Alegaciones dragado minicentral Huerna (23/08/20)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expte: H/33/05489.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

 Que en el BOPA, nº 145, de 28 de julio de 2020, se ha publicado el anuncio de información pública sobre la solicitud por parte de FOMENSA HISPANIA,S. L. para la ejecución de las labores de limpieza del embalse de Riospasos en época de estiaje.

 

.Primera.-

La empresa propone con la justificación que el azud de la mini central de Barbao está colmatado, impidiendo el buen funcionamiento del equipo de limpiarrejas.

— Naturaleza del material a extraer: arrastres naturales sedimentados en el vaso del azud, formados por piedras y arena.

 — Volumen aproximado previsto de material a extraer: 100 m³.

 — Ubicación del punto de extracción: escasos metros en torno a la toma de agua.

 — Gestión del material: se acopiará y repartirá uniformemente sobre el terreno colindante propiedad del titular.

— Maquinaria a emplear: camión y retro.

 

Segunda.

Que este tramo del Huerna se encuentra de plano en la ZEC ES 1200011 "Peña Ubiña", cuyo Plan de Gestión se aprobó por el Decreto 159/2014, de 29 de diciembre (BOPA de 3 de enero de 2015) y cuenta como especie prioritaria el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la nutria (Lutra lutra). El punto 4.1.3 de este Decreto establece, entre otras "medidas de conservación" de obligado cumplimiento, para el desmán ibérico, la restricción de "obras civiles que afecten a los cauces y hábitat fluviales, y que imposibiliten el paso de los desmanes" y la "extracción de áridos debido a las alteraciones que producen en el régimen del agua y en los fondos". Respecto, de la nutria, se impone "garantizar la riqueza piscícola de los ríos, como fuente principal de alimentación para la nutria", "evitar aquellas actuaciones que puedan ocasionar alteraciones fuertes del caudal o una reducción del mismo por debajo del nivel necesario para la existencia de la nutria" y "evitar en lo posible la alteración de las márgenes por obras civiles (encauzamiento artificial, urbanización de márgenes, etc) y la creación de obstáculos a la fauna piscícola y acondicionar los existentes mediante escalas adecuadas".

 

-Tercera.

Esta minicentral de Barbao ha de contar, como remisión de las "cláusulas esenciales" de la concesión a la legislación de pesca fluvial, del dispositivo de franqueo para la fauna acuática y un régimen que hoy se denomina ambiental de caudales, algo ya exigido en las Leyes de Pesca Fluvial de 1907, 1929 y 1942, así como en la normativa autonómica y ya en concreto, en el plan de la parte de occidental de la Demarcación del Cantábrico.

Sin embargo, la ficha de esta hidroeléctrica no recoge la existencia obligada de la escala de peces (Código 5485-002)  y le impone un caudal de 190 l/s, con un caudal concesional de 2.128 l/s (Apéndice III.5 Parque Hidroeléctrico, de la Memoria del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental vigente). A este respecto, hemos de recordar que priman los objetivos de conservación de la ZEC sobre el título concesional o sobre lo previsto por el Plan Hidrológico, según ha establecido recientemente el Tribunal Supremo en su STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 4 de junio de 2020, nº 670/2020, cuyo FJ 2 dice: "En cuanto a los hábitats y especies ligadas al agua, es imprescindible la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador necesario (o rangos) para que las especies acuáticas y hábitats ligados al agua alcance su objetivo de conservación, cuya determinación corresponde a la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Áreas Protegidas, independientemente de las competencias que correspondan al Estado para la adopción de las medidas necesarias que los garanticen en respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca".

 

 

-Cuarta.

 En cuanto a los sedimentos, en relación con las características geomorfológicas de toda masa de agua, recogidas en las Instrucción para la Planificación Hidrológica. Toda presa supone una trampa de sedimentos, que provoca la erosión del cauce y la degradación del hábitat, como se ha visto respecto del desmán ibérico. Por tanto, nos preguntamos por la existencia de desagües de fondo que permitan librar, bajo el cuidado de la CHC y las autoridades competentes de la ZEC, la cantidad oportuna de sedimentos sin menoscabo de la calidad ambiental del lecho. De la misma manera, nos preguntamos si existen medios oportunos y eficaces que hagan cumplir con el régimen de aportes de caudal, que ha de contener sus sedimentos, no solo agua, por muy limpia que esté. Los efectos de las barreras de este tipo, por otra parte, se recogen con profusión en el Inventario de Presiones (Anejo VII de la Memoria), ya sea desde el punto de vista hidroeléctrico ya sea por sus efectos hidromorfológicos.

El solicitante prevé dragar el embalse de los sedimentos que lo colmatan, prueba de la falta de su liberación aguas abajo, y depositarlos en la orilla a "escasos metros en torno a la toma de agua", que se acopiarán y repartirán "uniformemente sobre el terreno colindante". Rechazamos rotundamente que, en aras de un beneficio particular, se degrade el DPH y la zona de policía, afectándose, como se ha dicho, al hábitat del desmán y la nutria, ya que la alteración de las márgenes es patente. Los sedimentos, como elemento inseparable de la cuenca, son parte integrante de los elementos físicos de todo ecosistema fluvial, no pueden ser considerados elementos extraños. A ello se le suma el que, si así llegara a considerarse, el solicitante debería transportar por su cuenta los áridos a la planta de tratamiento oportuna: flaco favor se hace, en plena ZEC de la Red Natura 2000, cuyas orillas, literalmente, pretende convertir en un vertedero de inertes, afectando al DPH y sus riberas.

 

-Quinta.

Que el río Huerna se encuentra protegido por la Directiva de Hábitats y que, en todo el expediente, no se ha tenido en cuenta en absoluto el riguroso régimen jurídico de los hábitats y especies de esta Directiva. En efecto, en ningún caso se ha procedido a la evaluación de los efectos de este y depósito de sedimentos en los objetivos de conservación de esta Directiva. Como es sabido, la Directiva 92/43/CEE o Directiva de Hábitats (DH) ordena que los efectos en los hábitats y especies protegidos por la misma se sometan a una "adecuada evaluación" desde el punto de vista exclusivo de la afección a los bienes jurídicos que protege, algo muy distinto a una evaluación de impacto ambiental al uso (art. 6.3 de la DH) y que la CHC y el Principado de Asturias no pueden desconocer.

 

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS;

1º Que la Confederación rechace esta solicitud y proceda a su archivo.

2º Que la Confederación ponga en conocimiento del Principado de Asturias esta solicitud y sus efectos en la Red Natura 2000 que gestiona.

3º Que corrobore la existencia de la debida escala de peces o medio que permita la conectividad fluvial (art. 126 bis del RDPH) y la existencia, funcionamiento y datos de los métodos de control obligatorios exigidos por la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

4º Que estas consideraciones sobre el vaciado de embalses y depósito de sedimentos las adopte la Confederación y las incluya de oficio en todos los expedientes que se incoen.

5º Que se nos considere como parte interesada y se nos informe debidamente de todos y cada uno de los trámites que se lleven a cabo en relación con este expediente.

 

En Avilés a 17 de agosto del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies