Alegaciones AAI Dupont (27/05/20)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

Expediente: AAI-122/MR1-19

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones industriales “Planta de fabricación de fungicidas” y “Planta de tratamiento de aguas residuales” de Dupont Asturias S.L.U., ubicadas en Tamón (Carreño), publicado en el BOPA Nº 36 del viernes 21 de febrero de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su Disposición adicional tercera – Suspensión de plazos administrativos: 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Primero. MTD.

Se han dado a lo largo de su periodo de vigencia, y se siguen dando en la actualidad, incumplimientos de la autorización ambiental integrada que se pretende prorrogar.

Se debe inexcusablemente implantar en plazo máximo de un año la totalidad de Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Llama la atención que se señalen MTD de aplicación que el documento califica como “No aplica” para eludir el “No implantada”, caso de las MTD 5 (control de COV), 6 y 20 (control de olores). Aunque se argumenta la lejanía a zonas habitadas para justificar la no aplicación de medidas p. ej. para el olor, afirmando que lo más próximo sería Avilés “a unos 3 km”, distancia que en realidad es poca, lo cierto es que las casas que conforman Nubledo se localizan a una distancia de 0,5 km.

También resulta llamativo de en todos los intervalos de valores máximos de niveles de emisión NEA-MTD, la propuesta de la empresa sea fijar los límites en el valor máximo de todos los intervalos, cuando no directamente no fijar límites, como se observa p. ej. en la tabla 1.2, mostrando una falta de compromiso de reducción de la contaminación.

 

Segundo. Proceso.

Que la reorganización empresarial de la corporación Dow–DuPont resulte que en el complejo industrial de Tamón ahora la planta de tratamiento de aguas residuales común para todo el complejo pertenezca a una empresa y la instalación de combustión común para todo el complejo pertenezca a otra empresa, supone un problema grave de gestión ambiental de un complejo industrial ya problemático ambientalmente que debería resolverse exigiendo la gestión compartida de estas instalaciones comunes dotándoles de una  Autorización Ambiental Integrada propia.

En las instalaciones objeto del presente expediente se fabrican las sustancias denominados comercialmente “JE874” y “Picoxystrobín” usadas para fabricar fungicidas. Aunque el documento no detalla las materias primas y parcialmente las sustancias utilizadas, lo que impide una evaluación con el detalle necesario, se señala el empleo de cloro para la fabricación de fosgeno (COCl2), fenilhidracina (que causa destrucción de glóbulos rojos, dolor  de  cabeza,  náuseas,  vómitos,  sensación  de  desmayo, nerviosismo, temblores, ataques, daño al hígado y los riñones, coma y muerte), hexano (que produce lesiones en los nervios y parálisis de los brazos y piernas), piridona (cancerígeno 2B),  ciclohexanona (que causa vértigo, narcosis, náuseas, vómitos, trastornos digestivos, dolor de cabeza, coma y muerte), un misterioso “ingrediente 5B” y catalizadores sin identificar, siendo por tanto apremiante un control riguroso y exhaustivo de los residuos, emisiones y vertidos de esta instalación industrial.

 

Tercero. Vertidos.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Nitrógeno Total, Fósforo Total, Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles, Carbono orgánico total. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Nitrógeno Total, Fósforo Total, Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles, Carbono orgánico total.

El documento indica que “a la entrada de la planta de tratamiento de aguas se monitorizan parámetros generales tales como TOC, pH, conductividad.”, parámetros claramente insuficientes para un complejo de industrias químicas, y que el control de otros tipos de contaminantes queda en un simple compromiso de comunicación a la planta de tratamiento por la instalación productora, falta de control inasumible en una Autorización Ambiental Integrada. Las instalaciones (“El sistema se compone de tres reactores biológicos secuenciales”), propias de una simple planta de depuración de aguas urbanas, son claramente insuficientes para las fábricas químicas consideradas.

 

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: NH3, NMVOV (COVS sin metano), NO2, PM10. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintado para evitar su manipulación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico.

 

Quinto. Residuos.

El documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias) señala que las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas producen residuos peligrosos que contienen sustancias altamente tóxicas y persistentes como Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles. Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

 

Sexto. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

 

Séptimo. Ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica, como todas las torres de refrigeración, los compresores, los extractores, etc.

 

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

 

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 1 de abril del 2020

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies