Alegaciones deslinde del Espartal (29/07/19)

Demarcación de Costas de Asturias

Servicio de Gestión del Dominio Público

Plaza de España nº 3

33005       Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública del Anuncio sobre incoación de expediente de revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de unos 491 metros denominado El Espartal (zona occidental), en el término municipal de Castrillón (Asturias), publicado en el Bopa del 3 de julio del 2019.

-DESCRIPCIÓN

Dichas parcelas en realidad son dos la que forman parte de ese nuevo deslinde de costas; aunque se toman ambas como una única referencia ya que a ambas se les aplicará los mismos criterios para su inclusión en el nuevo deslinde. Esta parcela unificada, va desde la pasarela de madera de las dunas, hasta que esta sale su 1er. entronque con la carretera, unos 450m de longitud, tomando como referencia la carretera de San Xuán, siendo esta su límite sur.

-ANTECEDENTES

El 1-8-2000, se aprueba el deslinde actual que ordenó por sentencia firme del 18/10/96 la Audiencia Nacional, por la cual deja fuera del deslinde de dominio público marítimo-terrestre, la parcela en cuestión, pero estima parcialmente la solicitud del Ministerio, por la cual, se extrae de esa parcela y pasa a ser dominio público-marítimo-terrestre el “Cordón Litoral”. Solicitando al Principado que establezca los límites de ese cordón litoral.

Para ello el Ministerio solicita un estudio a la Universidad de Oviedo, un estudio de la situación de las Dunas de L’Espartal, estudio realizado por el INDUROT. que se entrega en octubre del 2017.  En el cual se confirma el gran retroceso y pérdida que está sufriendo la línea de costa en la Playa y Dunas de L’Espartal, de más de 45 metros con respecto al deslinde que se hizo en el año 2000. Fijando el Principado ese límite entre la costa y la pasarela de madera construida.

Aldergarten recurre ese deslinde, pidiendo que se anule ese límite, y se le conceda toda la parcela hasta el límite con la costa a la vez que se indemnizada por todos los daños que se considera perjudicada por la paralización de las obras previstas.

En la Evaluación Medioambiental que hizo la Consejería de Medio Ambiente del Principado y entrego el 11-9-2017, sobre la posibilidad de la urbanización de la parcela. Indica la inestabilidad del sistema dunar y más problemático aún en la zona oeste del complejo dunar, el que limita con las zonas ya edificadas, y más aún con las previsiones de los posibles efectos más graves esperados por efectos del cambio climático.

Tal recurso es desestimado, sobre la base del informe que realizó el INDUROT sobre el sistema dunar, confirmando ese límite marcado por la Consejería y afirma que el cordón dunar es imprescindible para la sostenibilidad y pervivencia del ecosistema dunar.

En mayo del 2013 se produce un importante cambio legal; la Ley de Protección y Uso sostenible del litoral del 29 de mayo 2/2013, que modifica la Ley 22/88 del 28 de julio de Costas, que plantea un nuevo entorno a proteger. El art.1-8 y sobre todo en el 13 bis.: donde recoge que se pueden modificar los deslindes de costas cuando se haya producido una alteración en la configuración del dominio público marítimo-terrestre.

Este cambio legal se sustenta en las proyecciones a futuro sobre la incidencia que el cambio climático tendrá en el litoral y la necesidad de proteger las dunas secundarias como un garante de la estabilidad de las playas y defensa de la costa y litoral, por lo que incluyen estos sistemas dentro del dominio público marítimo-terrestre

-FUNDAMENTO

El INDUROT realiza un estudio solicitado por la Delegación de Costas del Principado de Asturias sobre el estado de las dunas de L’Espartal desde 1957 al año 2016 y se entrega en octubre del 2017. En el cual se confirma el retroceso de 45 m de frente dunar desde el deslinde que se hizo en el año 2000.

La Delegación de Costas de Asturias el 11-9-2017, en la Evaluación de Impacto Ambiental para la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, sobre la urbanización de la parcela en L’Espartal propiedad de Aldergaten, afirma que la inestabilidad del sistema dunar y que, sobre la franja más occidental, que linda con esa parcela, es más, notable, y por lo tanto la más susceptible a sufrir los efectos del cambio climático y por lo tanto hay que prevenirlos.

En este estudio recoge que el sector occidental del complejo dunar, la que linda con la parcela, retrocede a una media de 2,63 metros por año, lo que representa una pérdida del 15% del sistema dunar.

Con todo este dato de este trabajo científico, se ve base legal para acogerse a la modificación de los deslindes de costas acogiéndose a la Ley 2/2013 de Costas para modificar los deslindes cuando se haya producido una alteración en la configuración del dominio público marítimo terrestre tal y como está ocurriendo en el complejo dunar de l’Espartal

 

PROPUESTA

Por todo ello desde la Coordinadora Ecoloxista apoyamos las medidas previstas por la Demarcación que son;

Suspender el otorgamiento de toda autorización de actividad y concesión en dicha parcela a la empresa.

Suspender los permisos a las servidumbres posibles para esas posibles actuaciones al Principado, que es titular de dar esos permisos

Suspender la concesión de licencia de obras a la empresa en esa finca al Ayuntamiento de Castrillón.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 29  de julio de 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies