Variante carretera de Soto de Agues (23/03/2018)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/Trece Rosas nº 2

33005     Oviedo

 

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la Información pública de la expropiación de los bienes afectados por el “Proyecto actualizado 2016 del de acondicionamiento de la carretera SC-2 Rioseco-Agües y Ladines. Tramo: Rioseco-Soto de Agües (Sobrescobio)” publicado el Bopa del 26/2/2018 ampliado el plazo en el Bopa del pasado 16/03/2018.

El proyecto original, que se consultó a los vecinos es el que aparece en la resolución de la consulta sobre necesidad de estudio ambiental de fecha 17 de junio de 2011. Es decir, ampliación de la carretera, una senda a lo largo de toda la carretera y una variante para el paso por el pueblo de Villamorey.

Posteriormente, por los documentos que adjunta el proyecto, en el anteproyecto para el impacto ambiental en 2013 que salió a información pública, parece que la variante para sustituir el paso por Villamorey se había cambiado por una ampliación del puente actualmente existente para albergar la plataforma de la carretera nueva.

 Posteriormente, en el proyecto final, también se eliminó la senda inicial excepto un tramo inicial corto hasta el cementerio.

En la resolución de impacto ambiental, en el punto 2 de la resolución segunda, se dice que es necesario hacer un estudio de atropellos, cosa que no aparece por ningún sitio dentro del proyecto). Por otro lado, el hecho de eliminar la senda ampliaría el riesgo de atropellos, al no existir ningún camino alternativo y tener que la gente ir por la carretera, que se hace más rápida y peligrosa. Esto es especialmente delicado porque se amplía la carretera también en su paso por Villamorey, haciéndola más rápida, por mucho que se limite la velocidad a 40 km/h, se sabe sobra que los limites se incumplen de forma continua. Por último, en ningún momento se habla del tránsito de ganado por la carretera, cosa que es habitual en la zona, por lo que se precisa esa senda peatonal apta para el ganado domestico.

Dentro de un parque natural, en una zona llana se sustituye una carretera de curvas suaves por rectas, con objeto de hacerla más rápida y aumentando el coste de expropiaciones.

-Las expropiaciones incluyen el pago por los cierres y portillas de las fincas, pero la reconstrucción es responsabilidad del propietario. Lo que altera la estética de un parque natural, con muchos muros de piedra y portillas de madera antiguas, ya que los nuevos cierres se dejan a criterio de los propietarios, unos serán de alambre, otros de hormigón´, otros no harán cierres, etc…

 

-Mantener un paso por Villamorey más ancho, con una curva nueva para evitar el acercarse a una vivienda, resulta un riesgo evidente no contemplado en ninguna parte del proyecto.

-Eliminar la senda, parece aberrante. Es posible hacer una senda, a tenor del ancho expropiado, por donde pueda pasar la gente con una cierta seguridad, e incluso permitir, ocasionalmente, el paso en fila de animales. (es absurdo que con senda hubiera que hacer estudio de atropellos y, como no hay senda, ya no hay que hacerlo, cuando ahora el tráfico de peatones y el tránsito de los animales tiene más riesgo).

-Desde el punto de vista medioambiental es una transformación importante de la única carretera que cruza el valle del Alba y que va hasta la salida de la ruta de El Alba en Soto de Agües, concentrando allí todo el tráfico de autocares. Ya que la única finalidad de la carretera real es que se puedan cruzar dos autocares sin reducir la velocidad. La seguridad vial, que era la razón del presupuesto original se empeora tal como dejan al proyecto final.

Por lo que vemos necesario que se recupere la senda peatonal prevista originariamente.

Poner medidas disuasorias para reducir la velocidad en los tramos rectos.

También vemos necesario que los cierres se recuperen en su totalidad en las actuales características por parte del promotor de las obras.

Hay que mantener en lo posible el trazado original sin rectas innecesarias que lo único que producen es mayores expropiaciones, mayor velocidad de la vía y mayor impacto visual

 

Por todo ello se SOLICITAMOS:

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, 23 de marzo de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies