Sugerencias planta de asfalto (19/10/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente IA-IA-0244/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido de la solicitud de establecimiento de beneficio minero de la instalación de transformación de mineral en aglomerado asfáltico en la localidad de Sogrando en el concejo de Oviedo por parte de la mercantil Canteras Mecánicas Cárcaba S.A.

 

ANTECEDENTES.-

La empresa pretende la tramitación de esta planta  de 160 toneladas las hora sin la realización de un estudio de impacto ambiental acogiéndose a que la planta se trata de una instalación de beneficio de la industria extractiva que ya tiene las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

No podemos compartir la opinión de la empresa, al tratarse una planta diferenciada de la actual explotación, ya que lo único que ocupa es el espacio de la cantera, pero la actividad nada tiene que ver en cuanto a parte de los materiales usados como el betun y el fuel son productos petrolíferos contaminantes en cuanto a su uso y almacenamiento.

Resulta completamente inaceptable el estudio presentado al no detallar los impactos asociados a esta planta cuando las plantas de procesamiento de asfalto están dentro de las principales fuentes de contaminación del aire.

 

MARCO LEGAL.

La actividad propuesta está sometida al RAMINP, apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

No hemos visto en ninguno de los casos el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU, esta información es precisa que esté incluida en el expediente a información de los vecinos.

Al tratarse de una actividad considerada como molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa, encontrarse en la proximidad de viviendas que dicen que están a 300 metros.

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  la proximidad de las viviendas que la empresa reconoce que va estar a 300 metros. A pesar de ello el sorprendente estudio reduce su impacto a unos renglones, sin aporta una sola prueba de esa bondades de la planta, cuando todas las experiencias de plantas similares dicen lo contrario.

No deja de ser sorprendente que  a pesar de usar el peligroso fue como combustible no se detalle el volumen de este, ni su composición media. Ni se plantea como alternativa usa el gas natural para reducir las emisiones.

No se detalla la composición y procedencia de las mezclas bituminosas, si van a tener polímeros especiales cuales van a ser, cuales su toxicidad.

No hay una sola referencia a la calidad del aire de la zona ni de sus alrededores, sin presentar un estudio detallado de su estado si puede aceptar mas o menos emisiones..

No se detalla la altura de las chimeneas, no hemos visto  estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso.

No se detalla como se van a captar los gases que se generan en  los procesos de mezcla ni que se va hacer con ellos, para evitar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos policíclicos y partículas condensadas muy finas.

Con el fin de comprobar la eficacia de las medidas preventivas, las mediciones periódicas de los niveles de emisión siendo, al menos uno de los puntos donde realizar la medición, en la chimenea del filtro de mangas. Aquí se evaluarán las partículas sólidas y opacidad. También, como el secador puede considerarse como una instalación de combustión industrial se recomienda evaluar al menos los gases de combustión (CO, SO2 , NOx). Se realizarán tres medidas o tomas de muestras como mínimo. Así pues, en la chimenea de filtro de mangas se efectuarán, como mínimo, controles cada 6 meses de emisiones contemplando los parámetros de partículas sólidas, opacidad y emisión de gases de combustión (CO, SO2 y NOx) y también los gases que se generan en el proceso de mezclas como el benceno y el tolueno.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por esta planta de asfaltado. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no vemos. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos para garantizar que durante su funcionamiento cumpla con la nueva norma acústica. Limitando el horario de la planta de las 8 a las 22 horas.

 

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

Para evitar el riesgo de vertidos y el correspondiente riesgo de filtración de estos peligrosos productos, es necesario que los depósitos del fuel, del betun y los aceites se guarden en zonas impermeabilizadas en unos cubetos de seguridad de tamaño suficiente para recoger las fugas o roturas.

 

IMPACTO SOBRE  EL SUELO.

 

Las zonas donde se vayan a depositar los residuos deben estar perfectamente soladas e impermeabilizadas para evitar afecciones a las aguas subterráneas. Por ello se deberá asegurar el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos.

 

No se detalla el volumen de los residuos contaminados del proceso ni su gestión, que hay que recordar que  tienen que llevarse a un gestor autorizado.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

            Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos  y alrededores. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de explotación y restauración.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

En Avilés a  17 de octubre de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies