Tránsito de quads, buggis y demás vehículos análogos en Parres.

Que en fecha 29 de abril de 2011 ha sido publicado en el BOPA el Anuncio de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la protección del sistema viario municipal por el tránsito de quads, buggis y demás vehículos análogos por el término municipal de Parres, concediendo un plazo de audiencia de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para presentar reclamaciones y sugerencias.

EXPONEMOS:

Primera.- El citado instrumento de regulación prevé el tránsito de los referidos vehículos por determinados recorridos por los que, de acuerdo con la Exposición de Motivos, no se ocasiona daño alguno a los bienes jurídicos referidos en la misma, quedando ahora con la modificación pretendida reducidos los mismos a uno solo, cuando los recorridos que se habían habilitado previamente a la resolución ahora anunciada tienen iguales características que el referido en la “Ruta nº 1” descrito en el Anuncio que se impugna y que tiene que ver con la compatibilidad con la protección de los usos ganaderos, agrarios, cinegéticos y forestales.

Sr. Alcalde de Parres

Plaza Venancio Pando, 1
33540        Parres

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Que en fecha 29 de abril de 2011 ha sido publicado en el BOPA el Anuncio de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la protección del sistema viario municipal por el tránsito de quads, buggis y demás vehículos análogos por el término municipal de Parres, concediendo un plazo de audiencia de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para presentar reclamaciones y sugerencias.

 

 

EXPONEMOS:

 

 

Primera.- El citado instrumento de regulación prevé el tránsito de los referidos vehículos por determinados recorridos por los que, de acuerdo con la Exposición de Motivos, no se ocasiona daño alguno a los bienes jurídicos referidos en la misma, quedando ahora con la modificación pretendida reducidos los mismos a uno solo, cuando los recorridos que se habían habilitado previamente a la resolución ahora anunciada tienen iguales características que el referido en la “Ruta nº 1” descrito en el Anuncio que se impugna y que tiene que ver con la compatibilidad con la protección de los usos ganaderos, agrarios, cinegéticos y forestales.

 

            Así pues, el anuncio no ofrece motivación alguna para proceder a reducir a una las rutas habilitadas para el tránsito de vehículos quads y buggies y que venían siendo cuatro, por ello se infringe lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que dispone que serán motivados, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, y sobre la base del precedente administrativo, deben suprimirse todas ellas, so pena de que no se pueda suprimir ninguna de las referidas en el instrumento que pretende modificarse con el presente anuncio, y ello por falta de motivación y arbitrariedad.

 

 

Segunda.- Habilitar la ruta indicada en el Anuncio de 14 de abril de 2011 que ahora se impugna supondrá aglomeración de vehículos quads y buggies en ese concreto itinerario, con grave perjuicio para los vecinos y propietarios de la zona habilitada (Arenas, Romillin, San Martin, Bada, Vallubil) que no se hallarán en igualdad de condiciones que otros, lo que supone no solo el trato discriminatorio entre los vecinos y usuarios que no tienen que soportar ningún paso de los referidos vehículos y los que tienen que soportar el paso de todos ellos, con grave perjuicio en la defensa del interesado, que desconoce qué motivos llevan a la Administración local a elegir, de entre varias, una concreta ruta. Así mismo, se desconoce qué datos ha utilizado el Ayuntamiento para llegar a la conclusión de que en esa concreta ruta no se deteriora a los intereses ganaderos, forestales, cinegéticos y agrícolas y en las otras sí, lo que ocasiona indefensión.

 

La ruta propuesta discurre por el Yacimiento Arqueológico catalogado nº 31 de Camino de la Reina, también afecta a la etapa nº 5 de Cangas de Onis al Villamayor.

 

 

Tercera.- Se establece la siguiente sugerencia:  Dado que es evidente que los vehículos para los que se establece la regulación deterioran las pistas, es necesario dictar una Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos y tasas por la utilización con vehículo motorizado de caminos vecinales y pistas forestales por el Ayuntamiento, determinando el hecho imponible a los usuarios que pueda deteriorarla (a todos ellos) y regular la obligación de obtener autorización en determinados supuestos puntuales, eliminando en consecuencia la totalidad de recorridos habilitados, siendo así que, con lo recaudado en tal concepto, se contribuirá a solucionar económicamente las funciones de mantenimiento encomendadas al Ayuntamiento, pues la mayoría de las pistas y caminos vecinales no cuentan con canalizado ni drenado de las aguas pluviales.

 

Cuarta.– En vista del numero de empresas que ofrecen el alquiler de este tipo de vehiculo en la zona, parece lo mas acertado para seguir realizando la practica y disminuir sus numerosos impactos, resulta habilitar un circuito aislado de la población que garantice la seguridad y calidad de vida a los habitantes de Parres, permita la actividad controlada.

 

 

Y por todo ello,

 

 

 

SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE PARRES que tenga por presentado este escrito y por evacuadas alegaciones al Anuncio de fecha 14 de abril de 2011 publicado en el BOPA con fecha 29 de abril de 2011 y estime en su integridad las mismas, anulando el contenido de la modificación que se pretende operar en atención a los argumentos esgrimidos que vician de nulidad de pleno derecho la resolución administrativa impugnada por incurrir en arbitrariedad y en falta de motivación.

 

 

            En Avilés a 10 de junio de 2011

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies