Alegaciones cantera San Tirso de Abres 2021 (06/12/21)

Consejería de Economía, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias

Dirección General de Minería

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente: 18/A/09/24

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del anuncio de información pública de la autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A) Filitas, del proyecto de explotación de la industria extractiva El Imperio III sita en Chao Da Pena, concejo de San Tirso de Abres que promueve la mercantil Explotaciones del Eo SL.

 

Primera. Antecedentes.

Hay que recordar que esta explotación ya tuvo hay Declaración de Impacto Ambiental denegatoria relativa a la realización del proyecto de una cantera de pizarra en la localidad de Naraido en el concejo de San Tirso de Abres por parte de la Consejería de Infraestructuras del Principado y varios informes técnicos contrarios por su impacto a los vecinos y los espacios naturales, por lo que no entendemos como puede continuar este tramite para la misma explotación sin haber subsanado las graves deficiencias del proyecto.

 

La cantera proyectada tendrá lugar entre cotas 310 a 250 msms. Se trata de un hueco en trinchera con dos taludes que una va con la pendiente de las filitas teniendo una forma alargada, cuya dimensión máxima del frente será de unos 50 metros de ancho. Alcanzará una extensión de 6.267 m².

 

 

Segunda. Impactos significativos.

No se tiene en cuenta la proximidad de las viviendas de Naraido que va a quedar a menos de 160 metros de la explotación, con el consiguiente impacto ambiental por ruidos, vibración y polvo para ellas y sus residentes.

 

La escasa distancia a las viviendas va obligar a todas importantes medidas para minimizar el polvo, el ruido y las vibraciones que no vemos en el proyecto y no se cuantifican. como serían;

-Se debe disponer de sistemas de riego que alcancen las zonas de tránsito de vehículos, de forma continua.

– Los acopios se dispondrán en área protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a este afecto, en caso de que se generan problemas de generación de partículas en áreas circundantes se dotarán de sistemas de humectación.

-El punto de salida de vehículos de la explotación se dotará de un sistema de lavado de ruedas para evitar la deposición de barro y partículas en la red pública viaria.

– En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así como la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos. Por lo que sería necesario apantallar la zona de explotación colindante con las viviendas.

-En materia de vibraciones, por la proximidad de las viviendas es necesario inventariar el estado de las construcciones actuales para garantizar que no les afecten las voladuras previstas a sus estructuras, tomar las medidas preventivas para evitar que se produzcan daños fuera de la explotación durante las voladuras.

 

Tercera. Incompatibilidad con la protección ambiental e hídrica.

Sorprendentemente se cita que va afectar al río Nalón, lo que da idea de que el estudio es un corta y pega, no una sino varias veces tal como se puede ver en la pagina 98 y 99 del estudio de impacto ambiental.

 

No se ha tenido en cuenta el impacto que va suponer la explotación para los actuales cauces de la zona. La realización de la explotación comporta un nuevo deterioro en el estado de las masas de agua que está prohibido en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, sin que se den las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007.

 

Puede afectar a las masas aguas subterráneas “Eo-Navia-Narcea” que se encuentra incluida en el registro de zonas protegidas de acuerdo al Plan Hidrológico de Cuencas

 

No se valora el impacto que va tener a varias fuentes de abastecimiento de agua potable, como son Fuente de Salero (a 74 metros del perímetro inferior de la cantera), Fuente de Queirotas (a 53 metros del perímetro inferior de la cantera), y Fuente Pública (a 203 metros del perímetro inferior de la cantera), muy próxima al Arroyo de Naraído afluente del río Eo que va estar a menos de 220 metros la balsa de decantación que por su proximidad puede quedar muy afectadas.

 

 

No esta prevista la recogida de todas las aguas de escorrentía del interior de la explotación y su tratamiento previo a su incorporación al sistema de escorrentía natural de la zona de acuerdo con lo establecido en los permisos y autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de aguas.

La balsa que proyectan no garantiza la gestión del caudal previsto y deberá disponer en principio de al menos dos cuerpos de balsa conectados en serie, para su mantenimiento y limpieza.

No vemos que en la explotación existirá un área de pavimentada con hormigón o aglomerado asfáltico destinada a la maquinaria fuera de esta área no se podrán realizar labores de mantenimiento o reparación de maquinaria. La disposición de esta área será tal que la aguas de escorrentías se conducirán a un sistema separador de grasas y aceites.

En el caso de que en la industria extractiva se almacenen combustibles o aceites estos se almacenarán en áreas, pavimentadas en hormigón o aglomerado, con cubeto de retención y cubiertas, para evitar filtraciones o lixiviados.

 

 

Cuarta. Espacios naturales y especies

La actividad se va desarrollar dentro de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Tierras de Burón declarada el 19 de junio del 2007 por la Unesco. Esta explotación minera a cielo abierto con bancos descendentes va tener un significativo impacto y una clara afección al paisaje que se minusvalora, resulta evidente que una cantera a cielo abierto en este espacio va degradar los valores por los que fue declarado este espacio naturales.

 

La zona afecta es la zona de transición de la Reserva, las actividades admisibles a estas zonas de transición, son las actividades agrícolas y otras de carácter sostenible de los recursos de la zona, lo que no es el caso de una cantera a cielo abierto.

 

También va estar a menos de 500 de la Zona Especial de Conservación Río Eo (ES1200023), perteneciente a la Red Natura 2000.

 

No nos parece que se haya valorad adecuadamente el impacto sobre el paisaje, que debe ser estudiado considerando la cuenca visual completa,por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje

 

Para evitar daños y accidentes a la fauna y a los vecinos es preciso que la explotación se señalizare y delimite perimetralmente para evitar riesgos de accidentes con malla cinegética de al menos 1 metro de altura, o que no esta previsto.

 

No vemos el detalle del trabajo de campo realizado para detallar el inventarios de las especies presentes en la zona y el impacto que va suponer la actividad para ellas.

 

 

Quinta. Incumplimiento de la responsabilidad medioambiental

La promotora no ha establecido la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

 

La legislación establece que el operador sufragará los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras adoptadas en cumplimiento de la responsabilidad medioambiental [artículo 8.1 de la Directiva 2004/35/CE].

 

En aplicación de esta obligación se establece que «Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar» [artículo 24.1 de la Ley 26/2007 y artículo 33 del Real Decreto 2090/2008].

 

Entre las actividades recogidas en el citado anexo III está «La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE» [anexo III.14 de la Ley 26/2007].

 

Téngase en cuenta que esta garantía «será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa» [artículo 25.2 de la Ley 26/2007] y que para su constitución ha de tenerse en cuenta la garantía en su caso establecida conforme a la Directiva 2006/21/CE [disposición final segunda del Real Decreto 2090/2008].

 

 

Sexta. Inadmisibilidad del plan de restauración por insuficiencia

La promotora adjunta a la solicitud del permiso de investigación un plan de restauración manifestando que se trata del documento exigible con arreglo al Real Decreto 975/2009, pero este plan no cumple las exigencias por los siguientes motivos:

 

  • Minimiza el alcance ambientalmente adverso de la actividad propuesta.

 

  • Realiza una interpretación sesgada del principio de mejores técnicas disponibles para reducir su efecto útil.

 

  • No desarrolla ni concreta la aplicación de la gestión minera sostenible y de las certificaciones correspondientes.

 

  • No puede considerarse completo el plan de restauración ya que las medidas establecidas son meras intenciones generales sin concreción, sin que pueda evaluarse su eficacia ni posibilidad de vigilancia y seguimiento adecuado.

 

Nos parece muy escaso el presupuesto de restauración de 15.895 euros para recuperar el agujero que pretender hacer de mas de 50 metros de frente para extraer sobre 155.561 m³ de roca sobre una superficie 6.267 m² en un plazo de 5 años. Tambien parece muy escaso que se pretenda restaurar esta superficie plantado solo 60 robles y sin concretar con que se va rellenar el agujero realizado durante los años de explotación. Solo hablan de realizar hidrosiembra y plantar los 60 quercus, en otras partes habla de aportar suelo vegetal para la restauración que sorprendentemente no esta presupuestado.

 

Septima. Incompatibilidad con la ordenación urbanística

Este proyecto ya tuvo una declaración de impacto ambiental denegatoria relativa a la realización a la explotación de la industria extractiva “Cantera el imperio”, promovido por Explotaciones del Eo s.l., porque la actividad a desarrollar es un uso prohibido según el actual Planeamiento municipal de San Tirso de Abres al desarrollarse en terrenos que en base a sus valores naturales tienen la calificación de Especial Protección e Interés Forestal tal como se publica en el Bopa del pasado 3 de abril del 2019.

 

La promotora no ha identificado, explicado y evaluado si es compatible urbanisticamente la explotación con las actuales normas subsidiarias del concejo ahora mismo como no lo era en el año 2018.

 

Las normas del procedimiento administrativo común establecen que «A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.» [Artículo 79 de la Ley 39/2015].

 

Se está aplicando una ley preconstitucional y por tanto la Administración debe suplir con una aplicación comprensiva de aquellos aspectos a los que la norma preconstitucional no llega. Es el caso de las competencias relativas al medioambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

 

La actividad extractiva, ya sea de exploración, investigación o explotación, no debe autorizarse al socaire de aquellas políticas que ordenan el territorio, el urbanismo, medioambiente y aguas.

 

La aplicación actual del procedimiento de autorización de un permiso de investigación y del plan de restauración correspondiente debe integrar, conforme al artículo 79 de la Ley 39/2015, la solicitud de informe de la Administración autonómica competente en ordenación del territorio y de las Administraciones locales en sus competencias urbanísticas.

 

La omisión de esta información previa genera importantes problemas pues se actúa sin considerar incompatibilidades manifiestas que en definitiva impedirán la explotación cuando ya se ha hecho una importante inversión en la investigación previa.

 

 

Octava. Incumplimiento de las normas de participación pública

 

La norma nacional que regula la participación pública en materia de restauración minera dice que «Para la celebración de este trámite, se informará al público de los siguientes asuntos: […] g) La determinación de los procedimientos de participación pública» [artículo 6.3 del Real Decreto 975/2009].

 

La obligación establecida por esta norma nacional procede de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractiva [exposición de motivos del Real Decreto 975/2009].

 

Sin embargo, la norma comunitaria establece unas obligaciones que no han sido trasladadas al Derecho nacional. La directiva contempla tres obligaciones de participación básica: a) los avisos públicos en una fase temprana; b) la puesta a disposición del público interesado de la documentación relevante, incluida la producida tras los avisos en fase temprana; y c) la posibilidad de presentar observaciones.

 

Cuando se realizan los avisos públicos en fase temprana se exige que se informe de «los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7», es decir «los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva» (negrita añadida) [artículo 8 Directiva 2006/21/CE].

 

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos leen el Bopa y son varios los pueblos afectados que no conocieron hasta ultima hora del desarrollo de este proyecto, a pesar de lo avanzado de su tramitación.

 

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas. Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que los vecinos en su mayoría alegaron en la fase anterior en contra de este proyecto en el año 2018, por lo que es evidente el rechazo social que tiene el proyecto minero en los colindantes.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

 

En Avilés, 7 de diciembre del 2021

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies