Alegaciones linea electrica Silvota 2021 (08/11/2021)

Consejería de Administración Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climático Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente:  IA-IA-0203/21

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la linea electrica de 132 KV y la subestación de Silvota 132720 KV en el concejo de  Llanera  que promueve la mercantil Hidrocantabrico Distribución Electrica SAU

Primera. Contexto global.

Esta línea y la nueva subestación de Silvota, junto las otras líneas de este conjunto no construido, precisan valorarse como un conjunto.

 

Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Segunda. Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo

29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de

 

presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

 

 

Tercera. Impacto al medio.

 

 

Es preciso conocer las afecciones de la evacuación de la energía, buscando aquellas que tengan menos impacto ambiental. Se debe reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje la alternativa elegida es de 1.000 metros, para las aves y para los incendios forestales, favorecer las conducciones subterráneas.

No se puede despreciar el impacto acústico ocasionado a las especies del hábitat 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Este hábitat viene recogido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su lista de referencia de la región biogeográfica Atlántica. También está reflejado en plan general de ordenación urbanística del municipio de Oviedo.

Este hábitat se encuentra a una distancia próxima a 100 m de la línea de tendido eléctrico que se plantea construir. Esta cercanía puede ocasionar que el ruido emitido en la fase de obra genere daños hacia las especies que integran dicho hábitat (Patricelli & Blickley, 2010; Slabbekoorn, Dooling, & Popper, 2018)1.

Como datos justificativos de la información antes solicitada, se adjuntan las siguientes tablas donde se exponen valores de emisión de ruido en obras de tendidos eléctricos de similares características:

 

Tabla 1: Nivel sonoro generado por la posible maquinaria en obras de similar magnitud (IBERDROLA, 2016).1

 

Tarea

Nivel sonoro con todo tipo de maquinaria presente (dB)

Nivel sonoro con la maquinaria imprescindible (dB))

Excavación

88

78

Cimentación

88

88

Colocación de la estructura

79

78

Terminación con pavimentación y limpieza

84

84

 

Tabla 2: Nivel de ruidos de los posibles equipos utilizados en la fase de construcción (Aranda, 2014) .1

 

Maquinaria usada

Nivel de ruido (dB)

Generador

100

Camión

90

Retroexcavadora

101

Herramienta neumática

99

Pala

97

Grúa

91

Pluma

85

 

 

* Mediante revisión de la bibliografía disponible y trabajo de campo con frecuencia semanal, se recopilará un listado de todas las especies de animales vertebrados citados y/o detectados así como las especies o taxones con alguna categoría de amenaza o protección legal del resto de biota (incluidos insectos, moluscos, plantas, musgos y hepáticas) en todo el área de instalación de la línea señalando su categoría de amenaza o protección legal en el respectivo Libro Rojo de España, Lista Roja de España, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas, PORNA, Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva Aves y Directiva Hábitats.

  • El estudio de campo debe tener frecuencia semanal y abarcar al menos un año entero, debido a los notables cambios de uso del espacio de cada especie a lo largo del ciclo anual. No deberá emitirse resolución favorable, autorización ambiental, Declaración de Impacto Ambiental, Informe de Impacto Ambiental o equivalente sin haber recibido, analizado e incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental, Documento Ambiental o equivalente los datos relativos a un ciclo anual completo.
  • Se realizará el seguimiento de mortalidad de las líneas eléctricas aéreas, con búsqueda de cadáveres debajo del tendido con periodicidad semanal.
  • No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

 

1 Bibliografía consultada

Aranda, M. R. (2014). Estudio de impacto ambiental de una linea de alta tensión. Madrid: Universidad Carlos III. Obtenido de file:///U:/Downloads/PFC_maria_rodriguez_aranda_2014.pdf

 

IBERDROLA. (2016). Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Modificación de la ST Sagunto y L.E. a 132 kV Sagunto-Museros y Sagunto-Rambleta y L.E. a 66 kV Sagunto-Segorbe y Sagunto-Castellón por urbanización Macrosector III y IV (Provincia de Valencia). Ingenieria y construcción, Valencia. Obtenido de https://www.i-de.es/socdis/gc/prod/es_ES/contenidos/docs/Redes_Sagunto_Valencia.pdf

 

Patricelli, G., & Blickley, J. (2010). Impacts of Anthropogenic Noise on Wildlife: Research Priorities for the Development of Standards and Mitigation. Journal of International Wildlife Law & Policy, 14(4), 274-292. doi:10.1080/13880292.2010.524564

 

Slabbekoorn, H., Dooling, R., & Popper, A. F. (Edits.). (2018). Effects of Anthropogenic Noise on Animals (1 ed., Vol. 66). New York: Springer-Verlag. doi:10.1007/978-1-4939-8574-6

 

  • Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micromamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalará tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

Cuarta. Impacto a la población humana.

 

 

La línea va estar en la cercanía de los núcleos habitados del Ayuntamiento de Oviedo ya que la zona donde se plantea la realización de la línea eléctrica se sitúa a 548 m de Villapérez. En esta localidad no deberá superarse los límites de inmisión de ruido establecidos en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

 

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 =

0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual de la línea, ubicados en la envolvente de 25 km.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

 

Sexta. Impacto en el patrimonio.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, incluyendo consultas a las cartas arqueológicas y la ordenación urbanística del concejo, en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los elementos susceptibles de sufrir afección así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

Séptima. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma dedecisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque eólico incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Octava. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de la línea y la nueva subestación proyectada.

 

 

Novena. Seguimiento y control.

  • Es fundamental un seguimiento de la mortalidad a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la línea

Al estudiar la mortalidad directa de una línea sobre la fauna voladora vertebrada, es crítico tener en cuenta que la mortalidad detectada mediante búsqueda de cadáveres en el campo supone solo una fracción de la mortalidad real. Por un lado, una parte de los accidentes no causa muerte in situ, sino que las lesiones producidas permiten al animal alejarse volando y morir a cierta distancia del parque eólico en los siguientes minutos u horas (mortalidad ex situ). Por otra parte, desde el momento que el cadáver cae al suelo, carroñeros, descomponedores y agentes meteorológicos comienzan a actuar provocando su desaparición. Y por último, la eficacia de detección de los cadáveres por el personal técnico no es perfecta, y frecuentemente dentro del área de búsqueda existen distintas coberturas vegetales con diferente detectabilidad de cadáveres.

 

 

Decima.– Desmantelamiento.

Debe incluirse un plan de desmantelamiento de la línea para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de esta línea que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés a 8 de noviembre del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies