Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Dirección General de Biodiversidad
C/ Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.– Que esta Coordinadora tiene la condición de interesado a los efectos previstos en el art.4 de la Ley Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto ante el ayuntamiento de Aller/Ayer, como ante la CUOTA y la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias, en los expedientes abiertos por la ejecución de obras de Movimientos de tierras, apertura de pista y de ensanche de camino o senda peatonal que discurre entre el pueblo de Llananzanes al puerto de Piedrafita en el concejo de Aller/Ayer.
Segundo.– Que según los informes emitidos por el Sr. Aparejador municipal del ayuntamiento de Aller, de fechas 30 de marzo y el 29 de mayo, ambos del año 2017, se constata sin ningún tipo de dudas, lo siguiente :
1).- Que se ha procedido a la apertura de una caja excesiva de pista en dónde no existía/en varias zonas la anchura supera los 7 metros), tala indiscriminada de arbolado, para ensanche de la plataforma.
2.-Segundo.- Que dichas obras se ejecutaron sobre terrenos clasificados como No Urbanizable en la categorías de Especial Protección y de Interés Agropecuario
3.- Que no existió proyecto técnico de obras.
4.- Que carecían de licencia urbanística municipal.
5.- Que no se siguió el trámite, ni se obtuvo autorización ambiental.
6.- Que afectan a una zona ZEC Aller-Lena integrante de la Red Natura 2000.
7.- Que no se solicitó, ni se obtuvo la Autorización Previa de la CUOTA, que resulta preceptiva al ubicarse sobre terrenos clasificados como SNU de Especial Protección.
Tercero.- Que por comunicación que nos ha efectuado la CUOTA, hemos tenido conocimiento de que por el ayuntamiento de Aller/Ayer, se está tramitando consultas a cerca de la posibilidad de legalización de las obras descritas anteriormente.
Por lo expuesto y por razón de las competencias ostenta esa Dirección General, formulamos la presente Solicitud de Información al amparo de lo previsto en el art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre las siguientes cuestiones :
– Informes que se hayan emitido en relación con las citadas obras, bien a petición del ayuntamiento o de cualesquiera de los departamentos u órganos sectoriales de la Administración del Principado de la A. del Estado.
-Sobre las actuaciones seguidas en orden a la incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de lo establecido en la ley 21/2013 de 9 de diciembre y en la ley 42/2007 de 13 de diciembre.
-Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés, Asturias, a 13 de diciembre de 2017
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies