Alegaciones dragado Navia (02/10/20)

Consejería de Medio Natural y Cohesión Territorial

Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas del estudio de impacto ambiental del proyecto de dragado y mantenimiento de calados del canal de la ría de Navía, publicado en el Bopa del pasado  20/08/2020

Primera. Contexto.

 

 El objetivo es dragar todos los años unos 205.000 m3  de material durante 2021-2025 para  dar salida a los elementos navales construidos en Astilleros Armón.

 

Segunda. Antecedentes.

 

Un proyecto como el que se propone generará probablemente consecuencias que ni están ni pueden ser previstas. La acción continua de dragado sobre la barrera natural que constituyen los arenales, que atenúan los embates del mar, deja en desabrigo las zonas que están detrás. El constante movimiento de arena tendente a rellenar el área de dragado hace que el calado de toda la zona, no sólo en el canal, aumente de forma muy notable. Así, desde la punta de la barra al cabo de San Agustín,  exceptuando la zona de vertido, los calados aumentaron, hasta el punto de aflorar rocas que jamás habían sido vistas. Con todo ello, los efectos producidos por la acción del mar se multiplicaron. La playa, con una protección ya débil, se volvió más peligrosa.  

Piedras y gravas se entremezclan y acaban en la playa y en la ría, la punta de la escollera de Foxos es destruida y reconstruida cada invierno; la Poza de Navia sufre colmatación, espigones y escolleras sufren daños.

La pleamar máxima viva equinoccial en la villa de Navia se sitúa, en condiciones meteorológicas medias, muy cerca de la cota de inundación, causando reboses e inundaciones en condiciones meteorológicas adversas. La ausencia de estudios que puedan determinar los efectos de cualquier intervención fuera de lo conocido podría tener resultados indeseables.    

 

Tercera.  Impacto en los valores naturales.

El dragado previsto y la zona de vertido va a afectar a varios espacios protegidos:

-Reserva Natural Parcial de Barayo.

– Monumento Natural de la Playa de Frexulfe.

– Monumento Natural de la Playa de Penarronda.

– ZEC Penarronda-Barayo (ES0000317).

– ZEPA Penarronda-Barayo (ES0000317).

Es evidente que va a afectar notablemente  a los hábitats de interés comunitario que se encuentran en sus proximidades, destacando las comunidades vegetales que están en las proximidades de las zonas de dragado y de vertido, como las presentes en las playas de Navia: “Llanuras mareales” (1140), “dunas móviles” (2110) y “dunas blancas” (2120).

Tampoco se debe menospreciar el impacto a la Playa de Foxos, en Coaña, donde se encuentra la planta Otanthus maritimus que está catalogada como vulnerable.

 

Cuarta. Impacto de los vertidos.

Es fundamental escoger un lugar adecuado para el vertido de los materiales dragados, sin que sepamos quién ha comprobado esta supuesta falta de afecciones del lugar propuesto.

Previo al dragado, la toma de muestras de sedimentos para su caracterización es sólo superficial, cuando en algunos casos se va a profundizar hasta 2 metros, por lo que se precisa toma de muestras a mayor profundidad.

 Deberían caracterizarse los sedimentos en diferentes estratos, no sólo para caracterizar adecuadamente lo que se extrae, sino también lo que se pretende dejar al descubierto para valorar los riesgos de unos y otros en el entorno natural.

 No nos cuadra la sorprendente analítica  con los resultados anunciados que, al parecer, salen de calidad excelente. Nos extraña  que todos los materiales que se pretende dragar sean inocuos, lo que cuando menos resulta sorprendente porque en Navia no hubo saneamiento hasta fechas recientes, por lo que las aguas fecales fueron todas ellas vertidas a la ría todos estos últimos años. No es creíble que no quede rastro de contaminantes en las arenas- lodos resultantes del dragado.

Está claro que los dragados generan efectos allí donde son vertidos, por la incorporación al medio acuático de contaminantes (materia orgánica, nutrientes, metales, contaminantes de origen fecal, etc.),  tiene efectos directos sobre el medio pelágico y las comunidades bentónicas.

Sorprende que se reconozca que en el entorno de la zona habitual de los vertidos de los dragados se han  detectado cantos rodados y otros restos que podrían proceder de materiales vertidos y no de de los efluentes del emisario existente, lo que podría alterar su normal funcionamiento, por lo que se modifica el emplazamiento del vertido. Un impacto que en anteriores ocasiones no se tuvo en cuenta.

Quinta. Impacto en las playas.

  Uno de los impactos más importantes, tanto en la playa de Navia como en la de Foxos, es el aumento de la peligrosidad y los reboses por temporales. En el EIA se alude de forma recurrente al incremento del calado del canal, sin considerar que en todas las zonas circundantes también se incrementa el calado. La eliminación de la barrera arenosa de la zona a dragar también implica, por las dinámicas que se generan de basculamientos laterales tendentes a colmatar el canal, la eliminación de la barrera arenosa que protege las playas de Navia y Foxos.      

  Por la experiencia que ya se tiene, con años de vertidos de los dragados, puede verse cómo gran parte del material vertido es depositado en los arenales más próximos a las zonas donde están las corrientes dominantes, con un claro impacto, porque parte de la arena vertida no vuelve, originando un déficit creciente de material; un grave problema que aquí no se valora y que se puede apreciar en el retroceso de la playa de Navia, la práctica desaparición de la Playa del Moro y la recurrente pérdida en los sistemas dunares más representativos de la zona.

No se detalla qué medidas de control están previstas en la zona de baños colindantes a la zona de vertido.

Sexta. Impacto en la pesca.

En  la zona de vertido se ubican varios caladeros de pesca, que se verán afectados por  el vertido, aunque sea de forma indirecta (disminución de la calidad del agua, disminución de la capa fótica, aumento de metales pesados y sustancias contaminantes, etc.), que creemos no están suficientemente detallados sus efectos por el carácter acumulador que tienen algunos contaminantes habituales en los materiales dragados como mercurio, plomo, cadmio, cobre, zinc, níquel, arsénico.

 Séptima. Sobre la población

Navia es una villa vulnerable, sensible a las mareas. La coincidencia de factores meteorológicos adversos y mareas vivas producen con cierta frecuencia desbordes e  inundaciones en garajes y calles.

Tradicionalmente, los arenales, cuanto más abundantes, más atenuaron la fuerza del mar. En las zonas aledañas a la bocana, los estudios de batimetría y calados que fueron realizados para este proyecto fueron hechos sobre una situación ya forzada por anteriores dragados, no sobre su estado natural.. Hoy día ya se observa que el mar entra con mucha más fuerza dentro de la ría. La corriente de resaca no es desalojada fácilmente hacia mar abierto durante un temporal y penetra, a veces con inusitada fuerza, en el estuario.  Como no se conocen estudios de este tipo de dinámicas, mantener abierto  un canal de 1.270 m. de largo y 35 m. de ancho, a nuestro parecer, podría causar graves inundaciones en el curso de algunas pleamares y hacer peligrar el patrimonio de muchos naviegos.      

Octava. Programa de vigilancia.

 Durante los dragados el promotor remitirá  a la autoridad que otorgó el permiso al menos los siguientes controles;

– Control de los efectos sobre la calidad de la masa de agua o las zonas sensibles que pudieran existir en el entorno

– Calidad de las aguas, preferentemente mediante la monitorización en continuo, en lo referente a la turbidez generada por la operación de dragado y la calidad fisicoquímica.

– Se incluirá un control microbiológico en caso de existir zonas de baño, de cultivos marinos o con cualquier figura de protección ambiental próximas a la zona de dragado.

– Posibles afecciones a los hábitats o especies protegidas, con especial atención a la deposición sobre los mismos de material particulado.

-En el caso de proximidad a caladeros o a zonas de marisqueo, seguimiento de los efectos sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

– Efectos sobre las infraestructuras (escolleras) próximas a la zona de dragado.

Una vez finalizadas las operaciones de colocación o vertido del material dragado se remitirán los siguientes informes:

– Carga contaminante, expresada como concentración media y cantidad total colocada o vertida para cada uno de los contaminantes analizados.

– Métodos analíticos utilizados en la caracterización química, con indicación de los límites de cuantificación utilizados para cada contaminante, los posibles ejercicios de intercalibración en los que hubiese participado el laboratorio y, en su caso, los materiales de referencia utilizados por el mismo para el aseguramiento de la calidad de las medidas.

 – Descripción de los bioensayos que pudieran haberse realizado y sus resultados.

– Resultados del seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto durante la ejecución de la obra como los que pudieran realizarse para evaluar su evolución.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

                                                                      

                                         En Avilés a 1 de octubre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies