Alegación a la ampliación del aparcamiento de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Comparece en el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto básico y de ejecución de la ampliación del aparcamiento de
la Estación Invernal de Fuentes de Invierno (Aller), publicado en el BOPA del pasado 8 de Enero de 2008.

EXPONE:

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Comparece en el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto básico y de ejecución de la ampliación del aparcamiento de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno (Aller), publicado en el BOPA del pasado 8 de Enero de 2008.

 

EXPONE:

 

ALEGACIÓN PRIMERA: Sobre la necesidad del proyecto sometido a evaluación

 

Es destacable que apenas iniciada la andadura de este complejo invernal, inaugurado en el año 2007, se plantee ya como necesaria una ampliación de las instalaciones. Esto, además de manifestar una falta de planificación absoluta, supone una fragmentación del proyecto original cuya Declaración de Impacto Ambiental fue publicada en el BOPA nº 145 del 23 de junio de 2004. Esta circunstancia, como veremos más adelante, tiene importantes implicaciones en el actual proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

El documento del “Proyecto básico y de ejecución de la ampliación del aparcamiento de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno (Aller)” no justifica adecuadamente la necesidad de este nueva infraestructura, pues a través de una mera valoración subjetiva se argumenta que “tras la puesta en servicio de las instalaciones asociadas a la mencionada Estación Invernal, fue detectada la necesidad de ampliar la zona dedicada al estacionamiento de vehículos debido a la demanda existente, y a su previsible incremento en un futuro próximo”.

Esta apreciación resulta completamente especulativa y no pasa de ser una opinión carente de una mínima fundamentación que permita valorar objetivamente si esa necesidad está justificada, más aún cuando los datos de la actual temporada indican precisamente lo contrario, con un número ínfimo de pistas abiertas en todas las estaciones de la Cordillera Cantábrica, siendo la estación de Fuentes de Invierno el mayor exponente de este fracaso al no haber podido abrir sus instalaciones al público ni un solo día de la actual temporada por falta de nieve.

 

Como detallaremos más adelante, todas las evidencias científicas y conocimientos existentes indican que las estaciones de esquí en países meridionales y situadas a escasa altitud, como es el caso de Fuentes de Invierno, están destinadas a desaparecer como centros de ocio ligados a la nieve. De manera que las únicas previsiones objetivas y fundamentadas que hay disponibles en la actualidad son diametralmente opuestas a lo sostenido arbitrariamente por los autores del informe.

Puesto que la falta de nieve, y no de espacio, es el condicionante que limita el funcionamiento de la estación de esquí, no puede argumentarse que la ampliación del aparcamiento sea una actuación necesaria.

 

Tampoco serviría como defensa de esta actuación la pretendida instalación de cañones de nieve artificial en el futuro, pues en ese caso, también esas nuevas infraestructuras deberían haber formado parte del actual proyecto. Además, como expondremos más adelante, la utilización intensiva de la nieve artificial tampoco es la solución al problema por sus altos costes ambientales y económicos.

 

ALEGACIÓN SEGUNDA: Sobre la viabilidad económica del proyecto

 

Una actuación como la planteada debería, cuando menos, estar sólidamente asentada sobre estudios económicos objetivos que garantizasen su viabilidad.

 

El importante sobrecoste ya acumulado (en torno al 50% del presupuesto inicial sin considerar obras aún sin finalizar o pendientes de ejecución como la restauración paisajística, la línea eléctrica, etc.) y la nula generación de empleo estable que debería ser el fin y objetivo de las inversiones públicas, y muy especialmente las realizadas con Fondos Mineros, nos llevan a cuestionar el empeño del Gobierno asturiano en potenciar con fondos públicos un proyecto a todas luces irracional, que sólo beneficia los intereses de los promotores urbanísticos.

El informe publicado por el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias (CES) en el año 2007, Población, administración y territorio en Asturias, califica la previsión de construir en Aller “unos 300 apartamentos para los visitantes de la estación de esquí de Fuentes de Invierno” como una “gran operación urbanística ligada a la expansión de la segunda residencia”.

 

El estudio del CES, refiriéndose explícitamente a la estación de esquí de Fuentes de Invierno, señala que “la reducción nival y el aumento de temperaturas que el cambio climático conlleva, incrementarán su dependencia de los cañones de nieve artificial y reducirán aún más la temporada de esquí. Por ello resulta, cuanto menos, arriesgada la construcción de una nueva estación en la zona de San Isidro”, y además, el informe cuestiona los efectos de las estaciones de esquí sobre las economías locales en nuestra región al considerar que “por las experiencias existentes, las estaciones de esquí no fijan población en su entorno, permanecen poco tiempo abiertas y apenas inducen beneficios económicos en la zona”.

 

Todos estos argumentos expuestos por el CES han sido ignorados por los promotores del proyecto, al igual que otros estudios que ponen de manifiesto el elevadísimo déficit anual de las estaciones de esquí en la Cordillera Cantábrica. Así, el balance conjunto de las estaciones leonesas de Leitariegos y San Isidro arroja pérdidas de 2.068.985 euros en 2005 y 2.108.935 euros en 2006 (Ingerto, 2007).

 

Obviando todo lo anterior, el Gobierno del Principado anuncia nuevas partidas del presupuesto regional para esta ruinosa inversión de la que se ha desmarcado la Unión Europea al aprobar, en Diciembre del año 2007, el Programa Operativo del FEDER para Asturias 2007-2013, instrumento de planificación que recoge las principales líneas del destino de los fondos europeos asignados a Asturias. Este documento  señala en la página 130:

 

“Los cuatro proyectos mencionados por la Cirigüeña (el embalse de Caleao, la autovía o vía verde La Espina-Ponferrada, las ampliaciones de las estaciones de esquí de Leitariegos y Fuentes de Invierno y la Incineradora de residuos urbanos) NO recibirán financiación ni del FEDER ni del Fondo de Cohesión”.

 

A esta situación de pérdidas generalizadas vendrá a sumarse el importante impacto económico provocado por el cambio climático.

 

 

ALEGACIÓN TERCERA: Sobre la racionalidad del proyecto y la negación de las evidencias científicas

 

Ignorar en estos momentos un hecho como el cambio climático, plenamente constatado por la toda la comunidad científica y considerado como una de las mayores amenazas a las que se enfrenta la sociedad actual, resulta una actitud tan irresponsable como poco racional.

Como expondremos más adelante, existen numerosos informes científicos al más alto nivel que evalúan el impacto del cambio climático y de ninguno de ellos pueden extraerse conclusiones que justifiquen la ampliación de una estación de esquí como la de de Fuentes de Invierno.

 

ALGUNOS DATOS CIENTÍFICOS SOBRE EL CALENTAMIENTO GLOBAL

 

El cambio climático y el calentamiento global del planeta son hechos científicamente contrastados y que no admiten discusión en este momento.

 

El pasado año 2007, se presentó el IV Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, creado conjuntamente por la ONU y la Organización Meteorológica Mundial). Las publicaciones del IPCC se han convertido en obras de referencia de uso habitual, ampliamente utilizadas por los responsables de políticas, los científicos y otros expertos.

Lejos de ser tranquilizadores, los datos más recientes confirman que el ritmo del calentamiento global se está acelerando. Los 15 años más cálidos registrados han tenido lugar durante los pasados 20 años, de ellos 11 ocurrieron desde 1995.

Se ha confirmado un hallazgo controvertido del III Informe de Evaluación en el que se mostraba que la segunda mitad del siglo XX ha sido la fase más cálida durante, al menos, los últimos 1.300 años en el hemisferio norte.

Además, en el último siglo Europa se ha calentado a un ritmo más rápido que el promedio global (al menos 0,9 ºC frente a 0,74 ºC) y la tendencia se ha acentuado aún más en los últimos años, siendo para el periodo 1979-2005 de 0,41 ºC por década.

Las estimaciones de los seis modelos utilizados para calcular el promedio del calentamiento a nivel mundial a finales del siglo XXI van desde los 1,8 ºC para el escenario más favorable, hasta los 4 ºC para el menos favorable, aunque los rangos en los que se mueven los valores de temperatura obtenidos para los seis modelos van desde 1,1 ºC hasta los 6,4 ºC.

 

La Oficina Española de Cambio Climático ha promovido la realización del llamado proyecto ECCE (Efectos del Cambio Climático en España). El proyecto se ha desarrollado durante los años 2003 y 2004 y, en conjunto, más de 400 expertos, científicos y técnicos españoles e internacionales, han participado en este trabajo, cuyo informe final, Evaluación Preliminar General de los Impactos en España por Efecto del Cambio Climático, se ha publicado en el año 2005.

Entre los datos más relevantes de este documento, encontramos que desde los años 70 del siglo XX, las temperaturas mínimas en nuestro país se han incrementado significativamente a razón de 0.6º C por década (Staudt, 2004).

La información contenida en el informe indica que en España se ha reducido la cantidad de días fríos y las lluvias. Un análisis inédito sobre 55 observatorios ibéricos para el período 1949-2003 ha demostrado una disminución de la precipitación invernal en la cornisa Cantábrica.

Todos los modelos de predicción coinciden en proyectar una reducción significativa de las precipitaciones totales anuales sobre la Península Ibérica y la tendencia media de la temperatura a lo largo del siglo variará en nuestro país entre aproximadamente 1.2 ºC cada 30 años en invierno y 2  ºC cada 30 años en verano.

 

IMPACTOS SOBRE LA INDUSTRIA DEL ESQUÍ

 

Los datos que aportan a este respecto los dos documentos anteriormente señalados no dejan lugar a dudas en cuanto a las consecuencias del cambio climático sobre el negocio del esquí.

Estos impactos comienzan a ser asumidos por los más altos organismos socioeconómicos como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que agrupa a 30 de los países más ricos del mundo) que ha publicado en el año 2007 un extenso trabajo que bajo el título de Cambio climático en los Alpes europeos, analiza los efectos del calentamiento global sobre el turismo de invierno y las estaciones de esquí.

 

El IV Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC)

 

La industria del esquí en Europa es probable que se vea afectada por reducciones significativas del manto de nieve natural especialmente al comienzo y al final de la temporada (Elsasser and Burki, 2002).

Hantel et al. (2000) encontraron que a la altura más baja en la que pueden funcionar las estaciones de esquí en Austria y sin considerar el aporte de nieve artificial (600 m en invierno y 1400 en primavera), un aumento de tan sólo 1 ºC conduciría a cuatro semana menos de días esquiables en invierno y seis menos en primavera. Beniston et al. (2003) calcularon que manteniéndose las precipitaciones actuales, un incremento de 2 ºC en la temperatura media reduciría la temporada de esquí en el conjunto de las estaciones de los Alpes suizos una media de 50 días al año, e  incluso incrementándose las precipitaciones un 50 % respecto a las actuales, la reducción de días esquiables sería de 30 por temporada.

 

EL informe de la OCDE: Cambio climático en los Alpes europeos

 

Este documento se hace eco del informe anual de la Agencia Europea de Medioambiente del año 2005, en el que se destaca el creciente riesgo de pérdidas económicas en el turismo ligado al esquí debido a los inviernos más calidos y el descenso de superficie cubierta por la nieve, especialmente en bajas altitudes (menos de 1500 m).

El informe de la OCDE señala que en un clima más cálido se estima que la cota de nieve subirá 150 m por cada grado de aumento de la temperatura (Föhn, 1990, and Haeberli and Beniston, 1998).

El estudio calcula que 57 de las 666 estaciones de esquí de los Alpes (9%) ya están siendo afectadas en sus balances económicos por el cambio climático. Si la temperatura aumenta un grado, esta cifra pasaría al 25%. Con un calentamiento global de cuatro grados, valor pronosticado para este siglo por prácticamente todos los modelos predictivos, más del 70% de las estaciones alpinas no podrían funcionar sin la utilización de cañones de nieve, de manera que, según el informe, apenas 202 tendrían nieve natural.

Alemania es el país más sensible y un incremento de 1ºC en la temperatura media llevaría a un descenso del 60% de la superficie esquiable con nieve natural.

Informe de la Oficina Española de Cambio Climático: Evaluación Preliminar General de los Impactos en España por Efecto del Cambio Climático

 

En la montaña española las precipitaciones en forma de nieve tienden a reducirse y las temperaturas en invierno tienden a aumentar, particularmente en febrero y marzo. Un efecto observable que avala estos parámetros es la reducción de los glaciares pirenaicos (la mitad se han fundido desde mitad de los ochenta) y el aumento de las cotas de nieve. De continuar estas tendencias la nieve será cada vez más escasa en cotas bajas.

 

La reducción de las nevadas tendría una repercusión económica importante en los valles que viven del esquí. Se prevé que a medida que las estaciones de esquí de cotas más bajas vayan teniendo problemas y abandonen la oferta del esquí, aumentará la presión en áreas de la alta montaña ecológicamente más sensibles. La viabilidad de las estaciones situadas en cotas bajas dependerá inicialmente de los cañones de nieve artificial, pero a la larga, el aumento de temperatura hará que la producción de nieve sea cada vez menos eficiente y más costosa (Scott et al. 2001).

 

Las estaciones de esquí, en una estrategia para paliar el impacto del cambio climático, se verán obligadas a subir en altitud y a incrementar sus inversiones reforzando la innivación artificial. De todos modos, la irregularidad de la innivación y el acortamiento de la temporada por el retraso en la aparición del manto nival y el empeoramiento prematuro de su calidad en primavera, no garantizarán la rentabilidad de las inversiones en determinados espacios geográficos. Además, aunque la innivación artificial puede beneficiarse de los avances tecnológicos, la intensificación del sistema será más costosa y entra en conflicto con el principio de sostenibilidad ambiental.

 

 

LA NIEVE ARTIFICIAL NO ES LA SOLUCION

 

Según el informe de la OCDE, los costes asociados a la fabricación de nieve artificial son considerables, especialmente para las pequeñas y medianas estaciones.

Aunque la nieve artificial puede potencialmente contrarrestar el impacto del cambio climático, existen limitaciones tanto físicas (hay un umbral de temperatura por encima del cual no es posible fabricar nieve artificial), como económicas en su utilización.

A esto hay que sumar los costos ambientales en términos de energía, consumo de agua y otros impactos sobre el medio natural. Según un estudio llevado a cabo en Francia en la temporada 2002-2003, se necesitaron una media de 400 litros de agua para hacer esquiable un metro2 de pista.

Desde una perspectiva puramente económica, los costes de la nieve artificial se incrementarán de manera desproporcionada al subir la temperatura, porque no sólo se requerirá fabricar mayor cantidad de nieve (lo que implicará infraestructuras adicionales y mayores costes de mantenimiento), sino que tendrá que hacerse a temperaturas ambientales más bajas, por lo que será necesario invertir en equipos de fabricación de nieve que incorporen las tecnologías más novedosas y por tanto más costosas.

Incluso en los casos en que climatológicamente es factible y el suministro de agua está asegurado, el coste adicional asociado a la fabricación de grandes volúmenes de nieve a temperaturas más elevadas podría hacer poco rentable determinadas áreas para los operadores turísticos. También es probable que muchas de las pequeñas y medianas estaciones de invierno no sean capaces de asumir los costes asociados a la fabricación de nieve artificial.

Las reservas sobre la viabilidad económica y ambiental del uso de los cañones de nieve artificial han quedado refrendadas por la resolución acordada en Mayo de 2006 por la Comisión para la Protección de los Alpes (CIPRA), en la que se advierte sobre el uso de la innivación artificial, al declarar su desconfianza en que soluciones a corto plazo que actúen exclusivamente sobre los síntomas, sean realmente una adaptación estratégica sostenible con el cambio climático

 

 

OTRAS VALORACIONES ALTAMENTE CUALIFICADAS SOBRE FUENTES DE INVIERNO

 

El catedrático de Ecología de la Universidad de Oviedo y miembro del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático auspiciado por la ONU, Ricardo Anadón, se ha manifestado públicamente cuestionando el futuro de la estación de esquí de Fuentes de Invierno y el despropósito que suponen las inversiones de fondos públicos en este proyecto.

 

 

EUROPA PRESS, 20 Ene. 2008

Anadón dice que pistas de esquí desaparecerán por el cambio climático y cuestiona la viabilidad de Fuentes de Invierno Sobre este asunto, criticó el diseño de la nueva estación asturiana, Fuentes de Invierno. "Se hacen sin tener en cuenta que el mundo no va a ser el que ahora", dijo de este tipo de infraestructuras. Anadón indicó que la cota más alta de esta estación es muy baja, a su juicio, con respecto a otras. "Está en el límite de lo usable", afirmó. Para él, hacer una estación para un mes es poco rentable

 

 

 

EL PAIS  29 Ene. 2008

Esquí: negocio público dudoso

“Se ha invertido una millonada de dinero público en algo que será inservible porque no se ha evaluado el impacto del cambio climático".

 

“El Gobierno asturiano ha anunciado que invertirá 3,4 millones en cañones de nieve artificial para que la situación no se repita. Fabricar esa nieve consumirá ingentes cantidades de dinero y energía que, a su vez, emitirá más gases de efecto invernadero a la atmósfera en un ciclo que alimenta el calentamiento.”

 

“El caso de Fuentes de Invierno es el extremo de lo que está ocurriendo en el sector: las estaciones cada vez tienen menos nieve y cada vez reciben más inyecciones de dinero público, a menudo para impulsar planes inmobiliarios en zonas de alto valor ecológico.”

 

 

 

ALEGACIÓN CUARTA: Incumplimiento de la normativa vigente

 

Plan Especial Urbanístico de la Estación Invernal Fuentes de Invierno (BOPA Nº 286 – Sábado, 11 de diciembre de 2004).

 

El Plan Especial establece entre sus objetivos y directrices que “la ubicación de los terrenos hace incidir sobre manera en la preservación del medio físico, de los valores naturales, sin que ello haga olvidar la población asentada en el área y sus actividades ganaderas tradicionales”.

La zona sobre la que se pretende actuar para ampliar el aparcamiento es una vega utilizada por los ganaderos como pastizal de montaña en los meses de verano, de manera que el patrimonio natural y cultural se verá alterado por la presencia de una actividad exógena altamente discordante con los valores tradicionales y la cultura rural presentes en el entorno

 

 

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno (BOPA Nº 145 – Miércoles, 23 de junio de 2004).

 

En la mencionada resolución del BOPA, se plantearon una serie de medidas correctoras del impacto de las obras. Muchas de ellas, especialmente las relacionadas con el Capítulo II, de protección del sistema hidrogeológico, hacen referencia al tratamiento de las aguas procedentes de escorrentía de las obras, limpieza de maquinaria, hormigoneras, así como captación de agua para las obras.

 

Por dos veces se presentaron denuncias ante la Viceconsejeria de Medio Ambiente por incumplimiento de estas disposiciones, acompañadas de fotografías donde se puede ver el lamentable estado de los cursos de agua en las inmediaciones de las obras (vertido al cauce de las aguas de limpieza de maquinaria, plásticos, restos de obra, etc.).

 

Sobre las medidas contempladas en el Capítulo III, de protección del suelo, se indica en el artículo 22 que "las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto". Sin embargo, hemos comprobado que las pistas se han abierto sin respetar los criterios establecidos en la DIA y se han producido movimientos de tierra en zonas no contempladas en el proyecto.

 

Esta situación constata, una vez más, que las condiciones establecidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental no ofrecen en la práctica ninguna garantía de protección del medioambiente.

 

 

ALEGACIÓN QUINTA: Sobre los impactos ambientales del proyecto y su evaluación

 

Los efectos ambientales que puede producir una actuación como la proyectada provocarán la pérdida de la potencialidad biológica del suelo, así como la modificación de la infiltración del terreno y las redes de drenaje en la zona.

Se producirá una disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras, por el encauzamiento de regueros provocando turbidez y la contaminación causada por la maquinaria y otros efluentes residuales. Además, no se ha analizado adecuadamente la influencia de estas alteraciones en el ciclo del agua en los torrentes del entorno, ni los efectos sobre el cauce en el que desembocan, el río Aller, a pesar de que se producirán importantes efectos sobre especies de vertebrados vinculadas a los torrentes y arroyos alterados o destruidos por esta actuación, así se perderán casi por completo los lugares adecuados para la reproducción de la rana bermeja (Rana temporaria) en la zona.

 

Por otro lado, una vez construida la ampliación del aparcamiento, se producirán un mayor número de atropellos de vertebrados de pequeño y mediano tamaño, tanto en invierno como en verano.

 

También se contempla la eliminación de superficies de cervunales, pastizales, brecina y en especial la destrucción de poblaciones de Narcissus y Genciana.

 

A todo esto se le suma la proliferación de ruidos (maquinaria pesada, tránsito de coches, instalaciones de equipamientos…) a lo largo de 8 meses previstos para su construcción, suponiendo una constante molestia para los ejemplares de especies protegidas, algunas incluso en peligro de extinción como el oso o el urogallo que, como expondremos más adelante, tienen en el entorno de la estación de Fuentes de Invierno un área vital para la recuperación de sus poblaciones.

 

Por último señalar que la gran mayoría de los impactos son considerados “compatibles”, no correspondiéndose esta calificación con el significado que le otorga el Real Decreto 1131/1988, pues se producirá una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras, y por tanto, numerosos impactos deberían ser considerados como “CRÍTICOS”.

 

ALEGACIÓN SEXTA: vulneración de la legislación de impacto ambiental

 

La normativa ambiental que rige las Evaluaciones y Estudios de Impacto Ambiental, viene dada por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y sus posteriores modificaciones (Real Decreto Ley 9/2000 y Ley 9/2006), y su contenido y desarrollo está reglamentado por el Real Decreto 1131/1988.

 

Así, el Artículo 8 del Real Decreto 1131/1988, establece que se incluirán en el estudio “todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento”, lo que no ha sucedido en la tramitación de la construcción de la estación de esquí de Fuentes de Invierno.

Asistimos, en el caso de la actuación que nos ocupa, al resultado de una fragmentación del proyecto global que tiene como resultado un proyecto de menor dimensión pero en absoluto independiente del primero en cuanto a sus efectos ambientales.

 

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 establece que “el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.

 

Por tanto, los efectos de la ejecución del proyecto ahora sometido a evaluación ambiental sólo pueden ser valorados adecuadamente teniendo en cuenta los impactos causados por las actuaciones anteriormente aprobadas y ya ejecutadas, lo que no ha sucedido en este caso y consideramos una IRREGULARIDAD DE EXTREMA GRAVEDAD.

 

 

ALEGACIÓN SEPTIMA: Vulneración del plan de recuperación del oso pardo y del plan de conservación del hábitat del urogallo.

 

El oso pardo (Ursus arctos) y el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) son especies consideradas en la categoría de “en peligro de extinción” tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 439/90) como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (D/32/09).

 

Tanto el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias (Decreto 9/2002), como el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Decreto 36/2003) son de aplicación en la zona donde se pretende llevar a cabo la actuación planteada, y ambos planes dentro del Objetivo de “Conservar y mejorar el hábitat”, establecen que “se considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de estas especies pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental o de evaluación preliminar de impacto ambiental”. Además estos planes reconocen la zona de actuación como de vital importancia para la recuperación de estas especies, al estar enclavada en pleno corredor de comunicación entre núcleos reproductores hoy en día aislados o con una tasa mínima de interconexión.

 

Por tanto, independientemente de las conclusiones a las que se llegue, resulta preceptivo realizar esa valoración que no ha tenido lugar en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, lo que constituye una GRAVÍSIMA IRREGULARIDAD dado que las directrices y objetivos de estos Planes son de obligado cumplimiento.

 

Cabe recordar que la zona de actuación se sitúa en una franja de 30-50 kilómetros que separa las dos poblaciones oseras de la Cordillera Cantábrica, la occidental y la oriental, y donde ya se acumulan gran cantidad de infraestructuras y actividades humanas de alto impacto en el medio natural (autopistas, líneas de alta tensión, construcción del tren de alta velocidad, minería, etc.) a las que viene a sumarse esta ampliación de la estación de esquí de Fuentes de Invierno. Los efectos de todas ellas deberían haberse tenido en cuenta a la hora de valorar el impacto de la ampliación que ahora se plantea.

El Objetivo 3 del Plan de Recuperación incide en la importancia de asegurar la conectividad entre las dos poblaciones cantábricas, a su vez el Objetivo 2.1.4, sobre conservación y mejora del hábitat, establece que cualquier actuación que deba ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental deberá evaluar de forma exhaustiva y rigurosa el posible impacto sobre el oso pardo.

 

En cuanto al urogallo cantábrico, el Plan de Conservación del Hábitat, considera actuaciones prioritarias la reducción de la fragmentación forestal en todo el ámbito de distribución de la especie.

El uso del hábitat, las áreas de campeo y los patrones de dispersión son en gran medida desconocidos en la Cordillera Cantábrica. En poblaciones suizas, se ha constatado que las hembras utilizan un área situada en un radio de 3-4 Km. con respecto a la ubicación de los cantaderos (Storch 1995).

Además, varios estudios han demostrado su sensibilidad a las molestias derivadas de la actividad humana (Summers et al. 2007, Thiel et al. 2007), sin que se haya evaluado convenientemente el efecto que pueda tener la simple presencia de infraestructuras sobre el uso del territorio, particularmente cuando éstas se sitúen próximas a otras ya existentes, como ocurre en el caso de Fuentes de Invierno. En este sentido, cabe destacar el efecto negativo de las estaciones de esquí sobre el uso del espacio (Brenot 1996, Saniga 2003) por parte del urogallo.

Ante este escenario, y teniendo en cuenta que en el caso del proyecto que nos ocupa, existen cantaderos a menos de 4 Km. del área de actuación, algunos de ellos ocupados en el censo del año 2001 efectuado por la Consejería de Medioambiente, cualquier tipo de actividad que incremente las posibilidades de aislamiento entre ambos núcleos de población o simplemente limite las posibilidades de incrementar la conexión resultaría claramente incompatible con la conservación del urogallo cantábrico.

 

El estudio presentado, ni tan siquiera evalúa el impacto que produciría la ejecución del proyecto sobre el oso pardo y el urogallo cantábrico, a pesar de que la actuación se sitúa en un área de vital importancia para la recuperación de ambas especies como recogen sus respectivos Planes, agravado todo ello por el hecho de que ya existen en la zona otras infraestructuras cuyos efectos deberían haber sido considerados.

De manera que se estarían contraviniendo gravemente el Objetivo 2.1.4 del Decreto 9/2002 y el Objetivo 1.1.3 del Decreto 36/2003, y por tanto, se estarían vulnerando directrices de obligado cumplimiento de los Planes de Recuperación del Oso Pardo y del Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo.

 

 

ALEGACIÓN OCTAVA: Incumplimientos del proyecto que se informa en relación a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y a la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

 

Como consideración previa a este apartado, cabe señalar que todas las alusiones al “Manual de Interpretación” se refieren al siguiente documento: Gestión de espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 2000.

 

La Directiva Hábitats (Dir. 43/92/CEE) fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1997/95, e introduce la figura de los Lugares de Interés Comunitario (LICs). La Directiva Hábitats considera al oso pardo como especie de “interés prioritario”, mientras que el urogallo cantábrico está incluido en el Anexo I de la Directiva Aves (Dir. 79/409/CEE).

 

El estudio presentado debería haber evaluado las posibles afecciones a la Red Natura 2000, en especial al LIC Aller-Lena (ES 1200037) y las especies que hayan sido tenidas en cuenta para su designación como LIC, entre ellas el urogallo y el oso pardo.

Tal y como establece el Manual de Interpretación del Artículo 6 de la Directiva sobre Hábitats, las afecciones sobre un LIC pueden proceder del exterior del mismo:

 

“La probabilidad de efecto apreciable puede referirse no sólo a planes o proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a planes o proyectos fuera de un lugar”

 

Por tanto, con independencia de que la actuación se ejecute dentro o fuera de los límites de un LIC, la evaluación ambiental debería valorar adecuadamente las posibles repercusiones de cualquier proyecto que potencialmente pueda afectar al urogallo o al oso pardo cuando éstas especies hayan sido incluidas en el correspondiente formulario normalizado de datos Natura 2000, como es el caso del LIC Aller-Lena.

 

Y atendiendo nuevamente al Manual de Interpretación del Artículo 6:

 

Cualquier hecho que contribuya a la reducción o amenaza de reducción del área de distribución de la especie dentro del lugar puede considerarse alteración apreciable.

 

Utilizando la escala espacial adecuada es evidente que el proyecto, cuando menos, puede afectar al urogallo y al oso pardo. Por tanto, el estudio debería haber evaluado las posibles afecciones sobre estas especies, teniendo en cuenta además los efectos de las infraestructuras de la estación de esquí ya evaluadas y ejecutadas, además de otras existentes en la zona (autovías, líneas de alta tensión, minería, líneas de ferrocarril, etc.).

 

Incluso si todo lo anterior no resultase suficiente, el Manual de Interpretación señala que:

 

“Las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 se activan, no cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables. Según el principio de cautela, por tanto, no puede admitirse, como justificación por no haber realizado una evaluación, el argumento de que no hay seguridad de que haya efectos apreciables.”

 

Por tanto, el hecho de no valorar adecuadamente el impacto del proyecto sobre el oso pardo ni sobre el urogallo cantábrico, supone una vulneración del Artículo 6 de la directiva Hábitats.

 

 

ALEGACIÓN NOVENA: Interposición de una Queja Comunitaria que afecta al proyecto que se evalúa.

 

En Diciembre del año 2005, la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica interpuso una Queja Comunitaria  ante la Comisión de las Comunidades Europeas que fue admitida a trámite a comienzos del año 2006, y que en estos momentos se haya pendiente de resolución.

Por ello, solicitamos la suspensión cautelar y de manera provisional del proyecto de ampliación presentado, en tanto no se resuelva el proceso iniciado en las instancias europeas.

 

 

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOLICITA:

 

 

PRIMERO. Que se admita este escrito de alegaciones y en consecuencia de lo expuesto en él, se desestime tanto el proyecto presentado, pues la necesidad de la actuación no ha sido justificada de manera objetiva ni fundamentada, como el Estudio de Impacto Ambiental que lo acompaña por las GRAVES IRREGULARIDADES que hemos detallado en este escrito.

 

 

SEGUNDO. Que en cualquier caso, se dé a cada una de las 9 alegaciones expuestas en este escrito una respuesta razonada, ya que de no ser así, podrían derivarse consecuencias que afecten a la validez del procedimiento de tramitación del expediente.

 

 

Atentamente

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

Beniston, M. et al. (2003), “Estimates of snow accumulation and volume in the Swiss Alps under changing   climate conditions”, Theoretical and Applied Climatology, Vol. 76, pp. 125-140.

 

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