Solicitud sobre la contabilización de grupos de lobos usado para establecer los cupos de muertes

María Serafina Álvarez Murias
Dirección General de Recursos Naturales
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

Alberto Fernández Gil, con DNI nº 14959112 G y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Galiana 10, 3ºA, 33402 Avilés, en calidad de vocal de las entidades conservacionistas representadas en el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en Asturias (Resoluciones de 15 de Noviembre de 2003 y de 10 de Febrero de 2004).

A través del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 27/06, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE),

EXPONE:

Que cursó por registro el 25 de octubre de 2012 solicitud de subsanación de errores en datos y retirada del programa de control de lobos 2012-2013 y la elaboración de un nuevo programa que tuviera en cuenta análisis para estimar la tendencia de la población de lobos.

Que recibo contestación por escrito, fechada por registro el 14 de junio de 2013, en la que la Dirección General asevera que ha llevado un “proceso de revisión interna”, tras detectarse  “una serie de desviaciones en la aplicación de los criterios” y una nueva “revisión a fondo” que ha supuesto “volver a repasar y analizar”, de cara a “obtener una visión más realista y completa […] incorporando al análisis una componente de la densidad”, para salvar “las lagunas que podían lastrar las conclusiones”.

Que en dicho escrito se omiten los datos y análisis llevados a cabo en dicha revisión, aunque se asevera que  han llegado a la conclusión de la “posible existencia en Asturias de 36 grupos de lobos” y por tanto no procede la retirada del programa de actuaciones aprobado.

Que la solicitud del 25 de octubre de 2012 se basaba en los análisis de los datos sobre grupos seguros (y probables) y en correcciones del esfuerzo que obran en los informes que aporta la propia Consejería, por lo que la inclusión de los grupos “posibles” para justificar sus análisis y la permanencia del programa de controles en su formato actual no está justificada, ya que imposibilita analizar la tendencia de los datos en los últimos años.

Que no se justifica ni evalúa cómo la extracción actual contemplada en el programa en vigor va a afectar a la población, al omitir los umbrales de cambio en la población que considera aceptables para cumplir con el mandato legal del Plan de Gestión del Lobo en Asturias,  que le obliga a “garantizar la viabilidad presente y futura” de la población.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Los datos y análisis efectuados (por escrito, como informes o en los formatos en los que hayan sido elaborados, expuestos y analizados) para llegar a las conclusiones recogidas en su escrito de 14 de junio de 2013.
2. Los análisis efectuados para evaluar los umbrales de cambio en la población que supondrá la extracción de ejemplares contemplada en el programa anual en vigor (66 ejemplares, mas la retirada de cuatro camadas, mas la eliminación de todos los ejemplares presentes en las zonas “sin gestión”), incluyendo los niveles de incertidumbre contemplados para tener en cuenta que tal extracción no va a suponer el incumplimiento de la finalidad del Plan de Gestión, a saber, garantizar la viabilidad presente y futura de la población de lobos.
3. El desarrollo de los mismos análisis efectuados para el caso de 2011 a todos los datos desde 2002, de forma que se pueda analizar con un nivel de incertidumbre aceptable la tendencia de la población.
4. La retirada del programa anual de control de población actualmente en vigor, en tanto no están disponibles los datos y análisis solicitados arriba, al entender que la extracción actual puede causar, con toda probabilidad, un serio declive de la población de Asturias, teniendo en cuanta que en 2004, por ejemplo, en Asturias, se consideraron como seguros 36 grupos de lobos (y 2 más probables) y sin embrago el programa anual de aquel año 2004 contempló la extracción de 15 ejemplares (y 24 el siguiente) y no hay evidencias conocidas de tendencia positiva de la población, por lo que la extracción actual (66 ejemplares, más cuatro camadas) está totalmente injustificado si lo que se pretende es cumplir con el mandato legal expresado en la finalidad del Plan de Gestión del Lobo en Asturias (Decreto 155/2002).
 

Con el convencimiento de que esta solicitud será atendida, le saluda atentamente,

Alberto Fernández Gil
Vocal de las entidades conservacionistas representadas en el comité consultivo del plan de conservación y gestión del lobo en Asturias
Avilés, 19 de junio de 2013