Alegación a los accesos de apoyo de la línea eléctrica de Soto Ribera a Penagos variante de Nava

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de información del Estudio de Preliminar de Impacto de los caminos de accesos para construir los apoyos  de la línea eléctrica a 400 KV de Soto Ribera  a Penagos en su variante de Nava publicada en el Bopa del pasado 3-3-2009.

EXPONE
– Primera. La tramitación administrativa de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos comenzó en septiembre de 1989 con la solicitud de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, autorización que se acordó mediante Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 26-X-1990 y 17-XI-1993 (BOE de 26-XI-1990 y 31/XII/1993) y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13-I-1995 (BOE de 10-III-1995).

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Directora General Agua y Calidad Ambiental

C/Coronel Aranda 2 – 3ª planta

33005        Oviedo

 

 

Avilés, 27-03-2009

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de información del Estudio de Preliminar de Impacto de los caminos de accesos para construir los apoyos  de la línea eléctrica a 400 KV de Soto Ribera  a Penagos en su variante de Nava publicada en el Bopa del pasado 3-3-2009.

 

 

EXPONE

 

– Primera. La tramitación administrativa de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos comenzó en septiembre de 1989 con la solicitud de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, autorización que se acordó mediante Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 26-X-1990 y 17-XI-1993 (BOE de 26-XI-1990 y 31/XII/1993) y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13-I-1995 (BOE de 10-III-1995).

 

A instancias de los órganos ambientales de las dos Comunidades Autónomas afectadas, se tramitaron un total de siete variantes, autorizadas por Resolución de la misma Dirección General de 19-I-1999 (BOE de 26-II-1999). El Consejo de Ministros declaró la utilidad pública de estas variantes por Acuerdo de 31-III-2000 (BOE de 10-V-2000). El proyecto de ejecución de la línea, con las variantes ya integradas, se aprobó por Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas, Ministerio de Economía, de 28-VI-2000.

 

Este Alto Tribunal dictó dos Sentencias de 1-IV-2002 en los Recursos 860 y 861/2000, y otras dos de 27-XI-2002, en los recursos 1.254 y 1.291/2000, por  las que anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado de 31-III-2000, que declaró la utilidad pública de las variantes, por carecer de evaluación del impacto ambiental. También dictó la Sentencia de 18-IV-2005 en el Recurso 5914/2002 que anuló la resolución de la Dirección General de la Energía de 19-I-1999 que autorizó modificaciones en la línea en cuestión. Como consecuencia de ello, se han tramitado de nuevo las variantes, ahora ya con tal evaluación y Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático de 23-XII-2005.

 

El pasado 26-2-2008 la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia  que anuló la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 28-6-2000 que aprobó el proyecto de ejecución de la línea Soto-Penagos por no haberse tramitado previamente EIA que alcanzase a la totalidad de la línea.

 

En vista de las resoluciones judiciales, la línea Soto Ribera a Penagos en su conjunto del trazado carece de estudio de impacto ambiental aprobado.

 

Están pendientes de resolver varios contenciosos presentados por varias entidades y organismos, entre ellos el presentado por esta Coordinadora Ecoloxista.

 

– Segunda. Tramitar un expediente propio para los accesos para la construcción de las torres diferenciado del de la propia línea en conjunto constituye un fraccionamiento de proyectos contrario a toda la normativa y jurisprudencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de los programas y proyectos. Los accesos a construir no constituyen un fin en sí mismos sino que son un elemento instrumental para la construcción de la propia línea, por lo que el impacto que aquéllos tengan es acumulable al de la línea en conjunto y debió haberse considerado al efectuar el estudio de ésta. Por consiguiente, este nuevo expediente es nulo y además acarrea la nulidad de su referente, es decir, el relativo a la variante de la línea cuyos accesos ahora se examinan.

 

– Tercera. Que esta Coordinadora Ecoloxista ya  presentó alegaciones al proyecto original y las posteriores  modificaciones  presentadas por Red Eléctrica de España, por considerar la línea innecesaria y de fuerte impacto en su trazado. Por lo que no tiene sentido alguno que se tramite la autorización ambiental de los caminos para construir una línea que no tiene autorización ambiental.

 

– Cuarta. Como ya nos tiene acostumbrados Red Eléctrica la falta de rigor de los estudios es manifiesta. Se llega al absurdo de reconocer que en algunos apoyos, como el 21 se reconoce que se va talar  acebos que es una especie protegida como de Interés Especial  y con su propio Plan de Manejo recogido en el Decreto 147/01.

 

– Quinta– No vemos el que estén reconocidas las afecciones a colindantes, de acuerdo al principio de precaución acordado por el Ayuntamiento de Siero para la variante de su municipio de la misma línea. Se reconocen dos hechos fundamentales, que nos parecen importantes aunque insuficientes por que las distancias consideradas nunca tendrían que ser menores para viviendas de 620 metros (los mismos metros que miles de voltios tiene la variante) de acuerdo al principio de precaución que numerosos científicos proponen.

 

 Punto B- Exigir la expropiación (o compensación negociada e indemnización) a los propietarios de viviendas ubicadas a menos de 100 metros de cualquier punto del trazado y sus variantes.

 

 Punto C- Exigir la compensación e indemnización a los propietarios de fincas incluidas dentro de la calificación de Núcleo rural que pudieran encontrarse a lo largo de todo el trazado y sus variantes, por el demérito que les supondría la línea, en la misma franja de 100 metros.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas, se proceda a solicitar la paralización de cualquier actividad en esta línea.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies