las cintas no están capotadas.

  No se ve vestuarios adecuados ni un sistema con su tratamiento adecuado de las aguas fecales.

– No hay lavador de ruedas para evitar los materiales difusos en las vías de circulación.

– Los accesos y caminos interiores no están adecuadamente pavimentados para evitar las emisiones difusas.

– Se ven numerosos materiales de desecho vertidos.

– no hay un lugar impermeabilizado y protegido para el almacenamiento de los residuos oleaginosos y con restos de hidrocarburos de la maquinaria con un  riesgo a filtrarse.

 

 

       SEXTA.-

 

 

Que el incumplimiento continuado de las  condiciones impuestas  ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

 

El visible impacto paisajístico que se traduce en  un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado a cabo ninguna de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar  dicho impacto

 

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje  asociados a la actividad de la cantera  está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera que pasa por Braña del Rió, circunstancia que sumada a su tamaño, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.

 

La contaminación física del arroyo  dada su cercanía a la explotación que ha motivado un expediente por parte de la Confederación.

 

    

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Se admita a trámite las alegaciones aquí presentadas.

 

  1. Que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental en el Bopa del 11/01/2011.

 

  1. Que no se permita una nueva ampliación, ante  el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicado en el Bopa del 10 de agosto del 2004.

 

  1. Que se  tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

 

  1. Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

 

 

 

En  Avilés, a 15 de mayo de 2011

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies