Solicitud pista Piedrafita (08/01/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación y Medio Ambiente

Comisión Urbanismo y Ordenación del Territorio

C/ Trece Rosas  nº2

33005       Oviedo

 

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

PRIMERO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN, LEY 19/2013.

Por escrito de fecha 30 de octubre de 2017, esta Coordinadora  Ecoloxista d’Asturies, se dirigió a esa Consejería, formulando la siguiente solicitud, que se produce:

 

Primero.- De conformidad y al amparo de lo establecido en los tras. 12, 17 y concordantes de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se formula la siguiente Solicitud de Información:

b) Información que se solicita. Acuerdos e informes emitidos por la CUOTA, en el procedimiento seguido a solicitud del ayuntamiento de Aller sobre la posible legalización de las obras de construcción y mejora de una camino que comunica la localidad de Llananzanes al puerto de Piedrafita, que discurre todo el por él por el concejo de Aller/Ayer.

Las actuaciones de disciplina urbanística que se hayan abierto por esas Consejería una vez conocida la ilegalidad de dichas obras, conforme a lo establecido en los arts 237 y ss. del TROTU.

Con fecha 21 de diciembre de 2017, se ha recibido comunicación firmada por la Jefa del Servicio de Gestión Disciplina Urbanística el día 18 de diciembre y por la que “se adjunta copia de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Aller de fecha 12 de diciembre de 2017……, referida a la Construcción y mejora de un camino entre Llananzanes y el puerto de Piedrafitra, Aller”.

Examinada dicha documentación se comprueba que no se ha respondido a la Solicitud Información, así:

–     No se informa, ni se remiten los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento frente a unas obras ilegales y  en materia de disciplina urbanística : Resoluciones de paralización, apertura de expediente sancionador, requerimientos de legalización, exigencias de avales, requerimiento de restauración, órdenes de ejecución, actas de inspección, etc.

– No se informa, ni se remiten las actuaciones iniciadas por la Consejería en protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada.

 

-Es por lo expuesto que se REITERA, la Solicitud de Información de conformidad y al amparo de lo establecido en los arts. 12, 17 y concordadores de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con expresa advertencia de que de no recibirla en tiempo y forma debidos se presentará Reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

 

SEGUNDO.- REQUERIMIENTO FRENTE A LA INACTIVIDAD MUNCIPAL EN PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD URBANÍSITICA Y RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FISICA ALTERADA.

Al mismo tiempo y al amparo de lo previsto en el art. 246 del TROTU, se requiere del titular de esa consejería para que “advierta al Alcalde Presidente del ayuntamiento de Aller de la necesidad de poner en marcha o de proseguir las medidas restauradoras, frente a unas obras ilegales que constituyen una infracción urbanística grave o muy grave, señalándose, a tal efecto, un plazo y que transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento o la alcaldía abandonen su pasividad, se dejen sin efecto las atribuciones, siendo sustituidas por el titular de la consejería. Ponemos de manifiesto que dichas obras fueron denunciadas por esta Coordinadora por escrito de fecha 8 de marzo de 2017 y que por la Oficina Técnica Municipal, se emitió informe con fecha 30 de marzo de 2017, constatando que “ no se ha tramitado ningún tipo de licencia de obra o autorización ambiental”, por lo que EXISTE UN INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO Y GRAVEMENTE LESIVO PARA EL INTERÉS PÚBLIO POR NO AJUSTARSE AL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PREVISTOS EN EL ART. 240 DEL TROTU, ENCONTRÁNDONOS EN UNA SUPUESTA CONNIVENCIA ENTRE LA INACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES, DEL AYUNTAMIENTO DE ALLER Y DE LA CONSEJERÍA, desobedeciendo el mandato reglamentario contenido, entre otros, en los siguientes artículos del ROTU:

-Artículo 605. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares.

 1. Si en los plazos previstos en los artículos anteriores no se solicitare licencia para las obras paralizadas o la legalización de las concluidas, el Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: a) Imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un veinte por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico (art. 243.1.a) TROTU). b) Previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte por la demolición de lo indebidamente construido (art. 243.1.b) TROTU).

2. En relación con la letra b) del apartado anterior, tendrán el carácter de proyectos o estudios necesarios los anteproyectos y demás documentación técnica que contemple la actuación con el nivel de detalle suficiente para proporcionar a la autoridad urbanística cuanta información requiera la adopción del acuerdo procedente. A estos efectos, cuando la persona titular de la alcaldía lo considere oportuno podrá encomendar estos trabajos a personal ajeno a la Administración municipal (art. 243.1 segundo párrafo TROTU).

3. La pasividad del promotor que obligue a la Alcaldía a gestionar la elaboración de los documentos técnicos a que se refiere el apartado anterior tipifica una infracción urbanística de carácter específico, independiente de otras inherentes a la actuación que motiva su necesidad y no subsumible en la figura de actividad continuada que contempla el apartado 1 del artículo 248 del texto refundido. Dicha infracción será sancionada con una multa del cincuenta al cien por ciento del coste de los trabajos que se hubiesen realizado por cuenta del interesado a los fines señalados en los puntos precedentes (art. 243.2 TROTU).

 4. El importe de las multas coercitivas y de los gastos de los proyectos o estudios necesarios puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.

 

Artículo 599. Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal.

1. Si la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo entiende que una actuación realizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y el órgano municipal competente no adopta y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá en tal sentido, requiriéndole para que adopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes (art. 237.1 TROTU). 2. Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión, o en ausencia de éste, la citada Consejería adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización, en la medida indispensable, y hasta que se produzca una actuación municipal (art. 237.2 TROTU). Hasta ese momento, la Consejería podrá ejecutar cuantas acciones permita llevar a cabo la normativa territorial y urbanística a los Ayuntamientos.

        

      En Avilés, Asturias, a  8 de enero de 2018.

 

 

 

            Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies