Alegaciones ordenanza distancia de plantaciones en Vegadeo (22/07/20)

Ayuntamiento de Vegadeo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

El pasado día 16 de junio de 2020 salió publicado la información de la Ordenanza Municipal reguladora de la distancia entre plantaciones del Ayuntamiento de Boal.

 

Expone:

Primera.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la distancia de plantaciones en el concejo de Vegadeo.

Nos parece que las distancias que se proponen en la revisión son escasas y alejadas de las que ya están implantadas hace años en otros concejos asturianos, que siguen vigentes desde hace más de una década.

Hay que recordar que las distancias de plantaciones forestales son medidas para evitar los riesgos que suponen los cada vez más grandes incendios forestales y las molestias e impactos ambientales que generan algunos cultivos forestales que generan a los colindantes.

 

Segunda. –

Proponemos aumentar las siguientes distancias sobre la propuesta a consulta:

  • Terrenos agrícolas y ganaderos; 45 metros para eucaliptus y 25 para coníferas.
  • Núcleo rural; 300 metros para eucaliptos, 150 para coníferas y 50 para especies frondosas.
  • Viviendas aisladas; 100 metros para eucaliptos, 100 para coníferas y 40 para especies frondosas.
  • Fuentes sean o no potables, manantiales y cauces, al menos 60 metros para eucaliptos, 30 para coníferas y 10 para especies frondosas.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 15 de julio del 2020

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies