La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, creada en 1987, es una de las asociaciones ecologistas con mayor trayectoria y más activas de Asturias. Se organiza mediante asambleas abiertas y periódicas, y se financia exclusivamente a través de donativos. A iniciativa propia o en colaboración con otras asociaciones y personas intenta aportar soluciones a los problemas ambientales de Asturias.

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PostHeaderIcon El Ayuntamiento de Lena no lucha contra los incendios

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado al Ayuntamiento de Lena información acerca de los criterios sobre los que basan la oposición a la propuestas de  acotar al pastoreo 32 hectáreas de los terrenos afectados en los montes de Valgrande y la Tesa, de los 31.400 hectáreas de superficie total del concejo, en los que hubo en estos últimos 5 años hubo 2.042 hectáreas afectadas por incendios forestales.

 

Este acotamiento de 32 hectáreas es un único que se ha producido en Lena en estos 5 años, por lo que resulta aún más sorprendente la oposición municipal a este mínimo acotamiento cuando todo el mundo reconoce la gravedad de los incendios forestales y su afección gravísima al entorno natural asturiano y que es un problema que venimos padeciendo en otoño y primavera, agravado este año por motivo de la seca que venimos padeciendo.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte Villar de Bergame, Loberio y La Viña.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 40/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 558,39 hectáreas en el monte Villar de Bergame, Loberio y La Viña en Cangas del Narcea, que había sufrido un incendio forestal provocado.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte Tuña.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 56/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 64,90 hectáreas en el monte  Tuña en Tineo, que había sufrido un incendio forestal provocado que fue publicado en el Bopa del pasado 5-6-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Otro acotamiento en el monte Combo.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 52/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 316,01 hectáreas en el monte  Combo en Cangas del Narcea, que había sufrido un incendio forestal provocado que fue publicado en el Bopa del pasado 5-6-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte Combo.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 51/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 149,62 hectáreas en el monte  Combo en Cangas del Narcea, que había sufrido un incendio forestal provocado que fue publicado en el Bopa del pasado 5-6-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte Villar de Bergame, Loberio y La Viña

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 40/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 558,39 hectáreas en el monte Villar de Bergame, Loberio y La Viña en Cangas del Narcea, que había sufrido un incendio forestal provocado.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte los Cabadales.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 48/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 126,79 hectáreas en el monte los Cabadales y 22,91 hectáreas en el monte Porciles ambos en el concejo de Cangas del Narcea que había sufrido un incendio forestal publicados en el Bopa del pasado 5-06-2012

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamiento en el monte Vega del Hórreo.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 49/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 238,08 hectáreas en el monte Vega del Hórreo en Cangas del Narcea, que había sufrido un incendio forestal provocado publicado en el Bopa del pasado 5-6-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos en el monte la Linde en el concejo de Cangas del Narcea.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 44/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 138,78 hectáreas en el monte la Linde en el concejo de Cangas del Narcea que había sufrido un incendio forestal publicado en el Bopa del pasado 5-06-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

PostHeaderIcon Acotamientos monte Fresno en Ibias.

Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos

Servicio de Ordenación Forestal

Expediente:  AI 37/2012.

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se somete a información pública el acotamiento de 55,13 hectáreas en el monte Fresno en el concejo de Ibias que había sufrido un incendio forestal publicado en el Bopa del pasado 5-06-2012.

EXPONE:

De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Montes estatal, la función social que desempeñan los montes obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección y restauración, siendo el órgano que preside la Consejera de Agroganadería el competente para fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales en los montes asturianos, incluyendo, en todo caso y con carácter imperativo, el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo.

 

            En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

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