La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, creada en 1987, es una de las asociaciones ecologistas con mayor trayectoria y más activas de Asturias. Se organiza mediante asambleas abiertas y periódicas, y se financia exclusivamente a través de donativos. A iniciativa propia o en colaboración con otras asociaciones y personas intenta aportar soluciones a los problemas ambientales de Asturias.

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PostHeaderIcon Alegación a la modificación del decreto de autorización de parques eólicos

Consejería de Economía y Empleo

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200N, en relación con la modificación del Decreto 48/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias operada a medio del Decreto 216/2012, de 23 de octubre (BOPA nº 250 de 27 de octubre de 2012),

 

 

PostHeaderIcon Sugerencias para el Parque Eólico de Busnovo

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Expediente: IA-IA-0208/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

PostHeaderIcon Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre el contencioso contra el Parque Eólico Sierra de Carondio

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias  desestima el recurso sin meterse materialmente en ninguno de los motivos que habíamos alegado para recurrir; en cuanto a lo más grosero:

  •  Que la modificación de las normas subsidiarias de Allande del año 2000 se referían a otro parque eólico, no a todos los que se pudieran proponer en el concejo, como luego quiso hacer la CUOTA
  •  Que el EIA estaba incompleto: no incluía los viales ni la subestación; y no incluía el estudio sobre quirópteros y el de las aves rapaces era insuficiente, hasta el punto de que la DIA requirió que se completase posteriormente (algo absolutamente improcedente: la DIA tiene que pronunciarse sobre el EIA ya hecho, no puede dejar partes del estudio para que se realicen en el futuro)... y luego tampoco se completó;
  •  Que los túmulos y demás elementos arqueológicos no son elementos aislados, sino que componen una necrópolis, un conjunto unitario, que debería protegerse como área arqueológica.

Más información: Sentencia Carondio TSJA.pdf.

PostHeaderIcon Parque eólico de Viento de Castelo.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente:  IA-IA-0152/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de sugerencias del nuevo Parque eólico de Viento de Castelo  con la referencia PE-238  por parte de la empresa Energía Eolica Nimbus entre los  municipios de Boal, Castropol y Vegadeo  del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

            EXPONE:

Se pretende un parque con 4 aerogeneradores de 3  Mw. de 94 metros de altura de buje, 112 metros de diámetro de rotor.

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo ( obras para los accesos, etc...), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto  los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

Primera. Contexto global.

 

PostHeaderIcon Parque eólico de Penedo.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente:  IA-IA-0161/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del nuevo Parque eólico de Penedo  con la referencia PE-222  por parte de la empresa EDP entre los  municipios de Vegadeo y Castropol del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

            EXPONE:

Se pretende un parque con 3 aerogeneradores de 2  Mw. de 80 metros de altura de buje, 78 metros de diámetro de rotor.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (especies presentes, distancias a la población,  obras para los accesos, recurso eólico existente, etc...), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto  los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

Primera. Contexto global.

 

PostHeaderIcon Parques eólico de Carrugueiro‏.

Dirección General de Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Referencia IA-IA-0153-12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Carrugueiro II  en Boal por parte de la empresa Electra del Norte  del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

            EXPONE:

Se pretende un parque eólico  con 3 molinos de 2 Mw. de 78 metros de altura y 90 metros de rotor.

 

Sorprende que en la argumentación que cita la consultora Taxus en la página  18 indica que Asturias tiene el  objetivo de instalar  950 Mw. de potencia eólica en 2012, cuando  ahora mismo hay proyectos para instalar 2479 Mw. de potencia eólica en los 93 parques que funcionan o se están tramitando, por lo que resulta evidente que este parque no es necesario, aunque es evidente que no van ser reales en 2012, ya en la actualidad solo funcionan 15 con 356 Mw..

 

En el proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (distancias a la población, obras para los accesos, etc...).

 

 

Primera. Contexto global.

 

PostHeaderIcon Parque Eólico Sierra del Acebo

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-0001-12

PostHeaderIcon Parque Eólico Lombreiros.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-0029-12

PostHeaderIcon Parque Eólico la Folgosa.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-0027-12

PostHeaderIcon Parque eólico Sierra de Tineo.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-0019-12

Calle Coronel Aranda 2

33005   Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Sugerencias del Plan Especial del Parque eólico referencia PE-33 de nombre Sierra de Tineo por parte de la empresa Northeolic Sierra de Tineo SL.

 

EXPONE:

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