Alegaciones presa Priañes (30/10/18)

Ministerio para la Transición Ecológica

Referencia  SGEA/ACL/mllr/20180137

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo de información de la autorización para el proyecto de reparación de la compuerta de toma G3 de la central hidroeléctrica de Prianes en los ríos Nora y Nalón.

EXPONEMOS:

Primero.

En el punto 4.3.2. del Estudio de Afecciones sobre la Red Natura, se dice:

Figura una tabla con el listado de especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y migratorias de llegada regular no incluidas en dicho anexo. Dicha tabla presenta varios errores en cuanto a la presencia y distribución de varias especies en la zona:

-El andarríos chico (actitis hypoleucos) figura como “invernante muy escaso en el Nora” cuando es una especie frecuente en ambos ríos durante los pasos migratorios y escaso como invernante. Habiendo también una pequeña población reproductora en el Nalón, incluidas dos parejas en el embalse del Furacón en 2017 y 2018 (Coordinadora Ornitolóxica d’Asturies). Esta especie figura como “especie singular” en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias, también como “de interés especial” en el Catálogo Nacional de Fauna Amenazada, en el anexo II del Convenio de Berna “Especies de fauna estrictamente protegidas” (no en el anexo III como figura en la tabla del estudio de Afecciones sobre la Red Natura) y en el anexo II del Convenio de Bonn “Especies migratorias en estado de conservación desfavorable que requieren acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento.”

-La gallineta común (Gallinula cholropus) figura como “sedentaria común” solo en el Nora cuando también lo es en el Nalón, incluido el embalse del Furacón.

-El zampullín común (Tachybaptus ruficollis) figura como “invernante y reproductor” solo en el Nora, cuando también lo es en el Nalón, incluido el embalse del Furacón.

En el punto 7.1.2. del Documento Ambiental sobre estudio y traslado de fauna ictiológica, se dice que:

“La fauna piscícola será capturada en toda la zona de afección del proyecto: en el vaso de los embalses (mediante técnicas de pesca eléctrica desde embarcación o con cubo y salabre, en función de las condiciones), en las colas y allí donde se detecten pozas aisladas del cauce principal y que alberguen peces.”

La presencia de fauna piscícola alóctona está documentada en estos embalses. Especialmente preocupante es la de la carpa común (Cyprinus carpio), que tiene unos efectos negativos muy acusados sobre la fauna y la flora autóctonas y está considerada por la UICN como una de las cien especies exóticas invasoras más dañinas del mundo.

Se ha constatado de manera fehaciente que la carpa común provoca el enturbiamiento del agua en los sistemas acuáticos donde vive y que este enturbiamiento ocasiona la desaparición de los macrófitos de esos sistemas. Esta situación es muy perjudicial para gran número de aves acuáticas autóctonas, cuya subsistencia depende de la presencia de ese tipo de flora acuática.

No vemos en el documento ninguna referencia a las acciones al levar a cabo ante la aparición de especies piscícolas exóticas invasoras durante las labores de estudio y traslado de la fauna piscícola.

Consideramos que las carpas y demás especies alóctonas perjudiciales que aparezcan durante las labores de rescate de peces deberían ser capturadas y eliminadas, siendo congruente esta medida con el I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Nalón (ES1200029), en el que figuran:

Medidas de gestión;

Específicas para los peces anádromos Petromyzon marinus (Cod. 1095), Alosa alosa (Cod. 1102) y Salmo salar (Cod. 1106):

5. Se realizará el control de las especies exóticas invasoras erradicando las presentes e impidiendo la introducción de nuevas especies alóctonas.

Específicas para la especie Chondrostoma polylepis (Cod. 1116):

1. Realizar un control de las especies exóticas erradicando las presentes e impidiendo la introducción de nuevas especies exóticas.

Segundo.-

 La cota a la que se pretende bajar el embalse para sustituir las juntas conllevará una alteración en el normal flujo de las aguas que podrá incluso invertirse. La escala salmonera de El Furacón en el río Nalón que evita el obstáculo fluvial, podría quedar seca e inútil para el remonte y bajada de truchas y salmones.

 Desconocemos el período concreto de tiempo que las aguas bajarían turbias debido a estas obras y la consiguiente remoción de sedimentos, independientemente de su duración, lo cual puede ocasionar la mortandad o afección de esas especies ícticas y de la microfauna del bentos.

 La presa de El Furacón retiene las aguas del río Nalón y las trasvasa por medio de un túnel a su tributario el río Nora, siendo turbinados ambos unos 2 km aguas abajo en la central de Priañes. Esta explotación es la entrada al curso medio y alto del Nalón, históricamente el mejor río salmonero de España y perdido durante décadas para esta especie por la contaminación minera e industrial.  Desde hace 20 años el Nalón ha vuelto a poblar sus aguas gracias a los saneamientos de las cuencas mineras y al cese o mejor gestión de la actividad minera. Esta presa está dotada desde hace varios lustros de una escala salmonera con capturadero y observatorio así como una rampa de bajada de esguines en un punto inmediato adyacente, que se usa para el control y aprovisionamiento de reproductores por el Principado que en varias ocasiones hemos cuestionado, al retener todos los que allí llegan.

La clave de su buen funcionamiento radica en la correcta gestión de la cota de agua en el embalse para que funcionen, a la vez, la escala para los peces que suben y la rampa para los esguines que bajan, cuestión muy importante pues en el tramo que hay hasta la central no existe más caudal que el suministrado por esta rampa, caudal que debe ser lo suficientemente “atractivo” para así ejercer una función de "llamada" con la que los salmones se desplacen en ese tramo. De ahí la importancia del cuidado en las obras que se plantean y del contenido de estas alegaciones.

En el punto 6.6.1.  del Documento Ambiental sobre Medidas Generales, se dice:

“Se establecerá la época idónea para el descenso de la cota del embalse por debajo del límite de explotación [hasta los 95.5m (71.0 msnm)], en las fechas donde se ocasione la mínima afección sobre la fauna y flora y la población de la zona.”

“Así, el periodo más conveniente para el desembalse en este sentido sería entre mediados de agosto y octubre.”

Estimamos que, según los argumentos esgrimidos en dicho punto, se deberían realizar los trabajos en el período indicado, entre agosto y octubre, ya que en otro diferente las afecciones sobre la fauna serían mucho mayores.

Tercero.

Que es muy posible la afección a las poblaciones de peces del Nalón al producirse el enturbiamiento de las aguas en el entorno de la obra (sistema Priañes-Furacón).

 Que han de analizarse los sedimentos retenidos en la presa de Priañes y en la del Furacón para determinar su potencial contaminante y en su caso, llevarlos a depósito autorizado antes de realizar cualquier obra.

En el punto 5.5. del Documento Ambiental, se dice:

 

“Las afecciones detectadas sobre el factor hidrológico son consecuencia del desembalse y la carga de sedimentos que arrastrará el agua en este proceso (enturbiamiento, liberación de sustancias tóxicas retenidos en el sedimento, etc.), pudiendo ocasionar los correspondientes efectos negativos indirectos sobre la fauna.”

En el punto 5.5.2. del Estudio de Afecciones sobre la Red Natura, se dice:

“Durante las obras, podría verse disminuida la calidad del medio o de alguno de sus componentes, ya sea el agua, el lecho del río o las comunidades vegetales asociadas al cauce o el bentos.

Así, el movimiento de sedimentos, provocará la resuspensión de materiales, con el consiguiente aumento de la turbidez y la posibilidad de desestabilizar contaminantes químicos y materia orgánica atrapada en el fondo de los embalses.”

“El impacto se valora como COMPATIBLE ya que tras la finalización de las obras, el llenado de los embalses se realizará de forma rápida y se espera que los sedimentos se estabilicen en un corto período de tiempo.”

Respecto a este punto tenemos que alegar que, a pesar de considerarse en el Estudio de afecciones sobre la Red Natura y en el Documento Ambiental la posibilidad de “liberar del sedimento sustancias tóxicas” o “desestabilizar contaminantes químicos” retenidos en el sedimento, no se plantea en ningún momento el análisis de los fangos de los embalses, por lo que no sabemos que sustancias nocivas pueden estar retenidas en ellos.

En las Medidas Preventivas solo se proponen controles físico-químicos de las aguas previos al desarrollo de las obras y durante las mismas pero nada se dice del análisis de los fangos, a pesar de mencionarse repetidamente que se producirá un arrastre de los mismos debido al desembalse de agua y a la escorrentía natural producida por los ríos Nalón y Nora y por sus afluentes.

Por otra parte, la probabilidad de lluvias fuertes y las correspondientes avenidas de agua durante un periodo de tiempo de obras tan prolongado (al menos de un mes) es alta. Esta circunstancia agravaría el problema del arrastre de fangos y la liberación de las sustancias tóxicas que pudieran estar contenidas en ellos, con la consiguiente afección negativa para la fauna presente en la zona y aguas debajo de la misma.

Estimamos necesaria la realización de análisis de los fangos previos a las obras con el fin de conocer si existen sustancias nocivas en los mismos y poder obrar en consecuencia según los resultados de dichos análisis.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a  29 de octubre de 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies